SAP Murcia 404/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2015:2798
Número de Recurso145/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución404/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00404/2015

SENTENCIA

NÚM. 404/2015

ILMOS. SRES.

DON FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ

Presidente

DOÑA MARIA PILAR ALONSO SAURA

DN CAYETANO BLASCO RAMON

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, catorce de diciembre de dos mil quince.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se ha seguido con el nº 850/2008 en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura, entre partes, como demandantes y en esta alzada apelantes D. Alejandro, Dª Sonsoles

, D. Arturo, D. Bernardo, Dª Marí Luz, D. Cirilo, Dª Adoracion, Dª Antonieta y D. Elias representados por el Procurador D. Antonio Conesa Aguilar y dirigidos por el Letrado D. Antonio Luis Rubio Crespo,y como demandados y en esta alzada apelados Index Explotaciones Inmobiliarias S.L., representada por el Procurador D. Octavio Fernández Moya y dirigida por el Letrado D Antonio Morenilla Moreno, D. Juan Miguel representado por el Procurador D. Octavio Fernández Moya y dirigido por el Letrado D. José Abellán Tapia, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representado por la Procuradora Dña Rocio Heredia Box, y D. Luis Angel, representado por el Procurador D. Octavio Fernández Moya y dirigido por el Letrado D. Francisco Martínez- Escribano Gómez, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representado por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez. Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia citado, con fecha doce de mayo de dos mil catorce dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO.- DESESTIMO la demanda de Juicio Ordinario presentada por el procurador Sr. Conesa Aguilar, en nombre y representación de Don. Alejandro, Sonsoles, Arturo, Bernardo, Marí Luz, Cirilo, Adoracion, Antonieta Y Elias, frente a la mercantil INDEX EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS, S.L. (promotora), el Sr. Luis Angel (arquitecto) y el Sr. Juan Miguel (arquitecto técnico).- ABSUELVO a INDEX EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS, S.L., Sr. Luis Angel Don. Juan Miguel de los pedimentos efectuados en su contra.- Atendiendo a la renuncia, por parte del Ar. Luis Angel, a la llamada en garantía de BUREAU VERITAS, S.A. (antes ECA OCT), sin oposición por ninguna de las litigantes, se ha de tener a esta mercantil por apartada del proceso, si imposición de costas.- CONDE NO a Don. Alejandro, Sonsoles, Arturo, Bernardo, Marí Luz, Cirilo, Adoracion, Antonieta Y Elias al abono de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma la parte demandante interpuso recurso de apelación, dándose traslado a la demandada, y previo el emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 145/15, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada, y por providencia de 1 de junio último se señaló para deliberación y votación el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda al no apreciar mala praxis en la labor de la promotora y técnicos intervinientes en la construcción de las viviendas de los demandantes, por haberse producido los desperfectos por hinchamiento y desecación de las arcillas expansivas subyacentes, determinada por la acometida extraordinaria de agua que no pudo ser detectada incluso por otros estudios geotécnicos de la zona, y ajena al proceso de la obra, indicando que los peritos de las demandadas, en congruencia con las conclusiones y actuaciones municipales sobre el terreno de la zona, señalaron su drenaje como forma de solucionar el exceso de humedad.

La parte demandante ha interpuesto recurso de apelación alegando en primer lugar, conforme a los artículos 271.1 y 460 L.E. Civil, la existencia de hechos nuevos posteriores, consistentes en el dictado de sentencia el día 31 de enero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Molina de Segura en el procedimiento ordinario nº 542/2008, a instancias de D. Indalecio y Dña. Mariana vecinos de la misma promoción -dúplex nº5- con los mismos intervinientes en la construcción, estimando parcialmente la demanda y condenando a Index Explotaciones Inmobiliarias S.L. y a D. Luis Angel a reparar los daños y desperfectos que se describen en la demanda y en el informe pericial de D. Maximino, apreciando vicios del proyecto, o vicios del suelo, afirmando que en este caso la sentencia apelada no ha tenido en cuenta que ha quedado probado que los daños existen, que la causa es un movimiento estructural, y que el proyecto era totalmente deficiente pese a haberse advertido de la expansibilidad del suelo, sin que incluya ninguna media al respecto, reconociendo todos los peritos intervinientes que en el proyecto no había ninguna medida para este tipo de suelo, y es a instancia de la OCT cuando se adoptan ciertas medidas durante la ejecución, en aras simplemente a bajar el riesgo de responsabilidad del seguro decenal, pero que se ha demostrado que han sido insuficientes a la vista del resultado de daños, invocando, en síntesis, la existencia de error en la valoración de la prueba, refiriéndose seguidamente a la responsabilidad del arquitecto codemandado Sr. Luis Angel, sosteniendo que en este caso la causa de los daños son vicios del suelo o errores de cimentación, y que no se puede hablar de situación imprevisible, argumentando al respecto con referencia a que todos los peritos menos el Sr. Carlos Manuel, acreditan que las grietas y fisuras y demás daños asociados tienen su origen y causa en el movimiento de la estructura y cimentación por la expansividad del terreno, al informe geotécnico realizado por la empresa Técnicos de Control S.L. a instancia del Promotora las recomendaciones constructivas y, en concreto, a la profundidad de apoyo, a los sistemas de cimentación, a la urbanización exterior, al sistema de drenaje, a otras medidas, y a la existencia de agua en que se fundamenta la sentencia apelada, concluyendo la responsabilidad del arquitecto demandado, aludiendo a que con otra cimentación se podrían haber evitado los daños y que éste ha de probar que adoptó todas las medidas necesarias, añadiendo que la única forma de evitar cualquier daño futuro es el micropilotaje y así debió proyectarse y ejecutarse en toda la parcela.

La parte apelante se refiere a continuación a la responsabilidad del arquitecto técnico, a la responsabilidad solidaria del promotor conforme al artículo 17.3 de la LOE, y por su condición de vendedor por incumplimiento contractual, formulando alegaciones al respecto, así como en relación con la indemnización correspondiente a la valoración de los daños en las viviendas, indicando que la cantidad a la que tendría que hacer frente el arquitecto técnico codemandado, Sr. Juan Miguel, de forma solidaria con el arquitecto Sr. Luis Angel, serían las partidas de defectos de ejecución referidas a sustitución de las soleras y reparación de humedades en rampas de garaje, y que ha quedado acreditado que el micropilotaje es la única solución definitiva para la reparación del inmueble y que no se vuelvan a producir daños, y, finalmente, se refiere a la condena en costas, sosteniendo que en el caso de que se desestimara la demanda respecto a alguno de los agentes que intervienen en la construcción, no es procedente la condena en costas, invocando la facultad de no imposición de éstas si se aprecia que el caso presenta serias dudas de hecho o de derecho.

SEGUNDO

En relación con la fundamentación, sintéticamente expresada del recurso de apelación, y para la resolución de las pretensiones que se deducen en esta alzada ha de partirse de que son hechos admitidos y corroborados por la prueba practicada que las viviendas de los actores son unifamiliares, tipo dúplex - compuestas de planta semisótano a la que se accede mediante una rampa independiente para cada parcela, destinada a aparcamiento, planta baja y planta primera-, y presentan los daños que se alegan en la demanda así como que se realizó un estudio geotécnico del solar por Técnicos de Control S.L. en el mes de marzo de 2004 por encargo de Index Explotaciones Inmobiliarias S.L., conforme al cual en relación con las características del terreno donde se construyeron las viviendas de los demandantes - parcela de forma trapezoidal, que presenta una topografía algo elevada con respecto a los viables circundantes, y ligera pendiente-, distingue los siguientes niveles: Nivel 0 relleno antrópico, desde el inicio de los sondeos hasta 2,80 ms de profundidad en el sondeo 1 y 1,80 ms en el sondeo 2...

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