SAP Barcelona 558/2015, 23 de Diciembre de 2015

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2015:12839
Número de Recurso266/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución558/2015
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 266/14

Procedente del procedimiento ordinario nº 453/13

Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 558

Barcelona, a veintitrés de diciembre de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Don Antonio RECIO CÓRDOVA y Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 266/14, interpuesto contra la sentencia dictada el día 7 de enero de 2014 en el procedimiento nº 453/13, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona en el que es recurrente Doña Fidela y apelados ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y Don Augusto, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Fidela contra ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, SA y contra Augusto, condeno a los demandados a abonar a la actora solidariamente la cantidad reclamada de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE (4.227,59 €), más el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para Allianz Seguros y Reaseguros, SA y los intereses legales para D. Augusto .

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Antonio RECIO CÓRDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y resolución del litigio en la instancia.

  1. La demandante reclamó en su escrito inicial ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente ocurrido en fecha 21 de diciembre de 2011 por total importe de 18.320,60 euros, desglosado en los siguientes conceptos:

    - Por 42 días impeditivos....................................................................2.377,20 euros

    - Por 232 días no impeditivos a razón de 30,46 euros/día................7.066,72 euros - 10% factor corrección económico respecto a lesiones.......................834,62 euros

    - 9 puntos de secuelas a razón de 812,33 euros/punto.....................7.310,97 euros

    - 10% factor corrección secuelas..........................................................731,09 euros

    Apuntaba como gasto añadido el correspondiente a los daños sufridos en el casco adquirido 6 meses antes por importe de 494,42 euros, si bien no trasladaba este importe a la suma reclamada en el suplico de la demanda.

  2. La parte demandada no cuestiona su responsabilidad en el siniestro, centrando su oposición a la demanda en la valoración de los daños, y así propone una indemnización por total importe de 4.227,59 euros en atención al dictamen médico forense: 90 días no impeditivos, 2 puntos de secuelas funcionales y 10% de aumento por factor corrector sobre indemnización resultante de las secuelas al no haberse acreditado ingresos.

  3. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda al considerar que "la parte demandada, mediante el informe del perito médico, que refrenda la tesis del médico forense, acredita plenamente la procedencia de la indemnización por la que se ha allanado (4.227,59 euros)".

SEGUNDO

Recurso de apelación.

  1. Frente a tal resolución se alza la parte actora insistiendo en su reclamación inicial con los siguientes argumentos:

    1. La sentencia no valora de forma correcta las lesiones sufridas "dado que, de las pruebas practicadas da más credibilidad a un perito de parte que realiza informe por cuenta y sueldo de la compañía demandada que a una Doctora de la Seguridad Social, ajena las partes y sin ningún tipo de relación profesional y/o de dependencia con ninguna de ellas".

    2. Los tratamientos recibidos por la actora "eran encaminados a su curación (no paliativos) y cuando llegó el momento en el que los tratamientos ya no daban sus resultados, se le consideró estabilizada con secuelas y dada el alta médica".

    3. En cuanto a las secuelas "la doctora Ruth, manifestó sin ningún género de duda que las secuelas reseñadas en sus informes fueron objetivadas por ella en las sucesivas exploraciones, exploraciones que nunca ha realizado el perito de parte".

    4. La sentencia omite la reclamación de daños en el casco "por lo que se recama la totalidad de su coste de 494,42 euros tal y como se solicitaba en el Hecho Quinto de la Demanda y se acredita mediante Documentos 14 y 15".

  2. La parte demandada se opone a la apelación e interesa se desestime el recurso y se confirme al sentencia.

TERCERO

Plena revisión jurisdiccional de la revisión apelada.

  1. Planteado el debate en esta alzada en los términos referidos en el numeral anterior, conviene comenzar por advertir, saliendo así al paso de las alegaciones efectuadas por la parte demandada en su escrito de oposición a la apelación, que el recurso de apelación previsto en la vigente legislación procesal se reafirma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada, es decir, mantiene la segunda instancia en los mismos términos de la anterior legislación, respecto a los que el Tribunal Constitucional tuvo ocasión de pronunciarse en su sentencia 3/1996, de 15 de enero : "En nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos ( arts. 862 y 863 LEC ), como una "revisio prioris instantiae", en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ("quaestio facti") como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ("quaestio iuris"), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la "reformatio in peius", y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación ("tantum devolutum quantum appellatum") ( ATC 315/94 )."

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