AAP Barcelona 235/2015, 21 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Fecha21 Octubre 2015
Número de resolución235/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 12ª

Rollo nº 897/2015-R

AUTO NUM. 235/15

ILMOS. SRES.

DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA RAQUEL ALASTRUEY GRACIA

En Barcelona a veintiuno de octubre de dos mil quince. HECHOS

Primero

El presente rollo se formó en virtud de recurso de QUEJA formulado por la representación de Da Agueda contra los Autos dictados por la magistrada del Juzgado de Primera instancia n° 15 de Barcelona en fecha 6.7.2015 y 23.6.2015, en incidente de ejecución de sentencia n° 940/2011 en el que ha sido parte demandada Don Abilio cuya resolución, en su parte dispositiva expresa: "Desestimo la petición formulada por la Procuradora Doña Mª del Carmen Cararach Gomar de la demandante de aclarar de la resolución dictada con fecha 23.6.15, en el presente procedimiento, y, en consecuencia, no ha lugar a variar su texto."y en cuanto al de fecha 23.6.15: " Inadmito a trámite los recursos de apelación presentados por la Procuradora Doña Mª del Carme Cararach Gomar, en nombre y representación de Agueda contra el Auto n° 34/2015 y contra el AUTO n° 33/2015 dictado en los presentes incidente de oposición a la ejecución e incidente de oposición a la ampliación de la ejecución.

Segundo

Contra la resolución referida se interpuso la queja por la parte ejecutante a la que adjuntó copia de la última de las resoluciones dictadas ante este tribunal que la admitió a trámite. Designándose ponente al Magistrado don JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ, y señalándose para su deliberación y fallo la audiencia del día 14.10.2015 en el que tuvo lugar.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Los recursos de apelación interpuestos por la actora contra sendos autos de similar contenido por los que, en definitiva, no se accedía a la pretensión de la actora de ampliación de unas ejecuciones previamente despachadas, fueron inadmitidos en la primera instancia por haber sido presentados fuera del plazo de los veinte días que señala con carácter general el primer párrafo del artículo 458 de la LEC .

La parte que formula la queja aduce que sí que estaba dentro de plazo por cuanto los 20 días fatales quedaron interrumpidos por las peticiones de aclaración que interesó, por lo que entiende que el plazo para interponer el recurso comienza de nuevo a computarse a partir de la resolución por la que le fueron denegadas tales aclaraciones.

El "iter" procesal de lo acaecido en la primera instancia, a tenor de las informaciones que se extraen de la queja y de la copia del auto dictado inadmitiendo el recurso, es el siguiente: 1.- El juzgado "a quo" dictó dos autos de fecha 9.2.2015 y 10.2.2005 en incidente de oposición a la ejecución. Ambos fueron notificados a la parte ejecutante el día 13.2.2015.

  1. - El día 18.2.2015 la parte interesada solicita la aclaración de ambos al amparo de lo que establece el artículo 214 de la LEC, cuando ya habían transcurrido más de dos días que establece el segundo párrafo del mencionado precepto.

  2. - El día 10.4.2015 se dicta Auto no dando lugar a la rectificación. Esta resolución es notificada a la parte el día 14.4.2015.

  3. - El día 13.5.2015 se presenta por la parte ante el juzgado la apelación contra los primitivos autos especificados en el ordinal 1º, que deniega la apelación por su presentación fuera de plazo.

  4. - Por Auto de 23.6.2015 se deniega la admisión de la apelación, que es notificada a la parte el 6.7.2015.

  5. - Por escrito presentado en el decanato de los juzgados de Barcelona el día 28.7.2015 se formula la queja ante la Audiencia Provincial, contra la inadmisión del recurso de apelación.

Segundo

La pretensión que se formula en la queja es la de que se tenga por presentado el recurso contra el auto de 6.7.2015 y el auto de 23.6.2015 del que dimana. Invoca el error del tribunal "a quo" por cuanto ha...

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