AAP Barcelona 269/2015, 28 de Octubre de 2015

PonenteMARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA
ECLIES:APB:2015:1788A
Número de Recurso694/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución269/2015
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Asunto: Rollo nº 694/2014-M

Tipo de recurso/Ponente: APELACION CIVIL/MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA

Dimana de autos de: EJECUCIÓN HIPOTECARIA Nº 932/2012

Órgano de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE CERDANYOLA DEL VALLÈS

Parte/s apelante/s: Jesús Ángel

Parte/s apelada/s: BBVA SA

A U T O Nº 269/2015

Ilmo/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA, Ponente

D. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS

Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Ante esta Sección se ha tramitado el rollo número 694/2014-M, en virtud del recurso de apelación que interpuso D. Jesús Ángel contra el Auto que dictó con fecha 20 de diciembre de 2013 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 Cerdanyola del Vallès en el Incidente de Oposición a la Ejecución Hipotecaria nº 932/2012, dimanante de la Ejecución Hipotecaria del mismo número, seguida a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra D. Jesús Ángel, Dª. Penélope y Promociones 1248, S.L.

Segundo

Admitido el recurso por el Juzgado "a quo", se dio traslado a la parte contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, con los respectivos escritos, correspondiendo por reparto a esta Sección.

Tercero

La parte dispositiva de la resolución impugnada dice así: "PARTE DISPOSITIVA:

Se desestima la oposición a la ejecución formulada por la representación procesal de Jesús Ángel, con imposición de costas a la parte ejecutada.".

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo tenido lugar la deliberación y votación el día 06 de octubre de 2015.

Quinto

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Despachada ejecución a instancia de UNNIM BANC, S.A. (actualmente, BBVA) contra PROMOCIONES 1248, S.L., D. Jesús Ángel y Dña. Penélope, por parte de D. Jesús Ángel se formuló oposición con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, cuya Disposición Transitoria Cuarta prevé la posibilidad de iniciar un incidente extraordinario de oposición a la ejecución, y la parte ejecutada formuló impugnación, partiendo de que no podía fundarse la oposición en causa distinta de las establecidas en el art.695 LEC, siendo convocadas ambas partes a una comparecencia, que fue suspendida para recabar el expediente relativo a la relación contractual.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, el ejecutado instó incidente extraordinario de oposición a la ejecución, donde, tras hace alusión a su anterior oposición y partiendo de su condición de consumidor y de la valoración de oficio de cláusulas abusivas, reiteró que diversas cláusulas del contrato de crédito hipotecario suscrito en fecha 21 de septiembre de 2009 tenían ese carácter.

Tras la comparecencia celebrada al efecto, donde la ejecutante impugnó la oposición, fue dictado auto, donde se motivó que, dado que el deudor es una persona jurídica y que no constaba acreditado que las dos personas físicas intervinientes actuaran al margen de una actividad empresarial o profesional, el ejecutado no tenía la condición de consumidor y, por tanto, procedía desestimar la oposición.

El ejecutado interpone recurso de apelación contra la indicada resolución, y parte de que no se resolvió acerca de la falta de legitimación pasiva alegada en su escrito de oposición inicial, donde peticionó la nulidad de actuaciones. Seguidamente, reiteró sus alegaciones acerca de carácter abusivo de determinadas cláusulas.

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