SAP León 8/2016, 11 de Enero de 2016

PonenteISABEL DURAN SECO
ECLIES:APLE:2016:7
Número de Recurso1196/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución8/2016
Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00008/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 24089 51 2 2014 0000042

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001196 /2015

Delito/falta: CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Denunciante/querellante: Salome, María Dolores .

Procurador/a: D/Dª DOMINGO MARIANO ZAMORA DONCEL, DOMINGO MARIANO ZAMORA DONCEL

Abogado/a: D/Dª ANA BELÉN REAL HERRERO, ANA BELÉN REAL HERRERO

Contra: Sixto, Carlos Antonio, Pedro Miguel, Arsenio, MINISTERIO FISCAL, AECONS S.L.

Procurador/a: D/Dª MARIA VICTORIA DE LA RED ROJO, MARIA VICTORIA DE LA RED ROJO, DOMINGO MARIANO ZAMORA DONCEL, MARIA DEL CARMEN ESPESO HERRERO,, MARIA DEL CARMEN ESPESO HERRERO

Abogado/a: D/Dª LUIS IGNACIO CASTRO BERMEJO,, ANA BELÉN REAL HERRERO, MARIA PILAR PEREZ PEREZ,, MARIA JOSE TUYA RUZO

S E N T E N C I A Nº. 8/2.016

ILMOS. SRS.

D. CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ. Presidente accidental

DON MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

Dña. ISABEL DURÁN SECO. Magistrada Suplente

En la ciudad de León, a 11 de enero de 2016.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento abreviado nº 174/2014, por delito contra los derechos de los trabajadores, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, habiendo sido apelante, DÑA. Salome y DÑA. María Dolores, representadas por el Procurador

D. Domingo Zamora Doncel y asistidas por la letrado Dña. Ana Belén Real Herrero y apelada el Ministerio Fiscal, habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dña. ISABEL DURÁN SECO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: 1º Debo condenar y condeno a Doña Salome, Doña María Dolores, Don Sixto, y Don Pedro Miguel, como autor criminalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores, ya definido, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y TRES MESES DE MULTA con una cuota diaria de tres euros (3 €), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que, hecha excusión de sus bienes, quedase sin pagar. 2º Debo absolver y absuelvo de toda responsabilidad criminal a los acusados Don Arsenio y Don Carlos Antonio, dejando sin efecto cuantos requerimientos y medidas cautelares se han adoptado respecto de los mismos en la presente causa. 3º. Debo condenar y condeno a Doña Salome, Doña María Dolores, Don Sixto, y Don Pedro Miguel, al pago de cuatro sextas partes de las COSTAS del presente procedimiento, declarando de oficio las dos sextas partes restantes".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por parte de Doña Salome y Doña María Dolores, que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, no presentándose escrito de alegaciones por ninguna de las otras partes intervinientes y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para deliberación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente:"SE DECLARA PROBADO: PRIMERO . Que en fecha no determinada del año 2006, la empresa "AUSENCIO, ELENA Y ESTHER CONSTRUCCIONES S.L." fue contratada por la promotora "CENTRO DE MAYORES J.R. DEL COTO, S.A.", para construir una residencia para la tercera edad sita en la localidad de Calzada de Coto, Calle Las Eras s/n. Socios de la empresa contratista eran los acusados Doña Salome, Doña María Dolores

, ambas sin experiencia en asuntos de construcción, y Don Sixto, el cual había trabajado como albañil y no consta hubiese asumido funciones como encargado de obra con anterioridad. Doña Salome y Doña Salome eran administradoras solidarias de la citada mercantil, contratista principal, "AUSENCIO, ELENA Y ESTHER CONSTRUCCIONES S.L.". La contratista principal encomendó la ejecución de los trabajos de estructura y cubierta al acusado Don Pedro Miguel, también mayor de edad y sin antecedentes penales. Tras la contratación de distintos técnicos que asumieron sucesivamente la dirección facultativa de la obra, se hicieron cargo de la misma los también acusados Don Arsenio, mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual asumió la función de arquitecto director de ejecución de la obra y Don Carlos Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, que asumió la función de arquitecto técnico de la obra y Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. El 22 de noviembre de 2006, el Técnico de la Unidad de Seguridad y Salud de la Junta de Castilla y León había constatado que el perímetro del forjado de la edificación carecía de muchos puntos de protección frente a las caídas de altura; que los huecos verticales de la segundo planta, con riesgo de caída de cuatro metros de altura, no estaban protegidos mediante barandilla adecuadas; que los forjados en construcción carecían de las redes proyectadas, sin que se hubiese implantado ninguna medida de protección sustitutoria; y que los trabajadores tampoco llevaban casco. Estas circunstancias eran conocidas por los acusados Doña Salome, Doña María Dolores, Don Sixto y por el subcontratista Don Pedro Miguel respecto de sus propios trabajadores; sin que conste, en cambio, que fueran conocidas por los coacusados Don Carlos Antonio y Don Arsenio . La inspección de Trabajo giró una visita de inspección de la construcción de residencia para la tercera edad de la C/ Las Eras s/n de Calzada de Coto, comprobándose por el técnico que dos trabajadores de la plantilla del acusado Don Pedro Miguel realizaban trabajos en la cubierta a una altura de ocho metros sobre rasante sin ninguna medida de seguridad, ni colectiva ni individual, frente al riesgo de caída de altura. Aunque algunos de los trabajadores llevaban puestos arneses no existía línea de vida ni los tenían anclados a ningún punto fijo. Otros trabajadores de la misma subcontrata estaban realizando trabajos de estructura en el forjado a una altura de unos 7 metros sobre rasante sin ninguna protección ni colectiva ni individual frente al riesgo de caídas. Había un total de ocho trabajadores. Ordenada la paralización de los trabajos hasta tanto no se adoptaran las medidas oportunas para prevenir los riesgos de la...

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