SAP Granada 221/2015, 23 de Octubre de 2015

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2015:1506
Número de Recurso324/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2015
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 324/2015

JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 96/2013

PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.

S E N T E N C I A Nº 221

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada a 23 de octubre de 2015

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 324/2015, en los autos de juicio ordinario nº 96/2013, del Juzgado Mercantil nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Aceitunas Chicón S.L., representado por la procuradora doña Concepción Gálvez García y defendido por el letrado don Enrique Manresa Medina; contra don Jose María, representado por el procurador don Javier Gálvez Torres-Puchol y defendido por el letrado don Eduardo Barceló Muñoz.

ANTECEDENTES

DE H ECHO

PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 13 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE DESESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA presentada por ACEITUNAS CHICÓN SL representados por el procurador Sra. Gálvez y defendido por el letrado Sr/a. Manresa Medina contra D. Jose María, presentada por el procurador Sra Gálvez Torres-Puchol y defendido por el letrado Sr. Barceló y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones del actor con expresa imposición de costas a la demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso, una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 2 de julio de 2015, y formado rollo se señaló para votación y fallo el día 22 de octubre de 2015.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pese a lo expuesto en el recurso, parece necesario poner de relieve, inicialmente, el largo enfrentamiento existente entre las partes por el empleo de signos distintivos, compitiendo en el mismo sector alimentario de comercialización de aceitunas, estando ubicados en el mismo municipio. En este punto debemos destacar como, tras disolver su vinculación societaria en 2002, pese a convenirse que cada uno actuaría por separado en el mercado, empleando la marca "Rafael Chicon", el socio fundador de la entidad actora, y la marca "Fernando Chicon", el demandado, tras obtener el primero el registro de marcas que emplean la denominación "Chicon", relacionadas con la comercialización de aceitunas, en su momento consideró, interponiendo incluso una querella criminal contra el ahora demandado, D. Jose María, que el solo empleo de la expresión anterior, aunque se use con otras expresiones, crea confusión en el mercado.

En este contexto, el demandado registra la marca mixta 2764619, en clase 29, "conservas de aceituna", que utiliza como elemento denominativo, la expresión "Aceitunas de la Abuela", doc. 17 de la demanda. Es fácil comprobar que el elemento, no meramente descriptivo que alcanza especial eficacia individualizadora en tal marca es la expresión "de la abuela", que constituye su núcleo, ya que, como regla, cuando se combinan elementos denominativos y otros de diferente naturaleza, suelen ser los primeros los que se estiman tienen mayor eficacia individualizadora, ya que el consumidor demanda los productos por su nombre y no mediante su descripción.

Cuando D. Jose María requiere a la actora para que cese en el uso de la denominación "de la abuela", para distinguir sus productos, solo dice, respecto de las marcas "Aceitunas de la Abuela", doc. 18 de los de la demanda, que son...

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