SAP Valencia 331/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2015:3954
Número de Recurso512/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 512/15 - CR (K) - SENTENCIA número 331/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa María Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª María Antonia Gaitón Redondo

En la ciudad de Valencia, a 8 de octubre de 2015.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 512/15, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 213/14, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia, entre partes; de una, como apelante, CATALUNYA BANC, SA, representada por la Procuradora Eva Badías Bastida, y asistida por el Letrado Carlos García de la Calle, y de otra, como apelada, Sacramento

, representada por la Procuradora Beatriz Llorente Sánchez, y asistida por el Letrado Francisco J. Viciano Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 4 de Valencia, en fecha 1 de diciembre de 2014, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda formulada a instancia de Dª Sacramento, representada por la Procuradora Dª BEATRIZ LLORENTE SÁNCHEZ, contra la mercantil "CATALUNYA BANC S.A". representada por la Procuradora Dª . EVA MARÍA BADÍAS BASTIDA, debo declarar y declaro la nulidad de los contratos de adquisición de obligaciones subordinadas celebrados entre la parte demandante y la demandada, e identificados en la presente resolución, así como del canje por acciones por la existencia de error esencial relevante y excusable en el consentimiento ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto de contrato; por tanto condeno a la demandada CATALUNYA BANC S.A . a la devolución de la suma reclamada de

82.171,89 euros, más el interés legal de 95.000 euros desde 25 de junio de 2009 hasta el 29 de diciembre de 2009, y el interés legal de 366.500 euros desde el 30 de diciembre de 2009 hasta el canje (21 de junio de 2013), más el interés legal de 82.171,89 euros hasta la demanda. La actora deberá devolver a la demandada los rendimientos obtenidos (58.860,67 euros). Y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sacramento presentó demanda contra Catalunya Banc SA interesando se declarase la nulidad absoluta de los contratos de suscripción de obligaciones subordinadas concertados en fecha de 25/6/2009 (por importe de 266.000 euros) y en fecha de 30/12/2009 (en importe de 105.000) por vulneración de normas imperativas y subsidiariamente, su anulabilidad por concurrir el vicio del error en la prestación del consentimiento, solicitando la condena de la entidad demandada efecto de la restitución de prestaciones en la cantidad de 82.171,89 euros, dado que dichas obligaciones subordinadas fueron canjeadas por acciones de la misma entidad que de forma inmediata fueron vendidas al Fondo de Garantía de depósitos obteniendo un importe de 284.328,11 euros.

La entidad demandada se opuso a tal pretensión, planteando con carácter previo la falta de legitimación activa o falta de acción y la caducidad de la acción así como invocando el dato de que la actora había obtenido por rendimientos de las subordinadas 58.860,67 euros.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia tras rechazar la falta de legitimación activa y caducidad de la acción estima la acción subsidiaria declarando la nulidad contractual y la obligación de reciproca restitución de prestaciones entre litigantes, condenando a Catalunya Banc SA a abonar a la actora el importe de la inversión descontando tanto el importe obtenido por la venta de las acciones con que se canjeó las subordinadas como los rendimientos obtenidos con estas, con sus interese legales respectivos

Se interpone recurso de apelación por Catalunya Banc SA alegando como motivos en síntesis y que ahora meramente se enuncian, todos ellos concausa en el error de valoración de al prueba,: 1º) Falta de legitimación activa al carecer de acción ad cauam por la venta de las acciones canjeadas al Fondo de Garantía de Depósitos; 2º) Caducidad de la acción;3º)Inexistencia de vicio del consentimiento; 4º) Confirmación tácita de la inversión y aplicación de la doctrina de los actos propios, solicitando la revocación de la sentencia del Juzgado Primera Instancia por otra que absuelva a la demandada de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

Entrando en el primer motivo de recurso de apelación, centrado en la falta de legitimación activa o falta de la acción de nulidad deducida por la demandante, nos...

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