AAP Cantabria 159/2015, 26 de Octubre de 2015

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2015:705A
Número de Recurso134/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución159/2015
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

A U T O nº 000159/2015

Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Arsuaga Cortazar.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a veintiseis de octubre de dos mil quince.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes autos de Ejecución de Títulos Judiciales número 221 de 2013, (Rollo de Sala número 134 de 2014), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante FIATC MUTUA DE SEGUROS, representado por el Procurador Sr. Arguiñarena Martínez y asistido por el Letrado Sr. Arguiñarena; y parte apelada: Dª. Erica y Dª. Irene, representadas por el Procurador Sr. Ruiz Pérez y asistidas por el Letrado Sr. Liz Cacho.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Bruno Arias Berrioategortua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Santander, y en los autos de Ejecución de Títulos Judiciales número 221 de 2013, se dictó Auto con fecha 23 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Que desestimando totalmente la oposición aducidas por la representación de la entidad aseguradora "FIATC Mutua de Seguros Generales a Prima Fija ", declaro procedente que siga adelante la ejecución solicitada por el procurador Sr. Ruiz Pérez en representación de Dª. Irene y Dª Erica, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados o que se puedan embargar a la ejecutada, para hacerse pago con ellos de la cantidad de 5.418,56 euros para Irene y 5.456,45 euros para Erica, más otros 1.625 euros para cada una que se calculan en este momento en concepto de intereses, gastos y costas. Los intereses aplicables por mora serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta su completo pago. Se imponen las costas de esta instancia a la parte ejecutada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, por la representación de la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y dado traslado del mismo a la contraparte, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aseguradora ejecutada se alza contra el auto denegatorio de su oposición al despacho de ejecución del auto de cuantía máxima contemplado en el art. 13 LRCSVM. A lo largo de su escrito de apelación esa parte sostiene que el juez ha incurrido en un error en la valoración de las pruebas al no considerar que las mismas acreditan la inexistencia del accidente así como en sostener que el auto fue dictado con audiencia de todos los interesados.

La parte ejecutante y apelada se opone al recurso e interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Por disposición legal, el auto de cuantía máxima se configura como un verdadero y propio título ejecutivo ( artículo 571.2.8º LEC ), que concede acción de esa clase a la persona en cuyo favor se dicta.

Presentada una demanda ejecutiva el Juzgado de Primera Instancia viene obligado a despachar ejecución, y sólo podrá denegarla si no concurren los presupuestos y requisitos procesales, o el título ejecutivo adolece de alguna irregularidad formal, o los actos de ejecución que se solicitan no son conformes con la naturaleza y contenido del título ( artículo 551.1 LEC ).

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