AAP Girona 579/2015, 25 de Noviembre de 2015

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2015:419A
Número de Recurso924/2015
ProcedimientoAPELACIóN INSTRUCCIóN
Número de Resolución579/2015
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 924/15

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 185/15

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE GIRONA

AUTO Nº 579/2015

PRESIDENTE:

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN CAPDEVILA SALVAT

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

Girona a veinticinco de noviembre de dos mil quince. HECHOS

PRIMERO

Por auto de fecha 17 de junio de 2015 se decretó el sobreseimiento provisional de las Diligencias Previas 185/15 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Girona.

SEGUNDO

Contra esa resolución se interpuso por la representación de BANCO MARE NOSTRUM recurso de reforma y subsidiario de apelación, desestimándose el recurso de reforma por auto de fecha 23 de septiembre de 2015 que fue admitido a trámite e impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia para su resolución,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la representación de BANCO MARE NOSTRUM la decisión de la Instructora de sobreseer provisionalmente las actuaciones con unos argumentos que deben conducir a la desestimación del recurso.

Así, se alega que concurriendo todos los requisitos exigidos por el delito de usurpación debe continuarse el procedimiento, al haberse procedido a ocupar con vocación de permanencia, sin autorización del propietario ni título que la legitime un inmueble que no constituye la morada de alguna persona.

El sobreseimiento provisional se acuerda por considerar la Instructora que la parte recurrente no ejerció en el piso de su propiedad las facultades propias de dicho dominio, en concreto actos posesorios que exterioricen la relación dominical con el inmueble, considerando que la perturbación posesoria de la posesión, no merece la tutela penal, lo que efectivamente consideramos que es así. En efecto, para la existencia del delito de usurpación del artículo 245.2 del Código Penal no basta la ocupación, con vocación de permanencia, de un inmueble sin la autorización del propietario, sino que deben concurrir otra serie de elementos que han sido puestos de relieve por la denominada Jurisprudencia menor al efectuar una interpretación del precepto a la luz de los principio de proporcionalidad, mínima intervención y "ultima ratio" que presiden el derecho penal y delimitar su ámbito de aplicación ante la concurrencia de otros procedimientos en el ámbito civil, cuales son las acciones posesorias y reivindicatorias, para la protección de la posesión, bien jurídico protegido por el delito.

Así, conforme al criterio establecido por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona en sentencias 64/98 de 24 de febrero, 134/98 de 14 de abril y 49/99 de 5 de febrero, no puede resultar indiferente al Derecho Penal, como consecuencia de su propia naturaleza, la existencia de otros procedimientos alternativos (interdictos posesorios) previstos en el Derecho Civil para tutelar la posesión,...

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