SAP Guadalajara 2/2015, 15 de Diciembre de 2015

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2015:417
Número de Recurso2/2015
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución2/2015
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00002/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 GUADALAJARA

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 19130 37 2 2015 0102715

Rollo: TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000002 /2015

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCION N.4 de GUADALAJARA

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000002 /2015

Acusación: JUNTA COMUNIDADES CASTILLA-LA MANCHA, Abilio

Procurador/a: , LAURA SANZ GARCIA

Letrado/a: LETRADO COMUNIDAD, GERARDO TORIJA MARTIN

Contra: Domingo , Jacinto

Procurador/a: ANTONIO ESTREMERA MOLINA, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Letrado/a: , JUAN ANTONIO BALSERA MARTIN

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

SENTENCIA Nº 2/15

En Guadalajara, a quince de diciembre de dos mil quince.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS ha visto en trámite de conformidad la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara seguida por delito de cohecho contra D. Domingo y D. Jacinto representados por el procurador Sr. Estremera Molina y por la procuradora Sra. López Manrique y asistidos el primero de ellos por el letrado Sr. Rodríguez Ramos y el segundo por el letrado Sr. Balsera Martín, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal ejercitando la acción pública y la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por el Ministerio Fiscal, a quien se adhirieron las restantes acusaciones y la defensa de los acusados, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de cohecho del artículo 420 del Código Penal , considerando autor del mismo a D Domingo y cómplice, a D. Jacinto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Interesó se impusiera a D. Domingo la pena de dos años de prisión, multa de 12 meses con una cuota diaria de 38 € y arresto sustitutorio en caso de impago. En relación con Jacinto solicitó la pena de un año y dos meses de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 38 euros y arresto sustitutorio en caso de impago. Para ambos acusados inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y en relación con Domingo , además, inhabilitación especial para el desempeño de empleo o cargo público durante 9 años, todo ello con condena en costas a los acusados. Igualmente la no oposición a la suspensión de la pena de prisión de cumplirse las exigencias legalmente previstas para ello.

HECHOS

PROBADOS

Teniendo conocimiento el acusado Domingo , dada su condición de funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y adscrito a los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura de Guadalajara en el servicio de Calidad e Impacto Ambiental, de que en el mencionado Servicio de Evaluación Ambiental se estaba tramitando el procedimiento administrativo PRO-GU-12-0243, de evaluación de impacto ambiental, relacionado con el proyecto de fabricación de yogures y leches fermentadas en la factoría LACTALIS NESTLE PRODUCTOS LACTEOS REFRIGERADOS, promoviendo el mencionado expediente por la empresa LACTALIS PRODUCTOS LACTEOS REFRIGERADOS GUADALAJARA SL, convino con el acusado Jacinto , hacer saber a los representantes de la mencionada empresa que se encontraban en una situación de ilegalidad que podría dar lugar a una sanción económica de entre 6000 y 150.000 € y que para salvar la misma y resolver de forma favorable a la empresa el expediente, les debían entregar 60.000 €. Para ello los acusados en fecha 7 de agosto del año 2012, se presentaron en las instalaciones de la empresa mencionada y tras identificarse Domingo como funcionario del servicio de evaluación ambiental, se dirigió a Juan Miguel , representante legal de la empresa, y Eulalia , responsable de medio de ambiente de la empresa, comunicándoles que había iniciado una serie de consultas relacionadas con el citado expediente, quedando en concertar nueva cita.

El día 11 de septiembre del año 2012, tras llamar el acusado Domingo al representante de la empresa para concertar una cita ese mismo día, ambos acusados fueron recibidos en la misma, sobre las 10,30 horas, por su representante legal y Eulalia , manifestando Domingo a ambos que la empresa se encontraba en una situación de posible ilegalidad que podía ser motivo de una sanción económica de 6000 a 150.000 €, o incluso, un cese temporal de la ampliación de la actividad de la empresa de hasta dos años, que era su intención colaborar para buscar una solución, cuyos detalles les explicaría el acusado Jacinto , abandonando la reunión Domingo . En ese momento Jacinto le manifestó a Juan Miguel que se solucionaría el expediente si les entregaba la...

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