AAP Valencia 612/2015, 5 de Octubre de 2015

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2015:362A
Número de Recurso577/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución612/2015
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 577/15 - VTE (K) - A U T O número 612/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa María Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 5 de octubre de 2015.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María Andrés Cuenca, el presente Rollo de Apelación número 577/15, dimanante de los Autos de Juicio Ejecución hipotecaria 457/15, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia, entre partes; de una, como apelante, BBVA, SA, representado por la Procuradora María Cristina Litago Lledó, y asistido por la Letrado Alicia Sevilla Rosario, y de otra, como demandado, BALISPA, SL.

H E C H O S
PRIMERO

El Auto apelado, pronunciado por el señor Juez de Primera Instancia número 4 de Valencia, en fecha 30 de marzo de 2015, contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: " Denegar el despacho de ejecución solicitado por LA Procuradora Dª . Cristina Litago Lledo en representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA frente a BALISPA SL por carecer el título de la fuerza ejecutiva pretendida al no haberse emitido con los requisitos legalmente exigidos. Una vez firme la presente archívense los autos."

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA promovió demanda de ejecución hipotecaria contra BALISPA SL dictándose auto por el Juzgado aquo por el que se denegaba el despacho de la ejecución, planteándose recurso de reposición contra el auto inicial, que fue desestimado, al no cumplir los documentos aportados los requisitos establecidos en el artículo 517 LEC, considerando la Juzgado que no puede aceptarse los argumentos de la ejecutante, relativos a que basta la aportación de cualquier copia con aportación de la certificación registral correspondiente -conforme el artículo 685,4 LEC -con cita de distintas resoluciones de esta Audiencia Provincial, rechazando asimismo el argumento relativo al pacto décimo de la escritura, que permite a la ejecutante la obtención de copias, con la conformidad genérica a tal fin concedida por la otra parte contratante. Interpone recurso de apelación la parte ejecutante reiterando que existe infracción del artículo 685-4LEC, pues la ejecutante es una entidad de las que legalmente pueden llegar a emitir cédulas hipotecarias, así como la existencia y virtualidad del pacto expresado, con invocación de resoluciones dictadas por distintas Audiencias Provinciales, considera haber cumplido los presupuestos exigibles, por lo que solicita se revoque la resolución recaída, en el sentido expresado.

SEGUNDO

La Sala comparte la fundamentación jurídica del auto recurrido.

Decíamos en auto dictado con fecha 1-12-14, por esta Sala ( rollo 648/14, por todos) y los que en el mismo se citan, lo que sigue:

artículo 551 LEC

: en dicha copia que se indica librada con carácter ejecutivo, se hace constar que con anterioridad se había expedido otra con tal carácter a favor del mismo interesado en fecha 1 de agosto de 2002, expidiéndose la misma al amparo del pacto contenido en la estipulación décima de la escritura.

  1. - El artículo 17 de la Ley del Notariado modificado por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, establece que "Es primera copia el traslado de la escritura matriz que tiene derecho a obtener por primera vez cada uno de los otorgantes. A los efectos del artículo 517.2.4ª de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se considerará título ejecutivo aquella copia que el interesado solicite que se expida con tal carácter. E xpedida dicha copia el Notario insertará mediante nota en la matriz su fecha de expedición e interesado que la solicitó; a su vez el artículo 233 del Reglamento del Notario (redacción por R.D 45/2007, de 19 de enero)señala que "A los efectos del artículo 517.2.4ª de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se considerará título ejecutivo aquella copia que el interesado solicite que se le expida con tal carácter. .. en todo caso, en la copia de toda escritura que contenga obligación exigible en juicio, deberá hacerse constar si se expide o no con eficacia ejecutiva y, en su caso y de tener este carácter, que con anterioridad no se le ha...

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