SAP Valencia 361/2015, 28 de Octubre de 2015

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2015:3961
Número de Recurso660/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2015
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000660/2015

RF

SENTENCIA NÚM.: 361/15

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

En Valencia a veintiocho de octubre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000660/2015, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000736/2013, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALZIRA, entre partes, de una, como apelante a BANKIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales SARA BLANCO LLETI, y asistido del Letrado VICTOR ESCRIG MAROTO y de otra, como apelados a Ricardo y Carolina representado por el Procurador de los Tribunales RAQUEL ARMENGOL RICHART, y asistido del Letrado JOSE ANTONIO PEREZ VERCHER, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALZIRA en fecha 23/2/2015, contiene el siguiente FALLO: "Que, ESTIMANDO íntegramente LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de Ricardo y Carolina, DEBO DECLARAR Y DECLARO NULOS loscontratosde suscripción de obligaciones subordinadas " NUM000 ", cuyos importes depositados ascienden a 56.000 €, así como elcontrato "OPS BANKIA", suscrito el 04-07-11 con Bankia, SA, por importe de 6.000 €, y las operaciones de "recompra y suscripción obligatoria", debiendo abonar a los actores la cantidad de 56.000 €, correspondientes al importe total entregado a aquella en el momento de la suscripción de las obligaciones subordinadas, y los 6.000 € correspondientes al importe total entregado a la demandante en el momento de la firma de la "Orden de Oferta Pública de Venta. NUM001 ". La entidad demandada deberá llevar a cabo y a su costa cuantas actuaciones sean precisas para registrar a su nombre tanto las obligaciones subordinadas que figuren a nombre de los actores como los títulos (acciones de Bankia, SA) que, a la fecha de la demanda, consten depositados en su cuenta de depósito de valores como consecuencia de la operación "OPS BANKIA", así como aquellos que durante la tramitación del procedimiento pudieran ser depositados en aplicación del contrato de recompra obligatoria; todo ello sin que proceda restar de la cantidad señalada los importes percibidos por los actores hasta la fecha de la demanda y en concepto de retribución de la operación, teniendo en cuenta que la cantidad objeto de reclamacióndevengará el interés legal del dinero desde la fecha de la demanda, que se verá incrementado en dos puntos desde la sentencia." SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado Primera Instancia estima la nulidad del contrato de adquisición de obligaciones subordinadas y suscripción de nuevas acciones por oferta pública que los demandantes efectuaron con la entidad Bankia SA, condenando a esta a reintegrar a los actores los importes desembolsados por tales operaciones y el recurso de apelación en la alzada interpuesto por Bankia SA ha quedado reducido, tras Decreto de esta Sección, a la acción de nulidad por la suscripción de las nuevas acciones por importe de

6.000 euros tras la Oferta Pública de suscripción (OPS) de 2011.

En el recurso de apelación se invocan dos motivos; 1º) La falta de motivación de tal declaración de nulidad, estando el fallo en tal sentido completamente injustificado; 2º) Que el folleto de emisión incorpora la información general requerida y los riesgos de la operación, debiendo reputarse al información correcta al estar auditada los estados contables con opinión favorable, solicitando la revocación del pronunciamiento del fallo de nulidad de la suscripción de acciones Bankia de OPS de fecha 4/7/2011.

SEGUNDO

Dado el primer motivo de recurso de apelación, la Sala, visto el contenido de la resolución recurrida, aprecia que, ciertamente, carece de motivación la decisión de nulidad del negocio jurídico de suscripción de acciones cuya nulidad se ha fallado, aunque se ha estimado por error en la prestación del consentimiento, pues la extensa fundamentación de la recurrida hace referencia a la contratación de las obligaciones subordinadas, obviando el tratamiento sobre la contratación de las nuevas acciones, por lo que efectivamente la sentencia infringe el artículo 209 y 218 de la Ley Enjuiciamiento Civil .

Ahora bien, la parte recurrente a tal defecto grave de la sentencia, no anuda su nulidad sino que directamente solicita, como causa de tal omisión de motivación, la desestimación de la demanda, pretensión incorrecta, so pena de dejar imprejuzgada una pretensión deducida por la parte demandante, con grave afectación al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( artículo 24 Constitución Española ), mas cuando conforme al artículo 215 de la Ley Enjuiciamiento Civil, pudo haber solicitado el complemento de la sentencia y nada interesó.

Si bien la Sala conforme al artículo 227 -2 párrafo segundo de la Ley Enjuiciamiento Civil, no puede de oficio decretar la nulidad de la sentencia para que el Juez de Instancia cumpliese tal obligación, ( artículo 120 Constitución Española ), porque no se ha pedido, deberá, dada la naturaleza ordinaria de este recurso de apelación que impone la revisión total tanto de las cuestiones fácticas como jurídicas, analizar en esta alzada, la concurrencia efectiva del...

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