SAP Madrid 358/2015, 11 de Noviembre de 2015
Ponente | MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ |
ECLI | ES:APM:2015:16812 |
Número de Recurso | 516/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 358/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008
Tfno.: 914933886,914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0016229
Recurso de Apelación 516/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 393/2014
APELANTE: IBERCAJA BANCO, S.A. (antes BANCO GRUPO CAJATRES, S. A.)
PROCURADOR: D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO
APELADO: Dña. Diana y D. Jeronimo
PROCURADOR: Dña. MARÍA JESÚS FERNÁNDEZ SALAGRE
SENTENCIA Nº 358
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ
En Madrid, a once de noviembre de dos mil quince.
La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 393/2014 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados Dña. Diana y D. Jeronimo, representados por la Procuradora Dña. MARÍA JESÚS FERNÁNDEZ SALAGRE y defendidos por Letrado, y de otra, como demandada-apelante IBERCAJA BANCO, S.A. (antes BANCO GRUPO CAJATRES, S.A.), representada por el Procurador D. ANTONIO BARREIROMEIRO BARBERO y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20 de mayo de 2015 .
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20 de mayo
de 2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando pertinente la demanda interpuesta por Doña Diana y Don Jeronimo, representados en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús Fernández Salagre, contra Banco Grupo Cajatres S.A., representada en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Barreiro Meiro Barbero, debo condenar y condeno a dicha entidad demandada a pagar a los actores 40.500 euros, junto con los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición a dicha demandada de las costas causadas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 10 de los corrientes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
El presente recurso trae causa del procedimiento de juicio ordinario interpuesto en nombre
y representación de Dª Diana y D. Jeronimo contra la entidad BANCO GRUPO CAJATRES, S. A., en cuanto entidad que asumió los activos y pasivos que integraban el negocio, entre otras, de la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DEL CÍRCULO CATÓLICO DE OBREROS DE BURGOS (Caja Círculo) y que ha sido absorbida, posteriormente, por IBERCAJA BANCO, S. A., en reclamación de cantidad ascendente a 40.500 euros, intereses legales y costas, del que ha conocido, bajo el nº 393/14, el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid; se basaba la pretensión en los Certificados de Aval Individualizados emitidos por la entidad Caja Círculo y en la Póliza de Afianzamiento suscrita entre ésta y la Cooperativa "Soto de los Fresnos", en fecha 13 de diciembre de 2005, en garantía de la devolución de las cantidades entregadas por los demandantes, como consecuencia de su condición de cooperativistas e interesados en la adquisición de una vivienda que la Cooperativa reseñada tenía previsto promover en el Plan Parcial Este de los Fresnos de Torrejón de Ardoz, Madrid. Señalaban los demandantes que los tres Certificados Individualizados emitidos a su favor, alcanzaban el importe al que se contraía la litis y que Caja Círculo con el aval suscrito garantizaba a los adjudicatarios la devolución de las cantidades abonadas por los cooperativistas en el supuesto de que la construcción no se iniciara o no llegara a buen fin por cualquier causa, así como para el caso de que los adjudicatarios desistieran de continuar con la promoción, supuesto éste último el acaecido en este caso, en el que los demandantes notificaron a la Cooperativa su intención de darse de baja, hecho que fue admitido por el Consejo Rector con fecha 11 de junio de 2008.
La entidad demandada se opuso a la reclamación alegando, en síntesis, que el Contrato de Afianzamiento de Aval en virtud del cual se reclamaba, era, en realidad, un contrato de contragarantía de aval, consistente exclusivamente en un acuerdo entre avalista y avalado, que permitía, en caso de que se ejecutara el aval, que el avalista pudiera reclamar el dinero que había tenido que desembolsar por incumplimiento de la obligación del avalado, por ello y en virtud del principio de relatividad de los contratos, consideraba que tal documento sólo generaba obligaciones entre las partes, siendo el documento que regulaba las relaciones entre el avalista y los beneficiarios, el Certificado Individualizado emitido respecto al mismo; en el presente caso, mantuvo que el aval quedaría sin efecto el día de la entrega de las viviendas, circunstancia que decía ya había acontecido en el momento en que los demandantes dirigieron la reclamación contra ella. Invocaron también cuestiones relativas al carácter causal de la garantía, a la calificación de la baja y a la falta de liquidación en cuanto al importe que habría de ser devuelto a los cooperativistas.
Seguido el procedimiento por sus trámites, el Juzgado citado...
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AAP Madrid 373/2016, 5 de Diciembre de 2016
...Pero es que por lo que hace al derecho del cooperativista que se da de baja no podemos sino remitirnos a los términos de la SAP de Madrid de 11 de Noviembre de 2015 anotados con anterioridad y que se dan por En fin el argumentarlo que se hace acerca de la superposición de avales, no permite......