AAP Tarragona 279/2015, 2 de Noviembre de 2015

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2015:183A
Número de Recurso139/2015
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución279/2015
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 139/15

PIEZA EJEC. HIPOTECARIA NUM. 1021/2009

AMPOSTA NUM. DOS

A U T O num. 279/15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Horacio García Rodríguez

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 2 de noviembre de 2015.

VISTOS ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada y procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 2 AMPOSTA, dimanante de oposición a la ejecución de títulos no judiciales nº 1021/2009 seguidos a instancia de CAIXABANK, S.A. contra D. Calixto y contra Dª Consuelo .

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Amposta en autos de ejecución de títulos no judiciales 1021/2009 promovidos por CAIXABANK, S.A. se dictó auto con fecha 25 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando íntegramente la oposición a la ejecución hipotecaria interpuesta por el procurador ante los tribunales Sra. Sagristá en nombre y representación de Calixto y Consuelo frente al auto de despacho de ejecución, declaro la validez de las cláusulas contractuales y mando seguir la ejecución por sus propios trámites.

Se imponen las costas generadas en el incidente a la parte ejecutada".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel Díaz Muyor.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la entidad CAIXABANK, S.A. se insta la ejecución de un préstamo con garantía hipotecaria otorgado el día 8 de febrero de 2008 a la sociedad MODIFIED ATMOSPHERE PACKAGING, S.L. por un importe de 73.500 Euros, siendo los titulares de la finca hipotecada los ahora apelantes, que a su vez se constituyeron como fiadores de la citada sociedad.

A dicha ejecución se opusieron los fiadores promoviendo incidente extraordinario de oposición por supuesta existencia de cláusulas abusivas conforme a la legislación tuitiva de los consumidores alegando su condición de consumidores y usuarios, conforme al art. 3 del RDL 1/2007, TRLGDCU y otras leyes complementarias, al ser el afianzamiento, ajeno a su actividad. La oposición fue desestimada al considerar que los apelantes no gozan de la condición de consumidores.

SEGUNDO

Apelado el citado Auto este debe ser confirmado dado que el negocio garantizado con hipotecas cuya devolución pretende la parte ejecutante fue la concesión de un crédito por un importe limite de 73.500 siendo acreditada la sociedad MODIFIED ATMOSPHERE PACKAGING, S.L. y constituyéndose la hipoteca y los avales en garantía de dicho crédito, de carácter mercantil según se pactó expresamente (pacto Primero).

Siguiendo el criterio contenido entre otras en el AAP de Barcelona, de fecha 22 de octubre de 2015, debe convenirse que los ejecutados no ostentan la condición de consumidor (son fiadores de una operación otorgada por tercero, no se trata de ejecución hipotecaria en base a hipoteca destinada a la adquisición de vivienda habitual), por lo que no resulta aplicable la batería de normas sobre consumidores en el caso...

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