AAP Barcelona 430/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2015:1917A
Número de Recurso735/2014
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución430/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN Nº 735/2014-C

Pieza oposición a ejec.hipotecaria 761/2013

Juzgado Primera Instancia 1 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-2)

A U T O Nº. 430 / 2015

Ilmos. / a Sres. / a MAGISTRADOS / A :

D . MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D . JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

Iltmo. Sr. Magistrado Ponente: D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

En Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil quince. HECHOS

PRIMERO

Contra el AUTO Nº. 63 / 14 dictado en fecha 6 de febrero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Hospitalet de Llobregat ( ant. CI - 2 ) en sus autos de P. S. Pieza Separada del Incidente de Oposición a la Ejecución Hipotecaria nº. 761 / 2013 - B, resolución que, en su Parte Dispositiva, desestima la oposición y acuerda continuar con la ejecución, se interpone recurso de apelación por el/la Procurador Sr.

D. RICARD SIMO PASCUAL, obrando en nombre y representación procesal de la parte litigante Luis Pablo

. Remitidos los autos originales a esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, y personada en legal tiempo y forma dicha parte litigante apelante, así como también la parte litigante contraria apelada opuesta BANKIA, S.A., a través de su Procurador Sr. D. ANGEL JOANIQUET TAMBURINI, se señaló día para deliberación, votación y fallo en fecha 25/11/2015.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: " DISPONGO no haber lugar a la oposición a la ejecución instada por el Proc Ricard Simo Pascual en representación de Luis Pablo y debo ordenar como ordeno prosiga la ejecución de los presentes autos instados por Bankia S.A. representada por el Procurador Mª. Luisa Tamburini Serra.

Se imponen las costas de este incidente a Luis Pablo costas. "

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El auto de 6 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hospitalet de Llobregat, Barcelona, en los autos de oposición a la ejecución hipotecaria nº 761/2013 desestimaba la planteada por la representación procesal de Luis Pablo frente a la formulada por BANKIA SA . Consideraba la indicada resolución que el art 695 LEC limita los motivos de oposición a los expresamente establecidos en dicho precepto sin que aparezca entre ellas la referida a la falta de notificación delas cantidades reclamadas o la limitación de las cantidades pactadas en concepto de costas . Frente a la indicada resolución se interpone recurso de apelación por la representación de Luis Pablo reiterando ambos motivos, de los cuales, evacuado el oportuno traslado a la ejecutante, mantuvo su pretensión sobre la plena ratificación de la resolución expresada .

SEGUNDO

De esta manera la primera cuestión que se plantea se refiere a la posibilidad de que el ejecutado oponga en el procedimiento hipotecario el incumplimiento de los requisitos necesarios para poder despachar ejecución, a pesar de lo establecido en el art. 695.1 LEC . Sobre esta base consideramos que sí es posible la alegación y examen sobre el incumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para que pueda despacharse ejecución, en cuanto a este tipo de procedimientos de ejecución no sólo...

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