SAP Las Palmas 222/2015, 26 de Mayo de 2015

PonenteMARGARITA HIDALGO BILBAO
ECLIES:APGC:2015:1245
Número de Recurso198/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución222/2015
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000198/2013

NIG: 3500431120090006803

Resolución:Sentencia 000222/2015

IUP: LA2013001675

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000457/2009-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Arrecife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante TRANSPORTES Y EXCAVACIONES LANZA-CRUZ S.A. Maria Dolores Apolinario Hidalgo

Apelante JUAN ANTONIO RIVERA S.L. Octavio Esteva Navarro

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA

Magistrados

D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS

D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 2015.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 9 de junio de 2011

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: TRANSPORTES Y EXCAVACIONES LANZA-CRUZ S.A.

VISTO, ante Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Elegir párrafo, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 9 de junio de 2011, seguidos a instancia de JUAN ANTONIO RIVERA S.L. representada por el Procurador D. OCTAVIO ESTEVA NAVARRO y dirigida por el Letrado D. JESUS RODRIGUEZ MORALES, contra TRANSPORTES Y EXCAVACIONES LANZA-CRUZ S.A. representada por la Procuradora Dña. MARIA DOLORES APOLINARIO HIDALGO y dirigida por el Letrado D. GERVASIO MARTIN ACOSTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife en el juicio ordinario nº 457/2009 se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que debo ESTIMAR y ESTIMO íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil JUAN ANTONIO RIVERA, S.L, contra la entidad mercantil TRANSPORTES Y EXCAVACIONES LANZACRUZ, S.L, condenando a la segunda a abonar a la primera la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL DIEZ EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO

(59.010,33 #), así como al pago de los intereses de demora desde la fecha de la interposición de la demanda y de los intereses legales desde el dictado de la presente resolución hasta su completo pago. Y ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 9 de junio de 2011, se recurrió en apelación por la parte demandada, la entidad mercantil TRANSPORTES Y EXCAVACIONES LANZA-CRUZ, S.A, al que se opuso la actora la entidad mercantil JUAN ANTONIO RIVERA, S.L, Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo, siendo ponente Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución de instancia en cuanto no contradigan lo que se dirá a continuación.

PRIMERO

la demanda rectora del presente procedimiento la mercantil Juan Antonio Rivera, S.L, con establecimiento abierto al público en Arrecife para la venta, comercialización y reparación de vehículos, así como para la venta al por menor de piezas de sustitución mecánica, ejercita una acción de reclamación de cantidad contra la también mercantil Transportes y Excavaciones lanza-cruz, S.A que, con origen en las relaciones comerciales habidas entre partes, consistentes, básicamente en el suministro de repuestos y reparación de vehículos, se dirige a que le sea reintegrado el importe de las facturas que acompaña que ascienden a un total de 59.302,99 euros.

El Juzgado dicto sentencia en la que se estimaba la demanda y se condenaba a la entidad demandada a abonar la cantidad reclamada.

Apelando la demandada la condena a pagar, alegando prescripción de la acción.

SEGUNDO

La parte señala que la sentencia no resuelve el tipo de contrato que unia a las partes, sin embargo este motivo ha de ser rechazo la sentencia dedica su fundamento juridico segundo a rechazr la prescripción alegada y sostiene que el contrato es una compreaventa mercantil.

El recurso se basa en que si entendemos que la compraventa es civil la reclamación habia prescrito y si entendemos que es mercantil no.

SE trata de la compra de respuesto de automoviles teniendo en cuenta que la demandda es una empresa de transporte no nos...

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