SAP Castellón 1/2016, 8 de Enero de 2016

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2016:1
Número de Recurso27/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1/2016
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.-

Rollo de Sala nº 27/2014

Juzgado: Nules-1

P.A. nº 91/2011

SENTENCIA Nº 1

Ilmos. Sres:

Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Don Pedro Luís Garrido Sancho

En la Ciudad de Castellón a ocho de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado instruido con el nº 91/2011 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Nules, contra Marcos , con DNI. NUM000 , hijo de Domingo y Fausto , nacido el NUM001 de 1973 en Castellón y vecino de Nules, AVENIDA000 nº NUM002 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa.

Han sido también partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL , representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Don Heredio Vidal Hoyo; y, como acusación particular, la compañía BBVA, SEGUROS S.A ., representada por la Procuradora Sra. Ballester Oscariz y asistida por el Letrado Sr. Domínguez Gimeno; la entidad MAPFRE VIDA , representada por la Procuradora Sra. Pesudo Arenós y asistida por el letrado Sr. Moltó Villaplana; la compañía AXA SEGUROS GENERALES S.A. , representada por la Procuradora Sra. Capdevila Ibañez y asistida del Letrado Sr. Barreda García; la mercantil SANTA LUCIA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A ., representada por la Procuradora Sra. Palau Gericó y asistida del Letrado Sr. Luque Soriano; la entidad MAPFRE FAMILIAR SEGUROS Y REASEGUROS S.A . representada por la Procuradora Sra. Margarit Pelaz y asistida del Letrado Sr. Moltó Villaplana; la compañía LIBERTY SEGUROS , representada por la Procuradora Sra. Palau Gericó y asistida por el Letrado Sr. Yuste Navarro; la compañía REALE SEGUROS GENERALES S.A. , representada por la Procuradora sra. Olucha Varella y asistida por el Letrado Sr. Lledó Rodríguez; la compañía OCASO S.A ., representada por la Procuradora Sra. Cruz Sorribes y asistida por el Letrado Sr. Callao Molina; y la entidad MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. , representada por la Procuradora Sra. Margarit Pelaz y asistida del letrado Sr. Moltó Villaplana. Ha sido parte igualmente el citado acusado, que ha estado representado por el Procurador Sr. Breva Sanchis y el Letrado Sr. Albiol Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En sesiones que tuvieron lugar los días 14,15 y 16 de diciembre de 2015, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 91/2011 de Procedimiento Abreviado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Nules, contra el referido acusado, reflejándose en el acta todas sus incidencias.

Segundo.- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas manifestó lo siguiente:

  1. - Los hechos que se describían en su conclusión primera eran legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en el artículo 250.1.6º ( conforme a la L.O. 10/1995) en relación con el 248 y 74 del CP .

  2. - De dicho delito resultaba responsable en concepto de autor el acusado.

  3. - No concurrían circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal.

  4. - Procedía imponer al acusado la pena de seis años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, y multa de doce meses con una cuota diaria de 10€, con responsabilidad personal subsidiaria de un de de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y pago de costas.

En concepto de responsabilidad civil debería indemnizar a Santa Lucía Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. en la cantidad de 35.000€, a la entidad Liberty Seguros en 90.370€ y a la entidad Axa S.A. de Seguros y Reaseguros en la de 209.564,62€, cantidades que devengarían los intereses normados en el art. 576 de la LEC .

Tercero.- La acusación ejercida por la entidad BBVA S.A. evacuó el trámite en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, manifestando que deberían ser indemnizadas las aseguradoras de los que el acusado hubiera obtenido las cantidades concertadas.

Cuarto.- La acusación ejercida por MAPFRE VIDA, evacuó el trámite en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, difiriendo exclusivamente en el importe de la cuota de la pena de multa para la que solicitaba 6€. Igualmente solicitaba que el acusado indemnizara a cada aseguradora en la cantidad equivalente a la que hubiera obtenido de las mismas.

Quinto. - La acusación ejercida por AXA SEGUROS GENERALES S.A., evacuó el trámite en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, difiriendo exclusivamente en el importe de la cuota de la pena de multa para la que solicitaba 20€. Suplicaba igualmente se condenase al acusado a indemnizarle en la suma de 209.564,62€ mas los intereses legales desde la fecha de la entrega de dicha suma el 28 de abril 2008.

Sexto.- La acusación ejercida por Santa Lucia Compañía de Seguros S.A., evacuó el trámite en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, difiriendo exclusivamente en el importe de la cuota de la pena de multa para la que solicitaba 20€. Suplicaba igualmente se condenase al acusado a indemnizarle en la suma de 35.000€ mas los intereses legales desde la fecha en que se efectuó el pago indebido.

Séptimo.- La acusación ejercida por la entidad MAPFRE FAMILIAR SEGUROS Y REASEGUROS S.A., evacuó el trámite en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, difiriendo exclusivamente en el importe de la cuota de la pena de multa para la que solicitaba 20€. Igualmente solicitaba que el acusado indemnizara a cada aseguradora en en la cantidad equivalente a la que hubiera obtenido de las mismas.

Octavo.- La acusación ejercida por la entidad LIBERTY SEGUROS S.A., evacuó el trámite en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, difiriendo exclusivamente en el importe de la cuota de la pena de multa para la que solicitaba 10€. Igualmente suplicaba se condenase al acusado a indemnizarle en la suma de 90.370€ mas los intereses legales desde la fecha en que se efectuó el pago indebido.

Noveno.- La acusación ejercida por REALE SEGUROS GENERALES S.A., evacuó el trámite en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, difiriendo exclusivamente en el importe de la cuota de la pena de multa para la que solicitaba 20€. Igualmente solicitaba que el acusado indemnizara a cada aseguradora en en la cantidad equivalente a la que hubiera obtenido de las mismas.

Décimo.- La entidad OCASO S.A. evacuó el trámite en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, difiriendo exclusivamente en el importe de la cuota de la pena de multa para la que solicitaba 30€. Igualmente solicitaba que el acusado indemnizara a cada aseguradora en en la cantidad equivalente a la que hubiera obtenido de las mismas.

Undécimo.- La entidad MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., evacuó el trámite en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, difiriendo exclusivamente en que calificaba los hechos en el art. 250.6 º y 2 del CP y en que el importe de la cuota de la pena de multa fuera de 10€, sin solicitar responsabilidad civil.

Duodécimo.- La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución. Solo subsidiariamente invocó la atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS

PROBADOS

El acusado Marcos , mayor de edad y sin antecedentes penales, concertó como tomador y asegurado las siguientes pólizas de seguros, todas ellas vigentes el día 10 de diciembre de 2007:

- Con la entidad BBVA Seguros S.A., la póliza nº NUM004 con fecha de efecto de 5 de febrero de 2007 que cubría, entre otros riesgos, el de fallecimiento, la incapacidad permanente y absoluta por accidente y la gran invalidez, la nº NUM014 con fecha de efecto 3 de marzo de 2007 e iguales coberturas que la anterior, y la nº NUM015 con fecha de efecto de 6 de octubre de 2007 e iguales coberturas que las anteriores.

- Con la entidad MAPDRE VIDA, la póliza nº NUM003 con efecto del 29 de diciembre de 2006 y cobertura hasta el 29 de diciembre de 2007 que cubría, entre otros riesgos, la invalidez absoluta y la permanente habitual.

- Con la entidad AXA SEGUROS GENERALES S.A., suscribió el 10 de octubre de 2007 la póliza nº NUM005 que cubría el fallecimiento, la invalidez permanente y doble indemnización para el caso de accidente de circulación.

- Con la compañía Santa Lucia Compañía de Seguros S.A., la póliza nº NUM006 modalidad maxiplan Vida con efectos desde el 26 de octubre de 2007 y cobertura para el caso de invalidez absoluta y permanente del asegurado e invalidez absoluta y permanente por accidente, y la nº NUM007 , modalidad de asistencia familiar y efectos desde el 1 de noviembre de 2007.

- Con la entidad MAPFRE FAMILIAR SEGUROS Y REASEGUROS S.A., entidad resultante de la fusión por absorción de Mapfre Automóviles y Mapfre Agropecuaria, contrató tres pólizas, la nº NUM008 con efecto desde el 5 de marzo de 2007 al 5 de marzo de 2008, y cobertura de fallecimiento e incapacidad profesional absoluta; la nº NUM009 con igual fecha de efectos y cobertura de fallecimiento, incapacidad permanente, incapacidad profesional total y absoluta; y la nº NUM010 de seguro de automóviles que inicialmente contratada en enero de 2007 fue prorrogada con efecto 11 de enero de 2007.

- Con la entidad LIBERTY SEGUROS S.A. la póliza nº NUM011 con fecha de efecto 4 de julio de 2007 y cobertura de muerte por accidente, invalidez permanente por accidente y asistencia sanitaria por accidente, siendo a los tres meses ampliada su cobertura.

- Con la entidad REALE SEGUROS GENERALES S.A. la póliza nº NUM012 con fecha de efectos 18 de septiembre de 2007 que cubría el riesgo de muerte en caso de accidente de circulación, la invalidez permanente absoluta por accidente de circulación e invalidez permanente o parcial por accidente, posteriormente ampliada con efecto del 4 de octubre de 2007 para la invalidez absoluta o...

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