SAP Guadalajara, 31 de Diciembre de 1999

PonenteDña. Concepción Espejel Jorquera
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara

Ilmos. Sres.

Dña. Concepción Espejel Jorquera

Dña. Isabel Serrano Frías

Dña. María Angeles Martínez Domínguez

En Guadalajara, a treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve .

Vistos en grado de apelación ante esta Ilma. AudienciaProvincial los autos de Procedimiento Abreviado nº 198/98 procedentes del Juzgado de lo Penal a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 153/99, en los que aparece como parte apelante Don D.L.B. representado por la Procuradora doña Ana María Muñoz Bautista y defendido por el Letrado don Jesus Federico Vilar Camin y como parte apelada Don I.R.G. representado por el Procurador don Antonio Estremera Molina y defendido por el Letrado don Gabriel Lopez Estringana así como el Ministerio Fiscal, sobre lesiones, y siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª Concepción Espejel Jorquera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 29 de septiembre de 1999 se dictó sentencia, cuyos hechos probados son los siguientes: Se declara expresamente probado que, sobre las 6,00 horas, del día 1 de junio de 1997 el acusado D.L.B., mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la discoteca "Quattro" de la localidad de Yunquera de Henares (Guadalajara), y tras ser requerido por la camarera del establecimiento, L.M.L., a fin de que abonara las consumiciones, se negó reiteradamente a ello comenzando una discusión. Observado los hechos por I.R.G., que en otro tiempo fueportero de la mencionada discoteca y en esa época novio de la camarera, se dirigió al lugar donde se encontraban y tras recriminar la actitud a D se inició una discusión seguida de un forcejeo entre ambos, sacando I de la discoteca a D, y propinándole en el exterior de la misma un golpe contra la pared causándole lesiones consistentes en "luxación de hombro derecho" de las que tardó en curar 30 días precisando tratamiento médico consistente en inmovilización con vendaje. D.L.B. reclama por las lesiones. I no sufrió como consecuencia de los golpes que le propinó D. lesión alguna en cuya parte dispositiva se establece: Fallo: Que debo condenar y condeno a I.R.G. como autor responsable de un delito de lesiones del art. 147.2 del Código Penal,sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a pena de arresto de 9 fines de semana, e indemnice a D.L.B. en 90.000 pts por la lesión sufrida, cantidad que devengará el interés establecido en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y debo condenar y condeno a D.L.B. como autor de una falta de malos tratos del art. 617.2 del Código Penal, a la pena de dos fines de semana y costas.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D.L.B. se interpuso recurso de apelación contra la misma. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de que dictara la pertinente resolución sin necesidad de vista.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Alega el recurrente error en la valoración de la prueba por no haber quedado acreditada la comisión por su parte de hechos que puedan calificarse como constitutivos de la falta de malos tratos por la que fue condenado en la sentencia de instancia; invocando que, de haberse...

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