SAP Las Palmas 222/2015, 26 de Mayo de 2015
Ponente | MARGARITA HIDALGO BILBAO |
ECLI | ES:APGC:2015:1245 |
Número de Recurso | 198/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 222/2015 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 00
Fax.: 928 42 97 74
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000198/2013
NIG: 3500431120090006803
Resolución:Sentencia 000222/2015
IUP: LA2013001675
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000457/2009-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Arrecife
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelante TRANSPORTES Y EXCAVACIONES LANZA-CRUZ S.A. Maria Dolores Apolinario Hidalgo
Apelante JUAN ANTONIO RIVERA S.L. Octavio Esteva Navarro
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA
Magistrados
D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS
D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 2015.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 9 de junio de 2011
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: TRANSPORTES Y EXCAVACIONES LANZA-CRUZ S.A.
VISTO, ante Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Elegir párrafo, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 9 de junio de 2011, seguidos a instancia de JUAN ANTONIO RIVERA S.L. representada por el Procurador D. OCTAVIO ESTEVA NAVARRO y dirigida por el Letrado D. JESUS RODRIGUEZ MORALES, contra TRANSPORTES Y EXCAVACIONES LANZA-CRUZ S.A. representada por la Procuradora Dña. MARIA DOLORES APOLINARIO HIDALGO y dirigida por el Letrado D. GERVASIO MARTIN ACOSTA.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife en el juicio ordinario nº 457/2009 se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente establece:
Que debo ESTIMAR y ESTIMO íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil JUAN ANTONIO RIVERA, S.L, contra la entidad mercantil TRANSPORTES Y EXCAVACIONES LANZACRUZ, S.L, condenando a la segunda a abonar a la primera la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL DIEZ EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO
(59.010,33 #), así como al pago de los intereses de demora desde la fecha de la interposición de la demanda y de los intereses legales desde el dictado de la presente resolución hasta su completo pago. Y ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.
La referida sentencia, de fecha 9 de junio de 2011, se recurrió en apelación por la parte demandada, la entidad mercantil TRANSPORTES Y EXCAVACIONES LANZA-CRUZ, S.A, al que se opuso la actora la entidad mercantil JUAN ANTONIO RIVERA, S.L, Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo, siendo ponente Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución de instancia en cuanto no contradigan lo que se dirá a continuación.
la demanda rectora del presente procedimiento la mercantil Juan Antonio Rivera, S.L, con establecimiento abierto al público en Arrecife para la venta, comercialización y reparación de vehículos, así como para la venta al por menor de piezas de sustitución mecánica, ejercita una acción de reclamación de cantidad contra la también mercantil Transportes y Excavaciones lanza-cruz, S.A que, con origen en las relaciones comerciales habidas entre partes, consistentes, básicamente en el suministro de repuestos y reparación de vehículos, se dirige a que le sea reintegrado el importe de las facturas que acompaña que ascienden a un total de 59.302,99 euros.
El Juzgado dicto sentencia en la que se estimaba la demanda y se condenaba a la entidad demandada a abonar la cantidad reclamada.
Apelando la demandada la condena a pagar, alegando prescripción de la acción.
La parte señala que la sentencia no resuelve el tipo de contrato que unia a las partes, sin embargo este motivo ha de ser rechazo la sentencia dedica su fundamento juridico segundo a rechazr la prescripción alegada y sostiene que el contrato es una compreaventa mercantil.
El recurso se basa en que si entendemos que la compraventa es civil la reclamación habia prescrito y si entendemos que es mercantil no.
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