SAP Murcia 209/2015, 15 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2015:2676
Número de Recurso386/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2015
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00209/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 386/2015

JUICIO ORDINARIO Nº 882/2014

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº UNO DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 209

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. José Francisco López Pujante

Dª. Beatriz Carrillo Carrillo

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a quince de Diciembre de dos mil quince.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 882/2014 -Rollo 386/2015-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Cartagena, entre las partes: como actor Don Anselmo, representado por el Procurador Don Iban Manuel Hernández Sánchez y dirigido por el Letrado Don Antonio Navarro Selfa, y como demandada la entidad CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representada por el Procurador Don Rafael Varona Segado y dirigida por el Letrado Don Luis García Albarracín. En esta alzada actúan como apelante el demandante y como apelada la demandada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Cartagena, en los referidos autos, tramitados con el número 882/2014, se dictó sentencia con fecha 24 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por el Procurador Sr. Hernández Sánchez, en nombre y representación de Anselmo, contra la mercantil Cajas Rurales Unidas Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por el Procurador Sr. Varona Segado, debo absolver y absuelvo a dicha parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas" SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la parte demandante, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 386/2015, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la acción de responsabilidad por la actuación de la entidad demandada, CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO (Cajamar), en cuanto que, según se aducía en el escrito de demanda, la misma recibió instrucciones para entregar la suma de 15.000 euros a Don Gines, el cual a su vez debía recoger ese dinero para la entrega a una constructora a cuenta del precio...

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