SAP Murcia 12/2016, 8 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2016
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha08 Enero 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00012/2016

Rollo de Sala 975/2015

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a ocho de enero del año dos mil dieciséis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 839/12 que inicialmente se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Molina de Segura (Murcia) entre las partes, como actor y ahora apelado D. Nicolas, representado por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y defendido por el Letrado Sr. Villena Alemán, y como demandada y ahora apelante la mercantil Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., representada por el Procurador Sr. Sarabia Bermejo y defendida por el Letrado Sr. Alonso Hernández. Siendo ponente don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 5 de octubre de 2015 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Nicolas frente a la compañía de seguros Allianz, acuerdo condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de siete mil ciento cuarenta y un euros con veinte céntimos (7.141#20 euros). Así mismo, condeno a la mercantil demandada a abonar a la parte actora los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, correspondientes a esa cantidad desde la fecha del siniestro. Se condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la mercantil Allianz, solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 975/15. Tras personarse las partes, por providencia del día 18 de diciembre de 2015 se señaló el de ayer para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala. TERCERO.- En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Nicolas plantea demanda de juicio ordinario contra la aseguradora Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. (en adelante Allianz), reclamando 7.141#20 € como indemnización por las lesiones sufridas a raíz de un accidente de tráfico causado por el vehículo asegurado en la compañía demandada, así como intereses y costas.

La demandada se opone, pese a aceptar la realidad del accidente (colisión por alcance) y responsabilidad de su asegurado, cuestionando la relación de causalidad entre las lesiones que presentaba y el accidente, así como la entidad de las lesiones y perjuicios económicos reclamados.

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se estima íntegramente la demanda. Entiende que sí existe nexo causal entre el accidente y las lesiones y secuelas que presenta el lesionado, partiendo del parte hospitalario de urgencia, del informe del médico que lo atendió y de la escasa entidad probatoria del informe de biomecánica presentado por la demandada. Da mayor credibilidad al informe médico de quien atendió al lesionado que al de la demandada, porque éste se apoya en el informe biomecánico rechazado. También da por acreditados los gastos, conforme a la documental presentada.

Contra dicha resolución la aseguradora demandada plantea recurso de apelación en el que denuncia incorrecta aplicación de la carga de la prueba del nexo causal entre el accidente y las lesiones y secuela sostenidas por el actor, lo que no ha conseguido demostrar, y errónea valoración de las pruebas, pues ella ha acreditado con el informe de biomecánica, la testifical y la pericial médica que no hay nexo causal, no pudiendo desvirtuar ese resultado probatorio la declaración del actor, ni el parte de urgencias del hospital (no contiene datos objetivos), ni la supuesta pericial (no lo es) del Dr. Luis Pedro, pues fue el médico que trató al lesionado, cuya versión es parcial e interesada y sus conclusiones no se corresponden con el resultado anodino de dos exploraciones realizadas al lesionado. Además, añade que las lesiones que presentaba (cervicalgia de grado

1) nunca tardarían en currar más de 21 días, y lo harían sin secuelas, que no está acreditado cómo, estando en paro, pudo pagar 1.200 € que ahora reclama, y que nunca procedería la condena al pago de intereses del art. 20 LCS al concurrir serias dudas. Pese a estas últimas alegaciones, lo que interesa en su recurso es sólo la íntegra desestimación de la demanda, con costas al actor, sin realizar una petición subsidiaria de estimación parcial.

Del recurso se dio traslado a la parte contraria, que se ha opuesto al mismo, defendiendo el acierto de la sentencia al valorar las pruebas y concluir la realidad del nexo causal entre el accidente y las...

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