SAP Huelva 137/2015, 10 de Septiembre de 2015

PonenteCARMEN ORLAND ESCAMEZ
ECLIES:APH:2015:839
Número de Recurso4/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución137/2015
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

PENAL-JUICIO ORAL

Procedimiento Abreviado nº 4/2015

Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva

(P.A.73/14)

DOÑA MARIA JESUS LOZANO GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva.

DOY FE Y TESTIMONIO.- Que en el P.Abreviado núm. 4/15, dimanante del P.Abreviado núm. 73/14, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Huelva, se ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM.

Magistrados

  1. Jose Mª Méndez Burguillo. Presidente.

    Dª. Carmen Orland Escámez .(Ponente)

  2. Florentino Gregorio Ruiz Yamuza

    En Huelva, a 10 de septiembre de dos mil quince

    Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia de Dª Carmen Orland Escámez, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva seguida por el procedimiento abreviado por delito de estafa procesal contra Conrado, con DNI nº NUM000 nacido el NUM001 -1977, con antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Caballero Cazenave y defendido por la Letrada Dª María José Marfil Lillo y Eutimio, con DNI NUM002, nacido el NUM003 -1984, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Fernández Mora y defendido por la Letrada Dª Susana Hunter Duncan. Siendo parte el Ministerio Fiscal como Acusación Pública y D. Hipolito representado por la Procuradora Dª María de la Cruz Reinoso Carriedo y defendido por la Letrada Dª María del Mar Canterla Vázquez como Acusación Particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva procedió a la incoación de Diligencias Previas por los referidos delitos y continuó su tramitación por el trámite de Procedimiento Abreviado, habiendo formulado acusación el Ministerio Fiscal contra los referidos anteriormente, así como la Acusación Particular, por delitos de estafa procesal y de estafa y falsedad documental interesando la imposición de penas que respectivamente constan en sus escritos de calificación provisional. Por su parte en el mismo trámite de conclusiones provisionales las defensas interesaron su libre absolución .

SEGUNDO

La causa fue remitida a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos y, tras la admisión de pruebas se señaló el juicio que se celebró el día 20 de marzo de 2015 con designación de ponente en la persona de la magistrada Dª Carmen Orland Escámez .

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas calificando los hechos como constitutivos de un delito de Estafa procesal de los arts. 250.1 º y 7º del Código Penal, considerando responsables en concepto de autores a las acusados con la concurrencia de la circunstancia modificativa agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal respecto de Eutimio, e interesando la imposición para éste de una pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con privación de libertad de un día por cada dos cuotas impagadas, y costas; y respecto de Conrado pena de 2 años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con privación de libertad de un día por cada dos cuotas impagadas, y costas. Asimismo interesó que ambos acusados indemnicen conjunta y solidariamente a Dª Araceli en la totalidad de gastos y perjuicios que se acrediten en Juicio Oral o en fase de ejecución de sentencia con los intereses legales del art. 576 LEC .

En el mismo trámite la ACUSACIÓN PARTICULAR elevó igualmente sus conclusiones provisionales a definitivas y calificó los hechos como constitutivos de un delito de Estafa del art. 250 en concurrencia con el artículo 2501.1º (sic) del CP y otro delito de falsedad documental tipificado en los artículos 390.2 en relación con el 395 del mismo cuerpo normativo sin concurrencia de circunstancias modificativas, y solicitó para cada uno de los acusados penas de 8 años de prisión, accesorias y costas con inclusión de las de la acusación particular, así como que indemnicen a D. Hipolito en la cantidad de 7.000 euros.

CUARTO

Las defensas de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales interesando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Expresamente se declara probado que:

Primero

Eutimio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 26/7/2011 firme en fecha 5/10/2011 por la sección primera de la A.P. de Huelva por delito de estafa a la pena de un año de prisión suspendida por dos años y notificada a éste en fecha 26/6/2012, venía obligado al pago de la hipoteca que gravaba su propiedad sobre el inmueble sito en la Avda. DIRECCION000 nº NUM004 piso NUM005 izquierda de la localidad de Punta Umbría y, como consecuencia del impago de las correspondientes cuotas, el acreedor hipotecario UPSALA SLU instó contra él Procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 1.523/09 en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huelva despachándose ejecución contra sus bienes con fecha 18/11/2009.

En prosecución de dicho procedimiento se sacó a pública subasta el mencionado inmueble, subasta que se celebró sin postores por lo que se adjudicó la finca al ejecutante (UPSALA SLU) por el 60% del valor de tasación con reserva de la facultad de cesión del remate. El ejecutante cedió el remate a Dª Araceli (casada con el querellante) el día 17/2/2012 adjudicándosele a ésta el inmueble por Decreto del Secretario Judicial de fecha 29/2/2012.

Tras señalarse la diligencia de lanzamiento para el día 19/7/2012, el anterior día 13/7/2012 compareció en el Juzgado de Primera Instancia citado el acusado Conrado, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 4/5/2012 por delito de conducción sin permiso, a fin de manifestar que había tenido conocimiento del señalamiento del lanzamiento de la expresada vivienda la cual ocupaba como arrendatario desde octubre del año 2008, aportando un contrato de arrendamiento en el que figuraba él como arrendatario y como arrendador el acusado Eutimio, y para solicitar la suspensión del lanzamiento -que quedó sin efecto-, como consecuencia de tal comparecencia.

Segundo

El acusado Eutimio y sus padres habitaban el inmueble mencionado que constituía su domicilio real y Conrado no tenía vinculación con dicho domicilio, creando sin embargo ambos acusados una apariencia formal sobre la ocupación del piso, instrumentada con el referido contrato de alquiler en el procedimiento civil mencionado con la finalidad de que el acusado Eutimio y su familia siguieran disfrutando del inmueble privando del uso a terceras personas que pudieran tener legitimación en virtud del procedimiento de ejecución hipotecaria, sin abonar tampoco gasto alguno; así, las cuotas de la comunidad de propietarios adeudadas han sido pagadas por la titular Dª Araceli .

Tras la suspensión de la diligencia de lanzamiento en el procedimiento de ejecución hipotecaria Dª Araceli no ha tomado posesión del inmueble que está ocupado al momento actual por la madre del acusado Eutimio sin título alguno.

Tercero

En su declaración como imputado celebrada en fecha siete de febrero de 2013 Conrado aportó recibos que se corresponderían con las rentas del año 2012 y enero y febrero de 2013. Dichos recibos habían sido para ello confeccionados en unidad de acto por el acusado Eutimio para dar soporte documentado a las versiones de ambos acusados ante el Juzgado de Instrucción, con parejo perjuicio para la titular del inmueble.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados han quedado acreditados del conjunto de la prueba practicada en el acto del juicio oral tanto de naturaleza personal como documental y pericial. La prueba documentaql en que se apoya el relato fáctico y reflejada en autos no resulta controvertida salvo en lo relativo al contrato de arrendamiento y recibos unidos a la causa.

Los acusados coinciden en su versión según la cual el arrendamiento del inmueble se concertaría en el año 2008, con anterioridad al inicio del procedimiento judicial de ejecución.

Esta versión ya queda cuestionada del propio relato y deficiencias de acreditación de los hechos expresados en su descargo por los acusados.

En efecto ya es llamativo que, si la relación arrendaticia venía concertada desde el año 2008, no hubiera trascendido en el procedimiento de ejecución iniciado en 2009 sino hasta el 13 de julio de 2012, tras señalarse el lanzamiento y seis días antes de la prevista diligencia, pese a los múltiples intentos de gestión extrajudicial de solución que relata el representante legal de la empresa Upsala sin interés alguno en el procedimiento penal.

En efecto el representante legal de UPSALA, Hilario, declaró como testigo en el acto del juicio oral que intentaron llegar a acuerdos, que hubo aplazamientos y suspensión de la subasta a fin de obtener satisfacción extrajudicial de la deuda. Señaló que el acusado Eutimio y su familia se trasladaron de Huelva a la vivienda de Punta Umbría y que en la última fase de la ejecución ésta era su vivienda habitual, habiéndose reunido con el titular del préstamo y con su padre para buscar solución amistosa pero que no dio resultado llegando aquéllos a faltar a citas en Notaría y en el banco, e incluso que le endosaron un pagaré que resultó fallido, y que se citaron en Punta Umbría bajando de la vivienda en cuestión.

Explica, por su parte, el acusado Conrado que solo tuvo conocimiento de la diligencia de lanzamiento a través del padre de Eutimio, pese a que reconoce a éste como su arrendador, y rechaza...

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