SAP Valladolid 298/2015, 22 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución298/2015
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 3 (civil)
Fecha22 Diciembre 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00298/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION, Nº 329/ 2015

S E N T E N C I A Nº 298

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a veintidós de Diciembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001198 /2014, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000329 /2015, en los que aparece como parte apelante, HOTEL ARZUAGA, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, D. JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES y asistido por el Letrado D. JOSÉ-ANTONIO GARROTE MESTRE, y como parte apelada, D. Ildefonso y Dª. Paloma, representados por la Procuradora de los tribunales, Dª. ANA GARCIA PRADA y asistidos por el Letrado D. EMILIO BALSA PURAS, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 29-06-15 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de D/ Ildefonso y Paloma contra HOTEL ARZUAGA S.L.,

  1. debo declarar y declaro que el contrato de litis no ha llegado a producir efectos entre las partes por no haber concurrido la condición suspensiva prevista en el mismo;

  2. que debo declarar y declaro nula y no puesta la cláusula que autoriza al demandado a retener las cantidades entregadas a cuenta por la parte actora;

  3. que, como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, debo condenar y condeno al mencionado demandado a reintegrar a la parte demandante la cantidad de 6.000 €, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la presente demanda;

  4. todo ello sin expresa condena en costas." Notificada la anterior sentencia a las partes, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación a lo que se opone la parte demandante.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló para su deliberación, votación y fallo el pasado día quince, en que ha tenido lugar lo acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan todos y cada uno de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO

La sentencia objeto de recurso está perfectamente estructurada a nuestro modo de ver y resuelve el litigio de forma adecuada. Hace en primer lugar una descripción objetiva del debate estableciendo las premisas que le van a conducir a la resolución. Pasa seguidamente al examen de la naturaleza del litigio haciendo una calificación del mismo considerando que estamos en presencia de un contrato "ad gustum", y a renglón seguido examina la abusividad de la cláusula de retención de las cantidades entregadas a cuenta para finalmente rechazar la indemnización que por daños y perjuicios había solicitado la actora como consecuencia de la resolución del contrato y que no es objeto de recurso.

Las circunstancias que rodean el tipo de contrato que hoy examinamos son muy específicas y especiales. Cuando los futuros esposos escogen un hotel o restaurante para celebrar su banquete de bodas lo hacen por una serie de alicientes rodeados por cuestiones diversas. La fecha suele fijarse con mucha antelación porque la mayor parte de las veces suele ser un sábado de primavera, fechas de máxima ocupación. Importante es pues localizar el local apropiado y en la fecha convenida. Esa elección es de carácter muy subjetivo pues depende de muchísimos factores.

Acuden al hotel o restaurante elegido con objeto de efectuar la reserva en una especie de precontrato, pues como podemos observar en el que nos presentan las partes, se determinan una serie de factores como son las cuestiones que están incluidas en el cubierto, el número de invitados, etc. Curiosamente no se especifica una cuestión fundamental como es el precio del menú, y sin embargo si se establecen determinadas indemnizaciones de acuerdo con su precio.

Entendemos que posiblemente no se fija inicialmente el precio porque estará en función de la elección que se haga a través de la degustación contratada.

Se señala en el contrato que se procederá a efectuar una degustación del menú para seis personas con...

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