AAP Girona 579/2015, 25 de Noviembre de 2015
Ponente | FATIMA RAMIREZ SOUTO |
ECLI | ES:APGI:2015:419A |
Número de Recurso | 924/2015 |
Procedimiento | APELACIóN INSTRUCCIóN |
Número de Resolución | 579/2015 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 924/15
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 185/15
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE GIRONA
AUTO Nº 579/2015
PRESIDENTE:
Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
Dª CARMEN CAPDEVILA SALVAT
D. ILDEFONSO CAROL GRAU
Girona a veinticinco de noviembre de dos mil quince. HECHOS
Por auto de fecha 17 de junio de 2015 se decretó el sobreseimiento provisional de las Diligencias Previas 185/15 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Girona.
Contra esa resolución se interpuso por la representación de BANCO MARE NOSTRUM recurso de reforma y subsidiario de apelación, desestimándose el recurso de reforma por auto de fecha 23 de septiembre de 2015 que fue admitido a trámite e impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia para su resolución,
Recurre la representación de BANCO MARE NOSTRUM la decisión de la Instructora de sobreseer provisionalmente las actuaciones con unos argumentos que deben conducir a la desestimación del recurso.
Así, se alega que concurriendo todos los requisitos exigidos por el delito de usurpación debe continuarse el procedimiento, al haberse procedido a ocupar con vocación de permanencia, sin autorización del propietario ni título que la legitime un inmueble que no constituye la morada de alguna persona.
El sobreseimiento provisional se acuerda por considerar la Instructora que la parte recurrente no ejerció en el piso de su propiedad las facultades propias de dicho dominio, en concreto actos posesorios que exterioricen la relación dominical con el inmueble, considerando que la perturbación posesoria de la posesión, no merece la tutela penal, lo que efectivamente consideramos que es así. En efecto, para la existencia del delito de usurpación del artículo 245.2 del Código Penal no basta la ocupación, con vocación de permanencia, de un inmueble sin la autorización del propietario, sino que deben concurrir otra serie de elementos que han sido puestos de relieve por la denominada Jurisprudencia menor al efectuar una interpretación del precepto a la luz de los principio de proporcionalidad, mínima intervención y "ultima ratio" que presiden el derecho penal y delimitar su ámbito de aplicación ante la concurrencia de otros procedimientos en el ámbito civil, cuales son las acciones posesorias y reivindicatorias, para la protección de la posesión, bien jurídico protegido por el delito.
Así, conforme al criterio establecido por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona en sentencias 64/98 de 24 de febrero, 134/98 de 14 de abril y 49/99 de 5 de febrero, no puede resultar indiferente al Derecho Penal, como consecuencia de su propia naturaleza, la existencia de otros procedimientos alternativos (interdictos posesorios) previstos en el Derecho Civil para tutelar la posesión,...
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