SAP Barcelona 839/2015, 3 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO ABELLANET GUILLOT
ECLIES:APB:2015:12616
Número de Recurso258/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución839/2015
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiència Provincial de Barcelona

Secció Vint-i-dosena

Rotlle apel·lació penal núm. 258/2015 - M

Referència de procedència:

JUTJAT PENAL 25 BARCELONA

Procediment Abreujat núm. 381/2015

Data sentència recorreguda: 22 d'octubre de 2015

SENTÈNCIA NÚM. 839/2015

Magistrats/des:

Joan Francesc Uría Martínez

Juli Solaz Ponsirenas

Francesc Abellanet Guillot

La dicta la Secció Vint-i-dosena de l'Audiència Provincial de Barcelona en recurs d'apel·lació núm. 258/2015, interposat contra la Sentència pronunciada pel Jutjat Penal 25 Barcelona en data 22 d'octubre de 2015, en procediment Abreujat núm. 381/2015. Han estat parts l'apel·lant Miguel Ángel, representat per la procuradora Ana Moleres Muruzabal i defensat per la lletrada Carmen Miñarro Monge, l'apel·lada Paula, representada pel procurador Jaume Gassó i Espina i defensada pel lletrada Itzel Z. Martínez Contreras, i el Ministeri Fiscal. D'aquesta sentència, que expressa l'opinió del Tribunal, ha estat ponent el Magistrat Francesc Abellanet Guillot.

Barcelona, tres de desembre de dos mil quinze.

Antecedents de fet

Primer

Jutjat de lo penal Jutjat del Penal nº 25 de Barcelona dictà sentència amb la decisió següent: "HECHOS PROBADOS.- Probado y así se declara que, el acusado Miguel Ángel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, habiendo sido condenado ejecutoriamente por sentencia de 18 de Octubre de 2011 dictada por el Penal 1 de Barcelona por delito de malos tratos en el ámbito familiar, a las penas, entre otras, de prohibición de aproximación y comunicación con la Sra. Paula durante tres años, con la cual había tenido una relación de pareja, siendo notificado el acusado en el centro penitenciario de Lledoners el día 2 de Febrero de 2012 para el cumplimiento de las referidas medidas de protección respecto de Paula, que según la liquidación de condena practicada el 19 de Enero de 2012 en la ejecutoria 3122/2011 del Penal 12 de Barcelona, tenían su comienzo del 16 de Febrero de 2015 con fecha de finalización el 20 de Enero de 2016.

Que el acusado, con voluntad de incumplir la referida prohibición sobre las 12:30 h del 7 de Marzo de 2015 se acercó a su ex pareja Sra. Paula que se hallaba en la Playa de la Barceloneta de Barcelona y la conminó a ir con él; que la siguió durante el paseo mientras le profería expresiones como "perra..." y también le dijo, con ánimo de amedrentarla que la iba a rajar, que la iba a quemar y a achicharrar y que la iba a echar acido...., creando un gran temor en la víctima.

Que una dotación policial que patrullaba por la zona se percato de la expresión de terror de la Sra. Paula y su actitud, todo y que cuando el acusado se percató de la presencia policial agarró de la mano a su ex pareja y le dijo que no se identificara ante los agentes y que hiciera como que no pasaba nada; que los agentes apartaron a la Sra. Paula e insistieron en que les contara si le pasaba algo y finalmente la misma les explicó la situación y la existencia de la medida de alejamiento, ante lo cual se procedió a la detención del acusado.

El acusado se encuentra en prisión provisional desde el 9 de Marzo de 2015

El acusado ha sido diagnosticado recientemente de un trastorno mixto de la personalidad (narcisista y antisocial) según informe médico de la Unidad de hospitalización psiquiátrica de la Penitenciaria de Cataluña (folio 379 y ss), se descartan trastornos mentales severos del espectro psicótico y afectivo endógeno y tampoco se aprecia retraso mental.

FALLO

Que Debo Condenar y Condeno a Miguel Ángel, como AUTOR de un DELITO DE AMENAZAS del art. 169.2 de...

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