SAP Cantabria 429/2015, 2 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución429/2015
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 2 (civil)
Fecha02 Octubre 2015

SENTENCIA nº 000429/2015

Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Arsuaga Cortazar.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martínez Rionda.

=======================================

En la Ciudad de Santander a dos de octubre de dos mil quince.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Modificación de Medidas número 752 de 2014, (Rollo de Sala número 309 de 2015), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de Santander, seguidos a instancia de D. Antonio contra Dña. Isidora, contra Dña. Mariola, en situación procesal de rebeldía, contra Dña. Paloma

, en situación procesal de rebeldía, y contra Dña. Salvadora, en situación procesal de rebeldía.

En esta segunda instancia han sido partes apelantes: D. Antonio, representado por la Procuradora Sra. Oruña Algorri y asistido por la Letrado Sra. Pérez Alvarez y DÑA. Isidora, representada por la Procuradora Sra. Mirapeix Eckert y asistida por el Letrado Sr. Valladares; y partes apeladas: Dña. Mariola, en situación procesal de rebeldía, contra Dña. Paloma, en situación procesal de rebeldía, y contra Dña. Salvadora, en situación procesal de rebeldía

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 25 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Oruña, en nombre y representación de D. Antonio, contra Dña. Isidora, Dña. Mariola, Dña. Paloma y Dña. Salvadora, debo modificar y modifico las medidas definitivas en los términos siguientes: 1.- Se declara extinguida la obligación de pago de las pensiones de alimentos fijadas a favor de las hijas, Mariola y Paloma, y a cargo del actor. 2.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar de forma compartida y alterna a ambas partes, por periodos anuales, a contar desde la fecha de esta sentencia, comenzado en el uso y disfrute del domicilio familiar la co- demandada, Sra. Isidora . En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, las representaciones de D. Antonio y Dña. Isidora interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación, que fueron admitidos a trámite por el Juzgado; y tramitados, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente. TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes se alzan contra la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda de modificación de medidas formulada en su momento por el Sr. Antonio .

En su recurso él pretende: 1) que las obligaciones alimenticias respecto las demás hijas se retrotraigan a fechas anteriores a las de la sentencia de instancia; 2) que se extinga la obligación alimenticia también respecto de su hija Salvadora ; 3) que se le atribuya la vivienda familiar por ser el suyo el interés más necesitado; 4) que subsidiariamente se le atribuya la buhardilla que conforma la vivienda familiar.

Por su parte, la Sra. Isidora interesa que se mantenga la atribución de uso de la vivienda familiar en su favor.

Cada uno de ellos se opone al recurso del contrario.

SEGUNDO

La pretensión del Sr. Antonio de retroactividad de la declaración extintiva de las pensiones de alimentos de los hijos no puede prosperar en el ámbito de un procedimiento declarativo como es éste.

No puede prosperar, en primer lugar, porque constituye una petición extemporánea, no deducida oportunamente en el pleito al no plantearse con la demanda inicial.

Y tampoco puede hacerlo porque es criterio de este tribunal -compartido por otros muchos- el de que las resoluciones por las que se modifican las medidas personales o patrimoniales que se adoptan en los procesos matrimoniales y de menores tienen generalmente carácter constitutivo, de ahí que sus efectos se haya de producir "ex nunc", y por ello sin retroacción.

Cuestión distinta -que deberá resolverse en el marco de la ejecución correspondiente, pero no en el de este pleito- es la de la apreciación del abuso de derecho en el ejercicio de las acciones ejecutivas tendentes a obtener el pago de pensiones alimenticias devengadas.

TERCERO

La pretensión del Sr. Antonio relativa a la extinción...

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