SAP Madrid 249/2015, 25 de Septiembre de 2015

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2015:16324
Número de Recurso561/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución249/2015
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010 Tfno.: 914931988 37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010197

ROLLO DE APELACIÓN Nº 561/13.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 88/2.011.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.

Parte apelante: SOTO DE LOS FRESNOS SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA

Procurador: Doña Adela Isabel Arranz Bou.

Letrado: Don Marcos García Loro.

Parte apelada: DOÑA Delfina, DOÑA Luisa Y DOÑA Trinidad

Procurador: Don Domingo José Collado Molinero

Letrado: Doña Elisa Fidalgo Sangüesa

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS

SENTENCIA Nº 249/2015

En Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 561/13, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2012 dictada en el juicio ordinario núm. 88/11, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad SOTO DE LOS FRESNOS SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA; y como apelados, DOÑA Delfina, DOÑA Luisa Y DOÑA Trinidad, todos ellos representados y defendidos por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraban que apoyaban su pretensión, suplicaban que se dictase sentencia por la que interesaban que se declarase: "1.-La nulidad del acuerdo de 10 de Abril de 2.010, ratificado por la Asamblea General en reunión de fecha 13 de Noviembre de 2.010, en cuanto a la calificación de la baja como no justificada de la solicitud de baja de Doña Delfina, Doña Luisa, Doña Trinidad y, Don Luis Francisco .

  1. - Subsidiariamente, para el caso de considerar que dicho acuerdo no es nulo, se declare la anulabilidad del mismo.

  2. - La calificación de la baja solicitada en fecha 3 de Diciembre de 2.010 por Doña Delfina, Doña Luisa, Doña Trinidad y, Don Luis Francisco como baja voluntaria justificada, debiendo la sociedad cooperativa demandada estar y pasar por dicha calificación a los efectos legales oportunos.

  3. - Que se condene a la cooperativa demandada, Soto de los Fresnos, Sociedad Cooperativa Madrileña, al pago de las costas del presente juicio.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2012 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Delfina, Dª Luisa, Dª Trinidad contra la "SOTO DE LOS FRESNOS SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA", declaro: la nulidad del acuerdo de 10 de abril de 2010, ratificado por la Asamblea General en reunión de fecha 13 de noviembre de 2010, en cuanto a la calificación de la baja como no justificada de la sociedad de baja de Dª Delfina, Dª Luisa, Dª Trinidad y la calificación de las baja solicitada en fecha 3 de diciembre de 2010 por Dª Delfina, Dª Luisa

, Dª Trinidad, como baja voluntaria justificada debiendo la sociedad cooperativa demandada estar y pasar por dicha calificación a los efectos legales oportunos, con expresa imposición de costas.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que se opuso la demandante, que admitido por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase.

Admitida la práctica de prueba en segunda instancia, se señaló para la celebración de la vista, deliberación y votación del presente rollo de apelación el día 25 de septiembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Delfina, doña Luisa, doña Trinidad y don Luis Francisco formularon demanda contra la entidad SOTO DE LOS FRESNOS SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA mediante la que impugnaban el acuerdo del consejo rector de 10 de Abril de 2010, ratificado por la Asamblea General en reunión de fecha 13 de noviembre de 2010, por el que se calificaban sus respectivas bajas como no justificadas, interesando, además, que las mismas se considerasen como justificadas.

Como consecuencia del acuerdo alcanzado entre la cooperativa y don Luis Francisco, este último ha quedado al margen del proceso.

En esencia, se impugnaban los reseñados acuerdos por las siguientes razones: a) el consejo rector no calificó la baja en el plazo de los tres meses siguientes a la comunicación de baja de los cooperativistas, fecha en la que la misma produce efectos; b) falta de motivación del acuerdo en el que se califica la baja como no justificada; c) resolución extemporánea por parte de la Asamblea General del recurso interpuesto por los demandantes contra el acuerdo del Consejo Rector; d) infracción del trámite de audiencia con ocasión de la ratificación del acuerdo por parte de la Asamblea General; y e) concurrencia de circunstancias determinantes de la calificación de la baja como justificada.

La sentencia dictada en primera instancia estima íntegramente la demanda al considerar que el consejo rector no calificó la baja dentro del plazo de tres meses desde que la misma produce sus efectos, lo que computa desde la comunicación de la baja y porque la baja estaría justificada por haberse exigido a los cooperativistas nuevas aportaciones por el retraso en la ejecución de las viviendas y por la pérdida de beneficios oficiales a la construcción y venta de las viviendas.

Disconforme con dicho pronunciamiento, la demandada interpone recurso de apelación interesando la desestimación de la demanda al considerar que la baja produce sus efectos al expirar el periodo de preaviso y porque no se han exigido a los cooperativistas nuevas aportaciones al capital, que no deben confundirse con aportaciones para la financiar la...

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