SAP Madrid 14/2016, 14 de Enero de 2016

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2016:19
Número de Recurso1780/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución14/2016
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0036674

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1780/2015 MV

Origen : Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid

Procedimiento Abreviado 558/2014

S E N T E N C I A Nº 14/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ (Ponente)

D. JULIÁN ABAD CRESPO

=====================================

En Madrid, a 14 de enero de 2016.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid de fecha 23 de septiembre de 2015, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid se dictó sentencia de fecha 23 de septiembre

de 2015, cuyo relato fáctico es el siguiente: "Se declara expresamente probado que el acusado, mayor de edad y carente de antecedentes penales, no consta que el día 18 de febrero de 2013 sobre las 9:15 horas estuviera en un vehículo aparcado en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, lugar de residencia de los padres de Dña. Dulce, ni que le dijera a la misma "el que ríe el último ríe mejor". En la fecha indicada se encontraban en vigor unas medidas cautelares penales adoptadas por auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Madrid de fecha 7 de noviembre de 2012 por la que se le prohibió al acusado aproximarse a menos de quinientos metros de Dña. Dulce, o mantener cualquier clase de comunicación con la misma."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Constantino del delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal, por el que ha sido acusado en esta instancia; todo ello, declarando de oficio las costas procesales devengadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dichos recursos a trámite, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez, en representación de Constantino, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha de 25 de noviembre de 2015, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución de los recursos, fijándose la audiencia del día 13 de enero de 2016, sin celebración de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del contenido del recurso deducido, aparece que por el Ministerio Fiscal, se

denuncia la indefensión ocasionada por no haberse practicado la prueba testifical de Dulce al habérsela atribuido un derecho a no declarar en base al artículo 416 L.E.Crim, del que carece al haberse personado como acusación particular ejerciendo la acción penal contra el acusado.

El Acuerdo no jurisdiccional de 24 Abril de 2013 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo estableció que la exención de la obligación de declarar prevista en el art. 416.1 LECRIM alcanza a las personas que están o han estado unidas por alguno de los vínculos a que se...

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