SAP Las Palmas 285/2015, 29 de Mayo de 2015

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2015:1909
Número de Recurso14/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución285/2015
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000014/2015

NIG: 3501630120080001502

Resolución:Sentencia 000285/2015

Proc. origen: Familia. Separación mutuo acuerdo Nº proc. origen: 0000058/2008-02

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Enriqueta Cristina Leon Ramirez Luis Fernando Leon Ramirez

Apelante Pedro Ana Del Pino Quesada Canales Maria Trinidad Leyva Jimenez

SENTENCIA

Iltmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 2015.

VISTAS por la Sección tercera de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Las Palmas en los autos referenciados Liquidación sociedad de gananciales nº 58/2008 seguidos a instancia de Enriqueta, representada por el Procurador D. Luis León Ramírez y dirigido por la letrada Dª. Cristina León Ramírez, contra Pedro, representado por la Procuradora Dª. Trinidad Leyva Jiménez y dirigido por la letrada Dª. Ana del Pino Quesada Canales, siendo ponente el Sr./a Magistrado/a RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº Cinco de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Primero

Señalar como inventario de la Sociedad de Gananciales del Matrimonio contraído por DÑA Enriqueta y D. Pedro a los efectos de su tasación y liquidación los siguientes:

Activo:

  1. Inmueble descrito con el número 1 de la propuesta de inventario aportada con la demanda, finca urbana sita en el POLÍGONO000 y el anexo vinculado, inscrita en el Registro de la Propiedad nº5 de Las Palmas al Tomo NUM000, Libro NUM001, folio NUM002, finca NUM003

  2. Inmueble consistente en trastero descrito con el numero 2 de la propuesta de inventario aportada

    con la demanda, sito también en el POLÍGONO000

  3. inmueble consistente en vivienda unifamiliar descrito con el número 3 de la propuesta de inventario aportada con la demanda, sito en el termino municipal de Arucas

  4. Vehículo marca Volkswagen Polo, matrícula .... RBP

  5. Vehículo marca Volkswagen Touram, con placa de matricula ....XHK ;

  6. participaciones sociales de la entidad mercantil Blanar Consultores SL con números 25001 a 27500.

  7. mobiliario y enseres que aparecen relacionados en el escrito presentado por el demandado en fecha 18 de marzo de 2014

    Pasivo:

    1. - Préstamo Hipotecario con la entidad Bankinter SA formalizado en escritura otorgada el 18 de marzo de 2004 ante el notario D. Francisco Barrios Fernández, bajo el protocolo nº985, ampliado en cuanto al importe y plazo mediante escritura de fecha 15 de junio de 2006 ante el mismo notario bajo el nº2.256 de protocolo

    2. - Préstamo con la entidad mercantil Aguibin SL, destinado a la compra de la parcela sobre la que se construyó el inmueble descrito con el nº3 del activo, sin perjuicio de su concreta cuantificación en la ulterior fase de liquidación.

    3. - Derecho de crédito del esposo frente a la sociedad de gananciales por los pagos realizados y los que pueda realizar en el futuro para abonar los impuestos girados sobre los inmuebles descritos en los números 1 y 2 de la propuesta de inventario, desde el 30 de enero de 2008 hasta la concreta liquidación de la sociedad de gananciales.

    4. - Derecho de crédito del esposo frente a la sociedad de gananciales por los pagos realizados y los que pueda realizar en el futuro para abonar el impuesto de circulación girado sobre el vehículo descrito con el numero 5, desde el 30 de enero de 2008 hasta la concreta liquidación de la sociedad de gananciales.

    5. - Derecho de crédito de la esposa contra la sociedad legal de gananciales por el importe de 31.851,17, en concepto de inversión en la vivienda descrita con el numero 3 de la propuesta de inventario con fondos privativos de la misma.

Segundo

Las costas no se imponen a ninguna de las partes.

SEGUNDO

La referida sentencia, de 29 de septiembre de 2.014, se recurrió en apelación por la parte demandante y demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, . Tras ello, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para deliberación, votación y fallo 18 de Mayo de 2.015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se discuten en el presente juicio verbal especial sobre formación de inventario de la sociedad de gananciales del art.808 de la L.E.C . por ambas partes apelantes diversas partidas del activo y pasivo de la sociedad conyugal ya disuelta y pendiente de liquidación. 1.-Discrepa el esposo apelante de la inclusión en el pasivo de un derecho de reembolso de la esposa por la inversión de fondos privativos en la construcción de una vivienda de carácter ganancial, en aplicación del art. 1364 del C.C . La apelación se funda en que la prueba de esa aportación -mediante ingreso en una cuenta ganancial del dinero obtenido por la venta de participaciones sociales privativas de carácter hereditario de la mujer- se logra mediante documentos presentados en la vista del juicio verbal extemporáneamente, ya que de acuerdo con el art. 808 de la L.E.C . tendrían que haberse presentado con la propuesta de inventario. Subsidiariamente invoca como motivo de oposición de fondo que tales documentos tampoco acreditan la inversión de tales fondos en el bien inmueble ganancial.

El recurso ha de ser estimado, ya que el art. 808 de la L.E.C . introduce un principio de preclusión de las aportaciones de documentos que justifiquen las partidas incorporadas a la propuesta de inventario, para la comparecencia de formación de inventario ante el Secretario judicial, del art. 809 de la citada ley . Por mucho que se quiera flexibilizar dicho principio sólo podría abarcar a casos en que es que la contestación de la otra parte la que motiva la aportación de nueva documental, o supuestos de imposibilidad de aportación en dicho instante, de acuerdo con el art. 270 de la L.E.C . Pero ninguna dificultad de aportación existía en la incorporación con la propuesta de inventario o al menos en el acto de la comparecencia para la formación de inventario, ya que se trata de documentos de fecha anterior a la solicitud de dicho inventario, sin que la parte hubiera manifestado en la comparecencia la imposibilidad de aportarlos en tiempo y forma. El juicio verbal ulterior es para la discusión sobre las partidas sin acuerdo, y para la incorporación de prueba adicional, distinta a la ya exigida por el art. 808 de la L.E.C ., ya que además en otro caso se causaría indefensión a la parte contraria, que en el acto de la comparecencia no conocería los documentos en los que el actor apoya las partidas que introduce en su propuesta, dificultando la conformidad o disconformidad con tales partidas. Precisamente esta clarificación, en orden a la posibilidad de acuerdo...

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