SAP Barcelona 759/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteJOSEP NIUBO CLAVERIA
ECLIES:APB:2015:11732
Número de Recurso33/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución759/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA DE BARCELONA

Sección IIIª

Procedimiento abreviado 33/2015

Magistrados:

Sr. José Grau Gassó

Sr. Josep Niubò i Claveria

Sra. Myriam Linage Gómez

SENTENCIA núm. 759 /2015

Barcelona, 30 de noviembre de 2015

Visto el juicio oral y público dimanante del procedimiento abreviado indicado en el encabezamiento, seguido por unos delitos de falsedad y estafa en el que ha tenido la consideración procesal de acusado Luis Antonio, mayor de edad y de nacionalidad rumana, de instrucción, profesión y solvencia no determinadas, con antecedentes penales, en prisión provisional desde el 15 de octubre de hogaño, defendido por el letrado señor Juan Ramón Marcos Coloma y representado por la procuradora señora Rebeca Rabal Llàcer, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, se ha dictado la presente resolución adoptada por unanimidad y siendo ponente el magistrado señor Josep Niubò i Claveria, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Instruida la causa en el juzgado al que le correspondió según las normas de reparto, fue elevada conclusa a esta Sección en la que en sesión única, celebrada el 26 de noviembre, se ha realizado el juicio. En él se han practicado todas las pruebas que habiendo sido propuestas fueron admitidas, y seguidamente el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, conclusiones que incluían un relato de hechos atribuidos al acusado, hechos que calificó como constitutivos de un delito de falsificación de documento oficial del artículo 390.1.1 y 392 del código penal y de un delito de falsificación de tarjetas de crédito, previsto y penado el artículo 399 bis.1 del mismo código

, en concurso de normas del artículo 8.4 del mismo texto legal, con un delito de tenencia de útiles destinados a la falsificación, previsto y penado el artículo 400 del código penal y en concurso ideal medial con un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1, 249 y 74 del código penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia respecto de los dos delitos de falsificación y del de estafa, procediendo imponerle por el delito de falsificación de documento oficial, la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de once meses con cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP, y por el delito de falsificación de tarjetas de crédito en concurso ideal medial con el delito continuado de estafa, la pena de siete años y nueve meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con el comiso de las tarjetas y del material intervenido, e imposición de las costas. 2.La defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que negaba la participación de aquél en los hechos enjuiciados, y solicitó su absolución.

Valorando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

Alrededor de las17'45 horas del 12 de febrero de 2012, agentes de la guardia urbana de Barcelona detuvieron a Luis Antonio, mayor de edad, ciudadano de Rumania, con antecedentes penales, ya que -entre otras sentencias- había sido condenado por la que adquirió firmeza el 20 de enero de 2010 y que dictó la Sección Segunda de la Audiencia Nacional en el sumario 8/2009, como autor de un delito de falsificación de moneda, a la pena de 2 años de prisión y como autor de un delito de estafa a la de 1 año de prisión, penas extinguidas el 18 de julio de 2011.

La detención se produjo al salir del establecimiento Apple Store, sito en el Passeig de Gràcia 1 de Barcelona, establecimiento en el que acaba de adquirir un teléfono móvil Iphone-S cuyo precio de venta era del 769 euros, y que había hecho efectivos mediante la utilización de una tarjeta American Express con la numeración NUM000 a nombre de Eliseo . Para hacer dicho pago y para identificarse ante los agentes que le detuvieron, exhibió un documento de identidad de la república checa a nombre de dicha persona, y con numeración NUM001 en el que aparecía su fotografía y en el que él había estampado una firma. Al ser registrado con motivo de su detención, en poder de Luis Antonio se encontraron otras tarjetas de crédito a su nombre y falsificadas, con una de las cuales había intentado realizar otra compra en el mismo establecimiento, viendo frustrado el propósito al no aceptar el mecanismo de cobro del establecimiento tal tarjeta debido a las deficiencias que presentaba.

Antes de entrar en el citado establecimiento y actuar en la forma referida, había estado con una persona que resultó detenida poco antes de serlo él, quien estaba junto a...

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