SAP Barcelona 849/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
ECLIES:APB:2015:11812
Número de Recurso123/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución849/2015
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento abreviado nº 123/2013

Diligencias Previas nº 422/2011

Juzgado de Instrucción nº 5 Igualada

S E N T E N C I A

Tribunal

D. Eduardo Navarro Blasco

D. José Antonio Rodríguez Sáez

D. José Luis Ramírez Ortiz

En Barcelona, a 17 de diciembre de 2015.

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 123/2013, dimanante de las Diligencias Previas nº 422/2011 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Igualada, por un delito contra la salud pública, en las que aparecen como:

Acusación Pública: El Ministerio Fiscal

Acusada: Dª. Vanesa, representada por el Procurador Sr. Soler López y defendida por la Letrada Sra. Casanovas Benítez.

Ha sido ponente el magistrado D. José Luis Ramírez Ortiz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado Instructor; y efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose finalmente, tras diversas suspensiones, para la celebración del juicio el día 14 de diciembre de 2015, que se llevó a cabo con asistencia de todas las partes, quedando visto para sentencia.

SEGUNDO

Abierto el turno de cuestiones previas no se planteó ninguna ni por la acusación pública ni por la defensa

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ratificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368 del C.P, del que era autora la acusada, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las penas de 4 años y 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 4100 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP de 6 meses, y las costas del juicio. Solicitando, asimismo, que se diera a las sustancias y dinero intervenido el destino legal.

CUARTO

Por la defensa se calificaron los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la libre absolución. De modo subsidiario, se solicitó la aplicación de las atenuantes muy cualificadas de dilaciones indebidas y adicción a las drogas, así como la aplicación del tipo atenuado del artículo 368.2 CP . Oída la acusada en el turno de la última palabra, se declararon los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 17.45 horas del día 17 de septiembre de 2010, D. Anselmo se encontraba en la calle Sant Carles de la localidad de Igualada cuando, en un momento dado, se aproximó al vehículo en el que circulaba en esos momentos Dª. Vanesa, al que se aproximó. Tras entablar una conversación, durante la cual se intercambiaron objetos, ambos se separaron. Acto seguido, funcionarios policiales interceptaron a Anselmo al que ocuparon una papelina de heroína con un peso bruto de dos gramos y trescientos cincuenta y cinco miligramos (2,3 55 gr.).

La sustancia aprehendida se componía de una masa limpia de 0,12 gramos en la que se identificaron los principios activos 6-monoacetilmorfina, acetilcodeína, cafeína y heroína, con una riqueza en heroína del 20,3 % +-1,4 en peso expresado en heroína base.

SEGUNDO

Sobre las 12.30 horas del día 28 de septiembre de 2010, D. Germán entró en el portal del inmueble, distribuido en diversas viviendas, sito en el número NUM000 de la CALLE000 . Poco después, salió del mismo. Tras ser cacheado por agentes policiales, se le ocupó una papelina de heroína con un peso bruto de dos gramos y doscientos ochenta miligramos (2,280 gr.).

La sustancia aprehendida se componía de un peso neto de 0,24 gramos en la que se identificaron los principios activos 6-monoacetilmorfina, y heroína con una riqueza en heroína del 20,5 % +-1,4 en peso base

TERCERO

Sobre las 14.30 horas del día 11 de octubre de 2010, Dª. Daniela entró en el portal del inmueble sito en el número NUM000 de la CALLE000 . Poco después, salió del mismo. Tras ser cacheada por agentes policiales, se le ocupó una papelina de heroína con un peso bruto de dos gramos y cuatrocientos miligramos (2,400 gr.).

La sustancia aprehendida se componía de un peso neto de 0,13 gramos en la que se identificaron los principios activos 6-monoacetilmorfina, y heroína con una riqueza en heroína del 23,5 % +-1,6 en peso base;

CUARTO

Sobre las 14.00 horas del día 26 de octubre de 2010, D. Erasmo entró en el portal del inmueble sito en el número NUM000 de la CALLE000 . Poco después, salió del mismo. Tras ser cacheado por agentes policiales, se le ocupó una papelina de heroína con un peso bruto de dos gramos y doscientos cincuenta y seis miligramos (2,256 gr.).

La sustancia aprehendida se componía de un peso neto de 0,05 gramos en la que se identificaron los principios activos 6-monoacetilmorfina, acetilcodeína, cafeína y heroína, no constando el tanto por ciento de la riqueza en heroína.

QUINTO

En fecha 5 de noviembre de 2010 se realizó diligencia, autorizada mediante resolución judicial, de entrada y registro en el domicilio en el que residía Dª. Vanesa, sito en la CALLE000, número NUM000, NUM003 de Igualada, y en la que también vivían su hijo de 15 meses de edad, su adre y su abuela, así como, ocasionalmente, sus hermanos.

En dicha vivienda, había, en distintas habitaciones, las siguientes sustancias:

  1. Habitación de Vanesa, identificada como A.

    -Un bote con marihuana (indicio A1) que contenía materia vegetal verde seca con un peso neto de treinta y siete gramos y veinticinco centigramos (37,25 gramos), en la que se detectaron los principios activos cannabinol y THC, con una riqueza del 6,2% en peso.

    -Un fragmento de materia marrón prensada (indicio A3) con un peso neto de dos gramos y cincuenta y cinco centigramos (2,55 gramos) en la que se detectaron los principios activos cannabinol, cannabidiol y THC, con una riqueza de 8,8 % en peso. -Un bote con marihuana (indicio A5) que contenía materia vegetal verde seca con un peso neto de nueve gramos y tres centigramos (9,03 gramos), en la que se detectaron los principios activos cannabinol, THC, con una riqueza 11,9% en peso.

    -Un bote con marihuana (indicio A6) que contenía materia vegetal verde seca con un peso neto de diecinueve gramos y sesenta y nueve centigramos (19,69 gramos), en la que se detectaron los principios activos cannabinol, THC, con una riqueza 9,1% en peso.

    -Un fragmento de materia marrón prensada (indicio A8) con un peso neto de doce gramos y treinta y un centigramos (12,31 gramos) en la que se detectaron los principios activos cannabinol, cannabidiol y THC, con una riqueza de 10,3 % en peso.

    -Un fragmento de materia marrón prensada (indicio A10) con una masa limpia de once gramos y setenta y tres centigramos (11,73 gramos) en la que se detectaron los principios activos cannabinol, cannabidiol y THC, con una riqueza de 0,3 % en peso.

    -Una papelina con sustancia beige en roca (indicio A12) con un peso neto de 12 centigiamos (0,12 gramos) en la que se identificaron los principios activos 6-monoacetilmorfina, acetilcodeína, cafeína y heroína con una riqueza en heroína del 22,6 % +- 1,5 en peso expresado en heroína base.

    -Una bolsa con marihuana (indicio A13) que contenía materia vegetal verde seca con un peso neto de veintitrés centigramos (0,23 gramos), en la que se detectaron los principios activos cannabinol, THC, con una riqueza 2,7% en peso.

    -Una rama de marihuana (indicio A14) que contenía materia vegetal verde seca con un peso neto de once gramos y quince centigramos (11,15 gramos), en la que se detectaron los principios activos carinabinol, THC, con una riqueza 10,7% en peso.

  2. Habitación identificada como B.

    -Un bote con varias ramas de marihuana (indicio B1) que contenía materia vegetal verde seca con un peso neto de trescientos cuarenta gramos (340 gramos), en la que se detectaron los principios activos cannabinol y THC, con una riqueza 11% en peso.

    -Cuatro botes con marihuana (indicio B2) que contenían: a) materia vegetal verde seca con un peso neto de treinta y ocho gramos y cincuenta y un centigramos (38,51 gramos), en la que se detectaron los principios activos cannabinol y THC, con una riqueza 5,2% en peso; b) materia vegetal verde seca con un peso neto de veintisiete gramos y treinta y nueve centigramos (27,39 gramos), en la que se detectaron los principios activos cannabinol y THC, con una riqueza 11,1% en peso; c) materia vegetal verde seca con un peso neto de veintisiete gramos y noventa y dos centigramos (27,92 gramos), en la que se detectaron los principios activos cannabinol y THC, con una riqueza 6% en peso, y d) materia vegetal verde seca con un peso neto de quince gramos y setenta y dos centigramos (15,72 gramos), en la que se detectaron los principios activos cannabinol y THC, con una riqueza 10,9% en peso.

    -Un envoltorio con marihuana (indicio B6) que contenía materia vegetal verde seca con un peso neto de noventa centigramos (0,90 gramos), en la que se detectaron los principios activos cannabinol y THC, con una riqueza 5,1 % en peso.

  3. Habitación identificada como C.

    -Una papelina de plástico azul con polvo blanco (indicio C2) con un peso neto de diez centigramos (0,10 gramos) en la que se identificaron los principios activos: cocaína y levamisole con una riqueza en cocaína del 22 % +-2,1 en peso expresado en cocaína base.

  4. Habitación identificada como D (comedor).

    -Un paquete de tabaco con hachís y marihuana (indicio D1) que contenía a)...

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