SAP Jaén 522/2015, 23 de Noviembre de 2015

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2015:1016
Número de Recurso672/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución522/2015
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 522

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS .

D. Rafael Morales Ortega

D. Saturnino Regidor Martínez

En la ciudad de Jaén, a veintitrés de noviembre de dos mil quince

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Modificación Medidas seguidos en primera instancia con el nº 1460 del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 672 del año 2.015, a instancia de Dª Isabel, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Verónica del Balzo Castillo, y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Macarrón Pascual; contra D. Hermenegildo, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Mª Luisa Guzmán Herrera, y defendido por la Letrada Dª. María Bueno Baeza.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén con fecha 25 de Marzo de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Isabel, contra D. Hermenegildo, debía estimar y estimo parcialmente la petición de modificación de medidas establecidas en su día en sentencia de divorcio, reconducida a mutuo acuerdo, autos nº 2021/2010, de este Juzgado de 1ª Instancia nº 6 y Familia de Jaén, y en concreto se acuerda el mantenimiento de todas las medidas establecidas en ella, con las siguientes modificaciones: para el cumplimiento por la madre de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano, para la entrega y recogida de la menor, éstas se realizarán en la estación de AVE de Córdoba, desplazándose el padre, en su caso, a dicha localidad, desde Jaén, para entregar y recoger a la menor. En el resto de visitas de la madre con la menor, se estará a lo establecido en su día en la sentencia de divorcio. En cuanto al pago compartido de gastos de desplazamiento de la menor, atendiendo a la situación y capacidad económica de ambas partes, se ha de estar a lo que hasta ahora se venía asumiendo por las partes, sólo en el caso de los desplazamiento del padre con la menor, hasta la localidad de Córdoba, para cumplir con los periodos vacacionales, será éste el que asuma los gastos de desplazamiento; en el resto de periodos y visitas, los gastos propios y de la menor, de desplazamiento y estancia, serán asumidos por la Sra. Isabel ; Para todos estos periodos vacacionales, y régimen de visitas de fines de semana, se acuerda que la madre preavise fehacientemente y con la debida antelación al padre, al menos, de quince días, el cumplimiento exacto del periodo a disfrutar, o fin de semana, así como los horarios para la entrega y recogida de la menor, de tal forma que si no fuera así, se entenderá que decae en su derecho a cumplir tales visitas y estancias con la menor. En cuanto a las visitas intersemanales, miércoles, que en su día se establecieron en la sentencia de divorcio, se acuerda dejarlas sin efecto, dado su imposible cumplimiento, ante las circunstancias actuales concurrentes, siendo desestimadas el resto de pretensiones planteadas conforme se recoge en la fundamentación jurídica; todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Isabel y Hermenegildo, en tiempo y forma, recursos de apelación, que fueron admitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, presentando para ello escritos de alegaciones en el que basa sus recursos.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentaron escritos de oposición por el Ministerio Fiscal, y Isabel y Hermenegildo remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 19 de Noviembre de 2015 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia estima sólo parcialmente la modificación de las medidas adoptadas sentencia de divorcio de 23-4-12, dictada en los autos de divorcio reconducidos a mutuo acuerdo nº 2021/10, concretamente en lo referente al traslado de la menor para el cumplimiento de los respectivos periodos vacacionales con la madre, acordando que sea el padre el que se desplace a la estación de AVE en Córdoba para entregarla y recogerla, asumiendo sólo dichos gastos y estableciendo a su vez un plazo de preaviso de quince días por la madre del periodo vacacional o para los fines de semana de visitas, así como de los horarios de entrega y recogida, suprimiendo finalmente las visitas intersemanales por su imposible cumplimiento aun sin solicitud de las partes sobre tal extremo.

Contra dichos pronunciamientos se alza la representación procesal de ambas partes interponiendo sendos recursos de apelación.

En primer lugar el demandado, impugna el pronunciamiento que lo obliga a desplazarse a Córdoba con la menor en periodos vacacionales, sobre la base de no concurrir una variación sustancial de las circunstancias iniciales tenidas en cuenta por los progenitores, al seguir en la misma situación de desempleo y ser voluntario el traslado de su residencia de la madre de Sevilla a Zaragoza sin que se justifique que se trate de un traslado estable o permanente, solicitando por ello se mantenga la entrega y recogida en la estación de Renfe de Jaén.

Por su parte, la representación de la actora, vuelve a reiterar la peticiones de modificación ya rechazadas en la instancia en lo concerniente a la libertad de viajar con la menor a su país de origen Bolivia para que pueda conocer a su familia materna, con la obligación de que se le proporcione la pertinente documentación a dicho fin, por tener aquella ya suficiente edad; el disfrute de las vacaciones estivales por periodos de treinta días a fin de que el viaje referido pudiera ser más satisfactorio para la menor y por ser menos costoso para los progenitores; que la entrega de la menor sea en la estación del AVE también para el disfrute de fines de semana, manifestando que beneficiaría a la menor al ser por su rapidez asumible por la misma el viaje a realizar; la libertad de horarios para comunicar con la hija y la proporción de dos teléfonos para ello por ser más beneficioso atendiendo a la mayor separación existente. Finalmente, solicita sea restablecidas las visitas intersemanales sobre la base de no constituir tal supresión petición alguna de las partes, o subsidiariamente, se fije igual plazo de preaviso para las vacaciones y fines de semana, para evitar posible perjuicios a la menor.

Segundo

Centrado así el objeto de debate en esta alzada y...

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