AAP Jaén 581/2015, 4 de Noviembre de 2015

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2015:85A
Número de Recurso662/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución581/2015
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

JAEN

JUZGADO DE INSTRUCCION

NÚM. 1 DE CAZORLA

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 350/2014.

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 662/2015

A U T O NÚM. 581

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

Magistrados

D. MARIA JESUS JURADO CABRERA

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén, a cuatro de Noviembre de dos mil quince.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, el recurso de apelación núm. 662/2015, interpuesto por Antonia, representado por la Procuradora Sra. Fábrega Marín y defendido por la letrado Sra. Megia Cuevas, contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cazorla, de fecha 27/04/2015, en Diligencias Previas núm. 350/2014. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de referencia y en el procedimiento indicado se dictó Auto con fecha 27/04/2015, cuya parte dispositiva dice: " Acuerdo el Sobreseimiento y archivo de las presentes actuaciones respecto de Fermín ".

SEGUNDO

. Que por la representación de Antonia, en tiempo y forma, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra dicha resolución, presentando escrito en el que basa su recurso. Dado traslado, fue impugnado por el Ministerio Fiscal. Fiscal, así como por la defensa de Fermín . Desestimada la reforma por Auto de fecha, se admitió a trámite el recurso de apelación. Dado traslado al Ministerio Fiscal, se interesa la desestimación del recurso de apelación, al considerar que la misma se ajusta plenamente a derecho. Acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, y tras su reparto a la Sección Segunda, se acordó la formación del correspondiente rollo de apelación, con designación de Ponente, quedando pendiente el recurso de resolución, tras la deliberación y votación que ha tenido lugar el día 03/11/2015. CUARTO.- Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PIO AGUIRRE ZAMORANO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cazorla incoo Diligencias Previas en virtud de la denuncia interpuesta por Dª. Antonia, en nombre de su hija Joaquina, CONTRA Fermín por un delito contra la libertad sexual. El juzgador tras practicas las diligencias oportunas dictó auto de fecha 27 de Abril de 2015 acordando el sobreseimiento y archivo por no quedar debidamente acreditados los hechos denunciados. Contra este auto la defensa de la denunciante interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. El primero fue desestimado por auto de 26 de Junio de 2015 que admitió el recurso de apelación.

SEGUNDO

Apela la defensa de la denunciante Dª. Antonia acusando a la Jueza instructora prácticamente de un delito de prevaricación del Art. 446 del C.P ., al señalar que: "Tenemos que manifestar que de la prueba practicada, se hace referencia en el auto a la que interesa a la Juzgadora de Instrucción para sobreseer el procedimiento y no se valora adecuadamente otra prueba practicada que lógicamente no interesa para proceder a calificar los hechos denunciados como delito".

Pues bien eso es lo que castiga el citado precepto del Código Penal: "El juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta". No obstante lo anterior, este tribunal no deducirá testimonio de estas manifestaciones al entender que se han producido en aras a una defensa, mal entendida, de su clienta.

Pues bien, entrando a conocer del recurso planteado se solicita por la recurrente que las Diligencias Previas sigan abiertas y se dicte en todo caso, auto de transformación a Procedimiento Abreviado.

TERCERO

- Como argumenta el Tribunal Constitucional (S. 142/2007; 167/2008 entre otras) en relación al examen de la prueba testifical en esta segunda instancia no le es posible al Tribunal ad quem efectuar una revisión de la valoración de las pruebas realizadas por el Tribunal de Primera Instancia, que requieran la vigencia de los principios de inmediación, publicidad y contradicción. Dichas pruebas se circunscriben a las de carácter personal, esto es, a las declaraciones de las partes, testigos y peritos, dado que las mismas exigen la formación del juicio de credibilidad sobre su veracidad o mendacidad. Es la única forma que puede cumplirse con la...

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