SAP Barcelona 32/2016, 3 de Febrero de 2016

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2016:5
Número de Recurso624/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2016
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 624/2014- A

Procedimiento ordinario Nº 805/2013

Juzgado Primera Instancia 36 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 32/2016

Ilmos. Srs. Magistrados

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

D. CARLES VILA i CRUELLS

En la ciudad de Barcelona, a tres de febrero de 2016.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 805/2013, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 36 Barcelona, a instancia de Daniel sucedido por Debora contra BANCO SANTANDER ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte Debora contra la sentencia dictada en los mismos el dia 10/07/2014, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que desestimando totalmente la demanda presentada por la Sra. Montserrat Llinás en representación de D. Daniel, que fue sucedido por Doña. Debora, asistida por el Sr. Eduardo Bardín, frente a BANCO SANTANDER representado por el Sr. Ildefonso Lago y asistido por el Sr. Alejandro Ferreres, absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas frente a ella por la actora, con expresa condena a ésta en costas causadas. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte Debora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 13 de enero de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 10 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona en los autos de procedimiento ordinario nº 805/2013 desestimaba la demanda formulada por la representación procesal de Daniel, sucedido por Debora y dirigida contra la entidad BANCO SANTANDER SA, absolviendo a esta de la pretensión ejercitada e imponiendo a la actora las costas causadas . Entendía la indicada resolución que el actor contaba con suficientes conocimientos financieros para comprender y valorar las características del producto financiero que se le ofreció, concretamente que se trataba de valores subordinados convertibles en acciones, y que no se justifica insuficiente ni inadecuada información por parte de la demandada . Contra la indicada resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Debora que sustenta en la insuficiente información facilitada por la entidad bancaria insistiendo en la relación de dependencia con la demandada de los testigos que efectuaron aquella, interesando la revocación de aquella y cuestionando igualmente la condena en costas efectuada en la instancia . Evacuado el oportuno traslado, la representación de BANCO SANTANDER SA solicitó la plena ratificación de aquella .

SEGUNDO

Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse recientemente sobre la naturaleza y características del producto financiero Valores Santander, cuya nulidad aquí se pretende. Señalábamos entonces como son varias las resoluciones de la jurisprudencia menor que la han analizado, así entre otras SSAP Madrid, Sección 25,18-12-2014 y 30-12-2014 ; Guipúzcoa,Sección 3ª, 19-12-2014 ; Vizcaya, Sección 3ª, 19-12-2014 ; Asturias, Sección 7ª, 09-02-2015 ; Barcelona, Sección 13, 25-03- 2015 ; Zaragoza, Sección 2ª, 29-04-2015, entre otras ; y la de Jaén de 26-12-2014 en la que se decía:" Los llamados "Valores Santander" son un producto mezcla de renta fija y renta variable. Emitidos por el Banco Santander a través de una sociedad instrumental con el objetivo de financiar la adquisición del banco holandés ABN Amro, mediante una OPA lanzada conjuntamente con Royal Bank of Scotland y Fortis; si la OPA fracasaba, los valores quedaban configurados como un producto de renta fija que sería amortizado el 4 de octubre de 2008 con el pago de una rentabilidad de 7,5% TAE, pero si la OPA prosperaba, como así sucedió, los valores pasarían a tener la condición de producto de renta variable, debiendo ser canjeados por obligaciones convertibles con un interés anual equivalente al Euribor más un diferencial del 2,75%, que serían a su vez canjeadas por acciones ordinarias del Banco Santander de manera voluntaria en diferentes fechas y, en todo caso y de forma obligatoria, el 4 de octubre de 2012, de tal manera que al vencimiento no se recuperaría el capital invertido, sino acciones a un precio de canje prefijado, que después se redujo debido a ajustes por ampliaciones de capital.

Como se expresa en el folleto registrado en la CNMV, capítulo 21, página 3, " Con ocasión de cada canje de los Valores Santander, las obligaciones necesariamente convertibles entregadas a los titulares de los Valores que hayan acudido necesariamente convertibles entregadas a los titulares de los Valores que hayan acudido al canje serán convertidas, a su vez, en acciones Santander. De este modo, los titulares de los Valores Santander que procedan a su canje adquirirán, indirectamente, acciones Santander".

En definitiva :" En cuanto a las características del citado producto y las condiciones en que se desarrolló la emisión de los citados valores por " Santander Emisora 150 S.A.U.", Unipersonal, íntegramente participada por Banco Santander, S.A., sociedad cuyo único objeto era la emisión de instrumentos financieros con la garantía de Banco Santander, constituida el 6 de septiembre de 2007, del tríptico al que alude la orden de suscripción, y de la Nota de Valores, se desprende que la emisión de " Valores Santander" por importe de

7.000.000.000. euros, dividido en un millón cuatrocientos mil valores, de una única serie y clase, con cinco mil euros de valor nominal unitario y que se emiten a la par(esto es, por su valor nominal), se hacía con garantía del propio " Banco Santander", en el marco de una OPA( oferta pública de adquisición) sobre la totalidad de las acciones ordinarias de "ABN Amro Holding N V" formulada por un Consorcio formado por " Banco Santander", "Royal Bank of Scotland" y " Fortis".

En consecuencia, los valores tenían diferentes características esenciales en función de si el Consorcio llegaba o no a adquirir ABN Amro a través de la OPA, estando ligados al resultado de dicha operación, de modo que, si llegado el día 27 de julio de 2.008, el Consorcio no hubiese adquirido ABN Amro mediante la liquidación de la OPA, los valores serían un valor de renta fija con vencimiento a un año con una remuneración al tipo del 7,30% nominal anual (7,50% TAE) sobre el valor nominal de los valores y serían amortizados en efectivo, con reembolso de su valor nominal y la remuneración devengada, el 4 de octubre de 2.008. La remuneración se pagaría trimestralmente, por trimestres vencidos, los días 4 de enero, abril, julio y octubre de 2008.

De otro lado, los valores tendrían las mismas características si aun adquiriéndose ABN Amro por el Consorcio, Banco Santander no hubiese emitido las Obligaciones necesariamente convertibles en el plazo de tres meses desde la liquidación de la OPA y, en todo caso, antes del 27 de julio de 2008.

Si antes del 27 de julio de 2.008 el Consorcio adquiría ABN Amro mediante la OPA, como así ocurrió, Banco Santander estaba obligado a emitir las obligaciones necesariamente convertibles y el Emisor estaba obligado a suscribirlas en el plazo de tres meses desde la liquidación de la OPA y, en todo caso, antes del 27 de julio de 2.008. En caso de emitirse las obligaciones necesariamente convertibles, y desde ese momento, los Valores pasarían a ser canjeables por Obligaciones Necesariamente Convertibles, y estas, a su vez, serían convertidas en acciones de nueva emisión del Banco Santander. Cada vez que se produjera un canje de Valores, las Obligaciones Necesariamente Convertibles que recibieran en dicho canje los titulares de Valores canjeados serían automáticamente convertidas en acciones de Banco Santander.

El canje de los valores por las Obligaciones Necesariamente Convertibles( y automática conversión de estas por acciones) podía ser voluntario u obligatorio.

El primero quedaba sujeto a la decisión de los titulares de los valores los días 4 de octubre de 2008, 2009, 2010 y 2011; o bien, no siendo de aplicación las restricciones al pago de la remuneración( ausencia de beneficio discutible o incumplimiento de los coeficientes de recursos propios exigibles al banco) o siendo las restricciones previstas parcialmente aplicables, la sociedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
36 sentencias
  • SJPII nº 3 78/2017, 17 de Mayo de 2017, de Coria del Río
    • España
    • 17 Mayo 2017
    ...convirtieron en obligaciones convertibles en acciones del Banco Santander. Sobre este tipo de productos, la Sentencia de la audiencia Provincial de Barcelona de 3 de febrero de 2016 ha declarado que "la esencia final del negocio era la adquisición de acciones y, con ello, el inversor estaba......
  • SJPI nº 2 125/2016, 15 de Junio de 2016, de Barcelona
    • España
    • 15 Junio 2016
    ...al resolver supuestos iguales o similares al enjuiciado, tal y como por otro lado se recogió en la citada sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 3 de febrero de 2016 , haciéndose mención en la misma, entre otras, a las sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias de 27 de......
  • SJPI nº 1 181/2017, 29 de Mayo de 2017, de L'Hospitalet de Llobregat
    • España
    • 29 Mayo 2017
    ...acciones a un precio de canje prefijado, que después se redujo debido a ajustes por ampliaciones de capital. Como señala la SAP de Barcelona, Secc 19 , 3.2.2016 siguiendo la información que consta en el Tríptico "la emisión lo fue por importe de 7.000.000.000 euros, dividido en un millón cu......
  • SAP Guadalajara 53/2018, 26 de Marzo de 2018
    • España
    • 26 Marzo 2018
    ...acciones a un precio de canje prefijado, que después se redujo debido a ajustes por ampliaciones de capital. Como señala la SAP de Barcelona, Secc 19, 3.2.2016 siguiendo la información que consta en el Tríptico "la emisión lo fue por importe de 7.000.000.000 euros, dividido en un millón cua......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR