SAP Madrid 515/2015, 3 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2015:17188
Número de Recurso433/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución515/2015
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0160745

Recurso de Apelación 433/2015 -4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1253/2014

APELANTE: Dña. Valentina y D. Luis Angel

PROCURADORA: Dña. OLGA MARTIN MARQUEZ

APELADO: D. Arcadio

PROCURADORA: Dña. AURORA GUTIERREZ MARTIN

SENTENCIA NÚMERO:

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA

Dña. MARÍA FELISA HERRERO PINILLA

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 1253/2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 73 de Madrid a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 433/15, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado D. Arcadio, representado por la Procuradora Dña. Aurora Gutierrez Martin; y, de otra, como demandados y hoy apelantes D. Luis Angel Y Dña. Valentina, representados por la Procuradora Dña. Olga Martín Márquez y como demandada y hoy apelada Dª Estibaliz ; sobre Desahucio por precario.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid, en fecha dieciocho de Mayo de 2015 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : No acojo la existencia de falta de legitimación formulada y confirmo la desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento formulada y, en cambio, ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Aurora Gutierrez Martín, en nombre y representación de D. Arcadio, contra Dª Valentina Y D. Luis Angel, representados de oficio por la Procuradora Dª Olga Martín Marquez y contra Dª Estibaliz, en rebeldía, y, en consecuencia, DECLARO haber lugar al desahucio por precario de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 Nº NUM000, PISO NUM001 LETRA DIRECCION001, DE MADRID y CONDENO a los demandados a que dentro del plazo legal, dejen libre, vacuo ya disposición de la parte actora el indicado inmueble, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, podrán ser lanzados del mismo por la fuerza y a su costa.-Todo ello con expresa condena en costas a los demandados."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de D. Luis Angel Y Dª Valentina, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día dos de diciembre del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que deben entenderse

completados por los de esta resolución judicial.

SEGUNDO

En el escrito de interposición del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primer instancia, reproduciendo como primer motivo del recurso de apelación la falta de legitimación activa por no tener el actor inscrita la finca sita en Madrid DIRECCION000 n º NUM000 NUM001 DIRECCION001 a su nombre en el Registro de la Propiedad .

Como señala la sentencia de esta misma sección de 28 de junio de 2007 "De modo unánime doctrina y Jurisprudencia ( SSTS de 10 de julio de 1982, . 17 de mayo de 1.993 y 24 de mayo de 1.995, entre otras), distinguen en materia de legitimación, la denominada legitimación ad causam, de la llamada legitimatio ad procesum, refiriéndose la primera a la real y efectiva de disposición o ejercicio que tiene el sujeto activo respecto del acto o de la relación jurídica a realizar mediante el proceso, a diferencia de la segunda que hace referencia a la capacidad para ser parte en un juicio o capacidad procesal, que en principio ostenta toda persona mayor de edad y en pleno ejercicio de sus derechos, de manera que cuando falta ésta se habla de falta de personalidad y de carencia de la misma que se alega como excepción dilatoria (art. 416.1, cuya apreciación da lugar al sobreseimiento del proceso en el acto de la audiencia previa,, dejando imprejuzgada la acción, y cuando falta aquélla nos referimos a la acción o su falta, y entraña una cuestión a resolver con la cuestión de fondo debatida, falta que la doctrina y la Jurisprudencia entendían apreciable de oficio y que hoy día se recoge así en el art. 9 del nuevo texto procesal ".

Estando legitimado activamente para ejercitar la acción de...

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