AAP Cantabria 528/2015, 21 de Diciembre de 2015
Ponente | AGUSTIN ALONSO ROCA |
ECLI | ES:APS:2015:835A |
Número de Recurso | 898/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 528/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Tercera
CANTABRIA
Rollo Nº: 898/2015.
Juzgado: PENAL Nº CINCO de SANTANDER. Recurso: Apelación.
A U T O Nº 000528/2015. ================================== ILMOS. SRES.
Presidente:
D. Agustin Alonso Roca.
Magistradas:
Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.
Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ. ==================================
En SANTANDER, a veintiuno de Diciembre de dos mil quince. HECHOS
Por el Juzgado de lo PENAL Nº CINCO de SANTANDER se dictó la Providencia de fecha seis de Julio de dos mil quince, contra cuya resolución se interpuso en su momento recurso de reforma que fue desestimado en su día por Auto de fecha cinco de Agosto de dos mil quince, habiéndose interpuesto, directamente, el recurso de Apelación que motiva el presente Rollo, por el Procurador Sr. Álvarez Pañeda, en representación de D. Eleuterio, mediante el oportuno escrito.
Oído el Ministerio Fiscal, informó en el sentido que consta en autos, oponiéndose al recurso. TERCERO: El recurso fue deliberado el pasado día veintiséis de Noviembre de dos mil quince, extendiéndose el plazo para transcribirlo dada la acumulación de asuntos.
Ha sido Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de esta Sección D. Agustin Alonso Roca, que expresa el parecer de la Sala.
UNICO: La sentencia de instancia condena al hoy recurrente, entre otras penas, a un total de cuatro años y un día de prohibición de acercamiento y comunicación con la persona de Vanesa . El recurrente solicitó del Juzgado la suspensión provisional de la ejecución de dichas penas prohibitivas, alegando que ha solicitado el indulto, que tienen dos hijas menores, que se casaron por el rito gitano y que el indulto tiene posibilidad de prosperar, suspensión que es la que niega la providencia que hoy se recurre.
El recurso no puede ser estimado. Los hechos enjuiciados y por los que el recurrente ha sido condenado son muy graves : puñetazo en la cara con causación de hematoma en ojo derecho y, en progresión, acuchillamiento de la mujer en extremidades y cara. Dudamos seriamente que el indulto tenga visos de prosperabilidad, dada la brutalidad de la acción, pero esa no es decisión que competa a esta Sala.
Lo que sí le compete es pronunciarse sobre el recurso, y no vemos razón alguna para suspender la ejecución de las penas prohibitivas mientras...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Murcia 223/2020, 13 de Marzo de 2020
...procederá la suspensión en los casos en los que la pena de prisión impuesta no sea superior a los tres años de duración ( AAP de Cantabria de 21 de diciembre de 2015 y AAP de Guadalajara de 9 de junio de 2001 y de 24 de mayo de El art. 4.4 CP dispone: Si mediara petición de indulto, y el Ju......