SAP Castellón 209/2015, 9 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2015:778
Número de Recurso350/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución209/2015
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 350/15.

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vinaroz.

Juicio Oral núm. 372/14.

Diligencias Urgentes núm. 159/14.

S E N T E N C I A NÚM. 209/15

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª . ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: Dº. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: Dº. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a nueve de septiembre de dos mil quince.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm.350/15, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 02/12/2014, dictada por la Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal núm.1 de Vinaroz, en su Juicio Oral núm.372/14, dimanante de las Diligencias Urgentes núm.159/14 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Vinaroz.

Han sido partes como APELANTE Dº. Benigno representado por el Procurador Sr. ANTONIO JOSÉ GARCÍA ARANCÓN y defendido por el Letrado Sr. RAFAEL ARNANZ SANGÜESA y como APELADO el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Sergio Bataller Lara y Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se considera probado y así se declara que el acusado Benigno, con NIE NUM000, residente ilegal en España, mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1985 en Ecuador, con antecedentes penales no computables, mediante Auto de fecha 14 de octubre de 2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vinaròs Diligencias Previas nº 1680/2014, se acordó, entre otras, la expresa prohibición al acusado de comunicarse por cualquier medio con su ex pareja sentimental Dª Felisa, ni de aproximarse a la misma en un radio no inferior a 300 metros, ni acudir al domicilio donde residía y lugares que frecuente, hasta tanto no recaiga resolución firme en esa causa, habiendo sido debidamente notificada dicha prohibición al acusado y requerido con el expreso apercibimiento de incurrir, en caso contrario, en un delito de quebrantamiento.

El acusado la madrugada del 9 de noviembre de 2014, hallándose en el interior de la Discoteca Zambala sita en el Puerto Deportivo de la localidad de Benicarlò, se dirigió a Dª Felisa que se hallaba sentada, la cogió del brazo con fuerza para levantarla, causándole erosiones superficiales en los brazos que solo precisaron de una primera asistencia facultativa y tardaron dos días impeditivos en curar por los que la perjudicada reclama, para acto seguido, cuando ambos se hallaban fuera del local, el acusado, hallándose a una distancia inferior a los 200 metros le dijo a la perjudicada: "que la iba a mandar a una chica para que la pegara, y que si iba a prisión, cuando saliera la iba a matar", a la vez que se pasaba el dedo índice por el cuello."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Benigno, como autor responsable de un delito de amenazas ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES y UN DÍA DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante TRES AÑOS y la prohibición de aproximarse a Dª Felisa a menos de trescientos metros de su domicilio, lugar de trabajo o estudio o del lugar en que se encuentre y de comunicarse con ella durante un periodo de TRES AÑOS, y la imposición de las costas causadas, debiendo indemnizar a Dª Felisa en la cantidad de 62,86 euros, por los perjuicios causados a la misma,más los intereses legales del artículo 576 de la LEC .

Se sustituye la pena de prisión de NUEVE MESES y UN DÍA impuesta al condenado Benigno por la expulsión del territorio español, debiéndose cumplir la pena inicial en caso que sea imposible llevar a cabo la expulsión. En caso de expulsión el acusado no podrá volver a España en el plazo de CINCO AÑOS."

TERCERO

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