SAP Barcelona 295/2015, 16 de Diciembre de 2015

PonenteCARLES VILA I CRUELLS
ECLIES:APB:2015:12556
Número de Recurso550/2014
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución295/2015
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 550/2014- D

Juicio verbal Nº 339/2014

Juzgado Primera Instancia 27 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 295/15

Ilmo. Sr.

D. CARLES VILA I CRUELLS

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de diciembre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 27 Barcelona, a instancia de AUTOESCUELA PALMA SOCIETAT COOPERATIVA CATALANA LIMITADA contra D. Pedro Miguel, GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y D. Amador ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante AUTOESCUELA PALMA SOCIETAT COOPERATIVA CATALANA LIMITADA contra la sentencia dictada en los mismos el dia 30 de junio de 2014, por la Sra. Magistrada del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que, DESESTIMANDO la demanda promovida en juicio verbal por la Procuradora Sra.Boldu Mayor en nombre y representación de Autoescuela Palma Sociedad Cooperativa Catalana Limitada, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A D. Pedro Miguel, A D. Amador Y A GENERALI SEGUROS de los pedimentos en su contra formulados, con imposición a la parte actora de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante AUTOESCUELA PALMA SOCIETAT COOPERATIVA CATALANA LIMITADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolver la presente apelación el día 16 de diciembre de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo designado Magistrado Único el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLES VILA I CRUELLS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclama la autoescuela demandante el lucro cesante dejado de percibir a consecuencia de un accidente de circulación sufrido con uno de sus vehículos, calculado tomando en consideración los días que estuvo en el taller de reparación y el precio de la hora de prácticas. La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda. La demandante interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba. La parte demandada y apelada presenta escrito oponiéndose a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Conviene advertir en primer lugar, que cuando se interpone un recurso de apelación, corresponde al apelante exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( art. 458.2 LEC ). Pues bien, en un breve escrito, el apelante se limita a decir que la juzgadora a quo ha errado al valorar la prueba, remitiéndose a la documentación aportada con el escrito de demanda, sin argumentación alguna sobre las extensas razones expuestas en la sentencia de instancia que motivaron su desestimación.

El recurso debe ser desestimado, pues se comparten plenamente los argumentos que se exponen en los fundamentos de derecho de la sentencia apelada a los fines de sustentar su parte dispositiva, motivación que se estima bastante para confirmar tal resolución, puesto que no queda desvirtuada en esta alzada por las escasas alegaciones vertidas en el escrito de interposición del recurso, y en consecuencia cabe remitirse a dicha fundamentación a los fines de dar cumplimiento a la obligación que a Juzgados y Tribunales impone el artículo...

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