SAP Madrid 850/2015, 16 de Diciembre de 2015

PonenteJAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
ECLIES:APM:2015:17319
Número de Recurso1857/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución850/2015
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC AMCL3

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0047024

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1857/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 221/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

RAA 1857/15

Juzgado Penal nº 5 de Alcalá de Henares

Juicio Oral 221/14

SENTENCIA Nº 850/15

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN (PONENTE)

D. ª M. CRUZ ALVARO LOPEZ

En Madrid, a dieciséis de diciembre dos mil quince.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 221/14 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares y seguido por un delito de impago de pensiones, siendo partes en esta alzada como apelante Juan Carlos representado por el Procurador D. Pedro Morena Villanueva y interpuesto asistido por la Letrada D. ª Esther Martínez Fernández contra la Sentencia de 24 de junio de 2015 y como apelado el Ministerio Fiscal ;habiendo sido designado Ponente el Magistrado Ilmo Sr D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 24 de junio de 2015, que contiene los siguientes Hechos Probados: "El acusado Juan Carlos, mayor de edad, nacido el NUM000 -1967, sin antecedentes penales, quien en virtud de sentencia de fecha 04-09-2003 dictada por el Juzgado de PRIMERA Instancia nº 4 de los de Alcalá en el procedimiento de separación de Mutuo Acuerdo Nº 359/031, y conforme al convenio regulador de fecha 26-05-03, venía obligado al pago de 240 euros mensuales en concepto de alimentos a favor de su hija menor de edad, pago que debía efectuar a Braulio vera en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que le fue facilitada. Así, el acusado siendo consciente de tal obligación y pudiendo hacer frente a la misma, no efectuó el pago de la pensión desde que se dictó la sentencia, exceptuando los meses de octubre y diciembre de 2012, y enero y marzo de 2013, en los que pagó parcialmente la cantidad de 120 euros cada mes, hasta que se dictó auto de procedimiento abreviado el 23 de abril de 2014".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Vista la normativa aplicada, así como los criterios jurídicos expuestos DECIDO CONDENAR A Juan Carlos, como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia a una pena de 7 meses de multa a razón de 6 euros diarios, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

El acusado deberá indemnizar a la perjudicada en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las cantidades impagadas en concepto de alimentos desde octubre de 2003 hasta la fecha de celebración del Juicio Oral, descontando la cantidad de 480 euros, y ello con aplicación de los intereses desde la fecha de la sentencia.

Se imponen las costas la acusado".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Juan Carlos representado por el Procurador D. Pedro Morena Villanueva y asistido por la Letrada D. ª Esther Martínez Fernández,que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 7 de diciembre de 2015 se forma el correspondiente rollo de apelación, se designa Magistrado Ponente al Ilmo Sr D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN y se señala fecha de deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto se alega que no concurre el elemento subjetivo doloso por la ausencia de capacidad económica suficiente ; y que no cabe aplicar el delito,llegada la mayoría de edad de la hija . Se solicita la absolución; y, subsidiariamente, que se establezca que el delito únicamente fue cometido hasta la fecha en la que su hija alcanzó la mayoría de edad .

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con respecto a la ausencia de dolo por ausencia de capacidad económica se parte de la siguiente doctrina:

La Sentencia n.º 304/2011 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla de 17 de junio de 2011 recoge con relación al elemento subjetivo del delito de impago de pensión que " lo que se olvida con frecuencia es que la prueba de este elemento subjetivo del tipo, como hecho interno, no conlleva que sea la acusación quien tenga que aportar una contabilidad detallada de la economía del acusado, sino que basta con que infiera de los indicios probados, que el abandono económico de la familia manifestado en el impago de la pensión fijada en el proceso matrimonial ha tenido su origen en la voluntad del acusado.

Por otra parte, también se ha señalado con reiteración que la naturaleza de la infracción y el título del Código Penal en el que se incluye ponen de manifiesto que no se trata de sancionar el mero incumplimiento de una obligación civil sino el abandono de los deberes familiares de asistencia.

Finalmente, hemos de recordar también que el tipo penal de abandono de familia no exige un dolo reduplicado específico, ni una malicia inicial. Basta con la simple voluntad de no contribuir al sostenimiento de las cargas familiares. Como afirma la STS de 13-2-2001 : "de la inexistencia del delito en los casos de imposibilidad de pago no se sigue que la acusación deba probar, además de la resolución judicial y de la conducta omisiva, la disponibilidad de medios bastantes por el acusado para pagar, pues siendo este dato uno de los factores a valorar en la resolución que establezca la prestación, y...

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