SAP Madrid 804/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN JOSE TOSCANO TINOCO
ECLIES:APM:2015:17337
Número de Recurso1837/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución804/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

RO 914934430

37059100

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0043478

251658240

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

RAA 1837/15

Procedimiento Abreviado 257/14

Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe

SENTENCIA N º 804/2015

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Jesús Fernández Entralgo

D. Ramiro Ventura Faci

D. Juan José Toscano Tinoco (Ponente)

En Madrid, a 11 de diciembre de 2015

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 257/14, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 5 de Getafe, seguido por delito contra la seguridad del tráfico en el que resultó condenado Marco Antonio, ha venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación de Marco Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia Bermejo González y defendido por la letrada Dª Ana Isabel Núñez Mallo, contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2015 . Ha sido parte en la sustanciación del recurso, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe, con fecha de 24 de junio de 2015, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"ÚNICO.- Queda probado, y así expresamente se declara, que: D. Marco Antonio mayor de edad y sin antecedente penales, sobre las 07:15 horas del día 06.01.2014, conducía el vehículo de su propiedad Ford Fiesta matrícula ....-PNZ (asegurado por la entidad MUTUA MADRILEÑA) después de haber consumido diversas bebidas alcohólicas que limitaban sus facultades y reflejos para hacer5loi con seguridad, y por este motivo, en la calle Alfaro de Pinto a la altura del nº 24 se salió por el lado derecho, chocando con dos bolardos existentes en la calzada, propiedad del Ayuntamiento de Pinto y tasados pericialmente en 730 €.

D. Marco Antonio abandonó el vehículo, y fue recogido por su novia, abandonando la zona.

El impacto contra los bolardos había sido oído por un vecino quien llamó a la Policía Local de Pinto, los cuales llegaron a la zona del accidente en unos 5 minutos tras la llamada del vecino.

Los Agentes de la Policía Local de Pinto, al apreciar que D. Marco Antonio, tenía síntomas de intoxicación etílica le realizaron las pruebas de alcoholemia en el etilómetro marca Drager Alcotest 7110-E número de serie ARD-0075, el cual había sido revisado por el centro español de Metrología por el certificado Nº NUM000, por un periodo de validez entre el 01.07.2013 y el 01.07.204 dando como resultado en la primera prueba practicada a las 08:05 horas 0,62 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y en la segunda prueba practicada a las 08:21 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado."

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Marco Antonio, como autor responsable de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO DE MOTOR BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL previsto y penado en los artículos 379.2º del Código Penal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de OCHO MESES DE MULTA a razón de una cuota de 6 euros por día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y UN AÑO Y UN DÍA de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores, a que abone, en concepto de responsabilidad civil conjunta y solidariamente con MUTUA MADRILEÑA como responsable civil directo al Ayuntamiento de Pinto en la cantidad de 730 €, por los daños en los 3 bolardos y con el interés legal del dinero conforme el artículo 576 LEC y condena en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por la defensa se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interesando el dictado de sentencia absolutoria. Hizo las alegaciones que se contienen en su escrito del recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal y por la defensa se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 17ª se acordó la formación del rollo, designándose Magistrado Ponente por el turno correspondiente y fijándose fecha para deliberación y fallo.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación alegando vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, por entender concurrente error en la valoración de la prueba y ausencia de prueba de cargo para fundar la condena del acusado, interesando, en consecuencia, el dictado de sentencia absolutoria.

SEGUNDO

Se fundamenta el recurso en error en la apreciación de la prueba y consiguiente vulneración del derecho a la presunción de inocencia por inexistencia de suficiente prueba de cargo para la condena....

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