SAP Asturias 351/2015, 24 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2015:3130
Número de Recurso429/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2015
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00351/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000429 /2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veinticuatro de Noviembre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1.009/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 429/15, entre partes, como apelante y demandada CONSTRUCCIONES ADRALES, S.L.U., representada por el Procurador Don Enrique Antonio Torre Lorca y bajo la dirección del Letrado Don Mario Gómez Marcos, y como apelada y demandante URBANA DE VIVIENDA, S.A., representada por la Procuradora Doña Patricia Gota Brey y bajo la dirección de la Letrado Doña Sandra Rodríguez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha nueve de julio de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formalizada por URBANA DE VIVIENDA S.A. frente a CONSTRUCCIONES ADRALES S.L.U., condeno a la demandada a abonar a la actora 5.000 euros, más el interés legal a devengar transcurrido un mes desde la fecha de entrega de las llaves.

Se impone a la parte demandada el abono de las costas.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Construcciones Adrales, S.L.U., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora Urbana de Vivienda, S.A. se promovió demanda de juicio ordinario frente a Construcciones Adrales, S.L.U. solicitando sea condenada la demandada al pago a la actora de la cantidad de

5.000 #, importe de la fianza satisfecha por la actora a la demandada en virtud de contrato de arrendamiento concertado entre las mismas y cuyo importe, a pesar de haber sido resuelto el contrato de arrendamiento, no ha sido devuelto a la demandante. A la pretensión actora se opuso la sociedad demandada, quien alegó la excepción de incompetencia objetiva al considerar que quien debía conocer del asunto era el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo, que es el que está conociendo del concurso ordinario núm. 151/2014, en el que el concursado es la aquí demandante; en segundo lugar, se alegó la inadecuación de procedimiento al considerar que el pertinente era el juicio verbal, en razón a la cuantía. En tercer lugar, se opuso la falta de legitimación de la actora argumentando la demandada que desde el auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo de 1 de julio de 2.014, dictado en el citado concurso ordinario, quedó disuelta y suspendidas las facultades de administración y disposición del aquí demandante, siendo sustituido por la Administración Concursal, por lo que la demanda rectora de los presentes autos no puede ser interpuesta por aquélla, de ahí que se oponga expresamente la excepción de falta de capacidad para ser parte. Igualmente se opuso por razones de fondo dados los términos de la estipulación cuarta del contrato de arrendamiento. Finalmente, se alega haber comunicado a la Administración Concursal que en su día el Ayuntamiento de Oviedo había procedido por diligencia de fecha 24 de marzo de 2.014, es decir, con anterioridad a la declaración del concurso, a embargar todos los créditos que la empresa aquí demandada tuviera pendientes de pago a favor de la concursada.

La juzgadora "a quo" dictó sentencia en la que, tras desestimar los óbices invocados, estimó la demanda en su integridad, condenando a la demandada a que abonara a la actora Urbana de Vivienda, S.A. la cantidad de 5.000 #. Frente a esta resolución interpuso la demandada el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Alega la apelante que desiste de las excepciones en primera instancia invocadas relativas a la falta de competencia objetiva y a la inadecuación de procedimiento, pero reitera la excepción de falta de capacidad para ser parte de la empresa actora, dados los términos del auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo de fecha 1 de julio de 2.014 en el que se decreta la apertura de la fase de liquidación, decretándose que la concursada tiene suspendidas sus facultades de administración y disposición. Sostiene la recurrente que si bien la juzgadora "a quo" desestimó esta excepción, incurrió en error toda vez que en la sentencia en el fundamento jurídico segundo párrafo penúltimo se consigna: " Por último, ninguna falta de capacidad se aprecia, actuando la letrada que firma la demanda en su condición de...

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