SAP Barcelona 1055/2014, 22 de Diciembre de 2014
Ponente | ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA |
ECLI | ES:APB:2014:15072 |
Número de Recurso | 53/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 1055/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo nº : 53/2014-F
Diligencias Previas nº 1112/2012
Juzgado de Instrucción nº 3 de Gavá
Procesado: Eugenio
SENTENCIA nº
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Ana Ingelmo Fernández
D. Pablo Díez Noval
Dª Ana Rodríguez Santamaría
Veintidós de diciembre de dos mil catorce
Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 53/14, Diligencias Previas nº 1112/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gavá seguido por delito de abusos sexuales contra Eugenio, nacido en Casariche (Sevilla) el día NUM000 de 1948, hijo de Nicanor y Celestina, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villanueva González y defendido por el Letrado Sr. Rubio Navarro. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la Ilma. Sra. Paloma Blanco, así como el padre de la menor víctima de los hechos, Luis Carlos, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Oria Pérez y defendido por el Letrado Sr. Antich Soler, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
El presente Procedimiento Abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas nº 1112/12,
del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Gavá y su Partido Judicial. Practicadas las oportunas diligencias y formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y fallo, señalándose para la celebración del juicio oral y público el día 3 de diciembre de 2014.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, solicitaba la condena de Eugenio como autor de un delito de abusos sexuales a menor de trece años del artículo 183 bis del Código Penal a la pena de dos años y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 57.2 Código Penal ), prohibición de aproximarse a Sara, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por esta, en una distancia no inferior a 1.000 metros, así como la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento durante cinco años, en virtud del artículo 57.2 del Código Penal, libertad vigilada por un período de 4 años en aplicación del artículo 192 del Código Penal y costas con arreglo al artículo 123 del Código Penal .
Por su parte la acusación particular constituida por el padre de la menor consideraba los hechos constitutivos de:
-
un delito de abusos sexuales a menor de trece años del artículo 183 bis del Código Penal
-
un delito relativo a la prostitución y corrupción de menores del artículo 187.2 del Código Penal y
-
un delito del artículo 183.1 del Código Penal
Por los que procedía imponer:
-
la pena de tres años de prisión
-
la pena de cinco años de prisión
-
la pena de seis años de prisión
En concepto de responsabilidad civil, fijaba en 30.000 euros los daños y perjuicios causados a la menor.
La defensa del acusado manifestó su disconformidad con la acusación, solicitando se dictase sentencia por la que absolviese a su patrocinado por no ser autor de delito alguno.
En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, estas elevaron a definitivas sus calificaciones provisionales, pidiendo el Ministerio Fiscal tan solo un año de libertad vigilada, mientras que la acusación particular, de forma subsidiaria interesaba se considerasen cometidos los delitos b y c en grado de tentativa. Igualmente añadió como penas las accesorias de prisión así como la prohibición de aproximarse el acusado a Sara, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por esta, en una distancia no inferior a 1.000 metros, así como la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento durante cinco años, en virtud del artículo
57.2 del Código Penal, libertad vigilada por un período de 8 años en aplicación del artículo 192 del Código Penal . Seguidamente informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de sus calificaciones, declarándose el juicio visto para sentencia una vez se dio al acusado la oportunidad de realizar una última alegación.
En el presente proceso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- En fecha no concretada, pero en todo caso anterior al mes de octubre de 2012, la menor de edad, Sara, nacida el NUM001 de 2000, insertó en el portal de anuncios de Internet, conocido como milanuncios.com, el siguiente mensaje "chica de trece años busca trabajo de lo que sea, me hace falta dinero". Consta acreditado que entre los días 12 y 15 de octubre de 2012, el acusado Eugenio,
mayor de edad y sin antecedentes penales, guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos y mantener contactos de carácter sexual con la menor, contestó al citado anuncio y a través de su teléfono móvil NUM002 le mandó hasta 74 mensajes de texto y realizó varias llamadas telefónicas al terminal que constaba en el anuncio, el NUM003, del que era usuaria la menor Sara, siendo el contenido de algunos de los mensajes, el que se reproduce:
"Gracias Sara, claro que te puedo ayudar, dime k teace falta, dime de donde eres". Enviado el 12/10/2012 a las 18.38 horas
"Ya lo se, cuando k nos veamos yo vivo solo en una casa, tu conoces port ginestá, pues al lado vivo". Enviado el 12/10/2012 a las 19.47 horas
"dime cariño de donde eres de qué país" Enviado el 12/10/2012 a las 19.55 horas
"Claro que tengo coñe-debe decir coche- y muy bueno, cuando nos vea tedare un adelanto beo que teace falta, pero eres muy joven". Enviado el 12/10/2012 a las 20.29 horas
"...dime que te gusta hacer con los chicos, cuenta que soy mayor" Enviado el 12/10/2012 a las 20.41 horas
"Etenido una asta que se acavo y haora quiero vivir la vida y pasármelo bien si puede ser contigo mejor creo que los pasariamos muy bien soy muy cariñoso y detallista, dime cariño que te gusta a ti" Enviado el 12/10/2012 a las 21.55 horas "Cariño por favor me encantan tus palabras donde iremos porque eres muy joven y a hotel nose si pasariamos" Enviado el 12/10/2012 a las 22.28 horas.
"Lo que digamos los dos, no me gusta mandar, y a mi me gusta de ti todo, las tima que no te pueda ver por Facebook me gustaría verte mi vida". Enviado el 12/10/2012 a las 22.25 horas.
"Buenas noches no puedo olvidarte lo siento Sara, no te preocupes, si eres buena tendrás siempre mi ayuda besos" Enviado el 12/10/2012 a las 23.08 horas.
"No tienes saldo que lástima, como lo hacemos para quedar". Enviado el 13/10/2012 a las 21.58 horas.
"Estoy triste sin saber nada de ti esto no me gusta ami me duele el corazón pensando que no tiene dinero para una carga del móvil. Cuando me conozcas no te faltará de nada". Enviado el 13/10/2012 a las
23.21 horas.
"El coche no se si vengo con una furgoneta o con un mercedes, claro que nos vamos afuera, quedamos en la estación del tren". Enviado el 14/10/2012 a las 19.18 horas.
"primero quiero conocerte y después decidimos, a mi me gusta todo". Enviado el 14/10/2012 a las 19.39 horas.
"Cariño te echo la carga, dime algo un beso". Enviado el 15/10/2012 a las 10.44 horas.
"Dentro de 30 min estoy aki salgo a hora de cast" Enviado el 15/10/2012 a las 16.49 horas.
Sobre las 17 horas del 15 de octubre de 2012, el acusado acudió a la estación de RENFE de la localidad de Gavá, lugar en el que había quedado con la menor y le insistió en marcharse del lugar en su coche, lo que no pudo conseguir gracias a la intervención de los padres de la menor, Luis Carlos y su mujer Melisa, los cuales venían siguiendo a la niña al haber interceptado los mensajes reproducidos sin que ella lo advirtiera.
Los tipos aquí imputados se recogen en el Título del Código Penal "De los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales", incorporando un nuevo concepto al bien jurídico protegido, independiente o complementario de la mera libertad sexual. La indemnidad sexual tiende a tutelar el normal desarrollo y proceso de formación del niño en materia sexual,
dentro del libre desarrollo de su personalidad, para evitar que sea sometido a prácticas que impidan una adecuada educación sexual y anulan o limitan el ejercicio de una auténtica libertad sexual al alcanzar la edad de 13 años, cuando tenga o no que prestar su consentimiento en las relaciones sexuales que pudiera tener. En el ámbito jurídico penal, la edad de 13 años sitúa la barrera por debajo de la cual se castigan conductas sexuales con menores (cfr. art. 181.2 Código Penal ), en concreto fue la reforma realizada por Ley Orgánica 1/99 de 30-4, que entró en vigor el 21-5-99, la que elevó de 12 a 13 años el límite para la validez del consentimiento del menor en el delito de abusos sexuales. La reforma penal operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 junio, que entró en vigor el día 23 de diciembre de 2010, afecta entre los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales a los arts. 178, 180.1 .º y 3 .º, 181.2 .º y 4 .º, 182.1 .º, 183, 183 bis, 187, 188, 189, 189 bis y 192.1 .º y 3 .º. Entre los diez nuevos...
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