SAP Madrid 375/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2015:17241
Número de Recurso720/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución375/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0185722

Recurso de Apelación 720/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Navalcarnero

Autos de Procedimiento Ordinario 408/2009

APELANTE: VISTA DE GREDOS SL

PROCURADOR D. /Dña. SANTOS CARRASCO GOMEZ

APELADO: D. /Dña. Leticia y D. /Dña. Edmundo

PROCURADOR D. /Dña. JOSE MARIA MURUA FERNANDEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil quince.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 408/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Navalcarnero, seguido entre partes de una como apelante VISTA DE GREDOS S.L., representada por el Procurador D. SANTOS CARRASCO GOMEZ y de otra como apelados D. Edmundo y Dña. Leticia, representados por el Procurador D. JOSE MARIA MURUA FERNÁNDEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 08/06/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Navalcarnero se dictó Sentencia de fecha 08/06/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de Edmundo y de Leticia y, en consecuencia:

  1. -Declaro resuelto el contrato privado de compraventa suscrito entre las partes, de fecha 9 de mayo de 2.002.

  2. -Condeno a la mercantil VISTA DE GREDOS, S.L., representados a pagar de a Edmundo y a Leticia la suma de 52.963,76 euros más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial hasta el completo pago.

Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.>>

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de VISTA DE GREDOS, S.L., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan, en lo pertinente, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio ordinario nº 408/2009 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero, promovido por don Edmundo y doña Leticia contra VISTA DE GREDOS S.L. sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.

Con fecha 8 de junio de 2014 se dicta sentencia estimatoria de la demanda en los términos recogidos en el antecedente de hecho primero,

Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la demandada, alegando como motivos los siguientes:

  1. -Indebida aplicación de la doctrina jurisprudencial y preceptos legales invocados en la sentencia.

  2. -Errónea valoración de la prueba

  3. -Conculcación del derecho del apelante obtener una resolución judicial congruente.

Termina suplicando que se decrete que la demandada solicitó y obtuvo en su momento las autorizaciones precisas para instalar un campamento de turismo de uso privado en la finca de su propiedad sita en el término municipal de Villanueva de Perales, que ha cumplido plenamente las obligaciones a las que se comprometió en el contrato privado de fecha 9 de octubre de 2002 y que, consecuentemente, no adeuda la cantidad que se reclama de contrario.

Recurso al que se oponen los demandantes que defiende la corrección de la sentencia cuya confirmación interesan.

SEGUNDO

En la demanda se contiene el siguiente relato de hechos: que con fecha 9 de octubre de 2002 las partes firman contrato privado de compraventa según el cual la demandada vende a los demandantes una participación indivisa del 0,51282% de la finca y un móvil-home modelo Brasil, libre de cargas y gravámenes; como derecho inherente a la misma se adjudica a la parte compradora el uso exclusivo de la parcela que se identifica con el número siete de la calle Peña de Francia, cuya posesión a favor del comprador se obliga y compromete a entregar la promotora en el plazo máximo de ocho meses a contar desde la fecha del presente contrato. El precio de la compraventa se fija en 52.113,76 € cantidad recibida por la parte vendedora.

--Dice la demanda que en la finca propiedad de la demandada se pretendía construir un campamento de turismo denominado "Mirador de Gredos", y que constaba según manifestaban con todos los permisos. En realidad lo que se pretendía era un desarrollo inmobiliario por el cual dentro del mencionado campamento se instalarán casas prefabricadas (mobil-house) que iban a ser adquiridas por diversos propietarios, que constaban con parcela vallada, totalmente amueblada, cocina completa, luz, agua y antena de TV, dentro de un entorno con piscina, tenis y zonas ajardinadas.

-- Sin embargo dicha promotora no contaba ni cuenta en la actualidad con licencia municipal alguna, sin que se haya producido entrega de parcela y casa alguna, estando la promoción precintada, no obstante lo cual los demandantes pagaron 52.113,76 €, que no le han sido devueltos. A esto hay que añadir los gastos inherentes a la compraventa, esto es 850 €.

-- Con fecha 1 de diciembre de 2004 se otorga escritura pública. Sin embargo cuando se presenta dicha escritura en el Registro de la Propiedad este deniega la inscripción, incoando en mayo del 2005 expediente urbanístico el Ayuntamiento de Villanueva de Perales a la promotora, y ordenando el Juzgado de Navalcarnero el precinto y cierre del campamento Mirador de Gredos. Así se desprende del documento obrante a los folios 32 y siguientes (notificación de la resolución adoptada por el Ayuntamiento referido el 12 de mayo de 2005, y que el 11 de abril de 2005 el referido juzgado precintó el campamento, en respuesta a la denuncia formulada por el ayuntamiento)

-- La demandada presentó el proyecto para la obtención de licencia urbanística el día 10 de octubre de 2003, por lo que a la firma del contrato no tenía licencia alguna ni podían vender las parcelas en las condiciones que establecían.

-- Como razonamientos jurídicos alega el párrafo segundo del artículo 1124 del CC, y solicita la resolución del contrato por incumplimiento del demandado y la condena al pago de 52.113,76 € +850, total

52.963,76 € e intereses desde la demanda.

En la contestación a la demanda Vista de Gredos S.L. se opone y alega que había solicitado y obtenido todas las autorizaciones, que hasta donde sabía, eran precisas para poner en marcha un campamento de turismo de uso privado:

--licencia de obras para la ejecución del proyecto de parcelación y urbanización de campamento de turismo de uso privado, presentada la solicitud el 1 de diciembre de 1997 y concedida el 10 de diciembre de dicho año;

--licencia de ejecución de campamento de turismo de uso privado, según autorización del Ayuntamiento de 10 de marzo de 1998;

--autorización de obras de un campamento de turismo en zona de policía de cauces, según autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 14 de julio de 1998;

-- autorización de instalación de un campamento de turismo de uso privado, por la Dirección General de Turismo de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid, en escrito de 16 de septiembre de 1998;

-- autorización para instalar las denominadas "mobil-home" en las parcelas del campamento de turismo, mediante comunicación de 23 de octubre de 1998 del servicio de empresas y actividades turísticas de la Consejería de...

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