AAP Cantabria 459/2015, 4 de Noviembre de 2015

PonentePAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
ECLIES:APS:2015:688A
Número de Recurso929/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución459/2015
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Tercera

CANTABRIA

Rollo Nº : 929/2015.

Juzgado : PENAL Nº 5 de SANTANDER.

Recurso : APELACION.

A U T O Nº 459 / 2015. ======================================== ILMOS. SRES.

Presidente :

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados :

Dª. Paz Aldecoa Alvarez-Santullano.

Dª. MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ. ====================================

En SANTANDER, a cuatro de Noviembre de dos mil quince. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de LO PENAL Nº 5 de SANTANDER se dictó el Auto de fecha catorce de setiembre de dos mil quince, denegando la retirada de los dispositivos telemáticos al penado Romeo contra cuya resolución se interpuso el presente recurso de APELACION que motiva el presente Rollo, por el Procurador Sr. Vara del Cerro en representación de Romeo, mediante el oportuno escrito.

SEGUNDO

Oído el Ministerio Fiscal, informó en el sentido que consta en autos, oponiéndose al recurso.

Ha sido Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Dña. Paz Aldecoa AlvarezSantullano, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El auto que se recurre deniega la posibilidad de proceder a la retirada de los dispositivos telemáticos de control de la medida de alejamiento que se había establecido y lo hace porque entiende que no ha quedado acreditado que el mantenimiento de la misma le produzca al penado disfunciones en su vida que justifiquen su retirada. Frente a ello recurre este señor instando que se retiren estas medidas de implantación electrónica porque considera que no hay motivos que justifiquen su mantenimiento dado el desaparecimiento de su peligrosidad y las graves disfunciones por razones de índole laboral que ello está originando en su vida sin que por otro lado ello afecte a la seguridad de la víctima que se vería en todo caso protegida con la prohibición de acercamiento impuesta a su favor.

El Ministerio Fiscal se opuso a lo postulado.

SEGUNDO

Es cierto que como muy bien dice la Magistrada en el auto que se impugna, las sentencias han de ser ejecutadas en sus propios términos y no cabe modificación ninguna de su contenido ( art.267 LOPJ ).

Ahora bien aunque esto sea indiscutiblemente así, lo que la sentencia firme dictada impone es como consecuencia de la condena por determinados delitos de violencia de género y además de unas penas privativas de...

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