SAP Barcelona 49/2016, 25 de Enero de 2016

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:TS
Número de Recurso976/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución49/2016
Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 49/2016

Barcelona, 25 de enero de 2016

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

Dª. Margarita Noblejas Negrillo

Dª. M. José Pérez Tormo

Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo 976/2015

Oposición a resolución de entidad pública n. 1035/2013

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 51 Barcelona

Apelante: Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència

Abogada: M. Teresa Romera Ballart

Impugnante: Ministerio Fiscal

Apelado: Bruno

Abogada: Xabat Belanstegui Barahona

Procurador: Javier Segura Zariquiey

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 10 de noviembre de 2014 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: En atención a lo expuesto procede estimar la demanda interpuesta por Bruno contra la resolución de la Dirección General de Atención a la Infancia de fecha 30 de septiembre de 2013 por la que se dejó sin efecto la atención inmediata acordada respecto al mismo en fecha 9 de septiembre de 2013 y resolvió cerrar y archivar su expediente de desamparo.

En consecuencia procede declarar la nulidad de dicha resolución y hacer constar que la DGAIA debió mantener el expediente de desamparo por tratarse de un inmigrante menor de edad no acompañado.

Sin especial pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso y al Ministerio Fiscal que impugna la sentencia; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de enero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que considera que el demandante era menor de edad en septiembre de 2013 cuando se inició el expediente de desamparo por parte de la entidad pública se alza la entidad, Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència y el Ministerio Fiscal.

Por Resolución de 9-9-2013 se acordó la apertura del expediente de desamparo de Bruno, la atención inmediata e ingreso en un centro de acogimiento. El menor se encontraba indocumentado cuando se presentó ante los Mossos dEsquadra y la Fiscalía incoó expediente de determinación de edad, dictándose decreto de Fiscalía en el que se considera a Bruno mayor de edad. Por resolución de 30-9-2013 se deja sin efecto la atención inmediata y se acuerda el cierre del expediente de desamparo. Esta resolución fue objeto de oposición y ha sido revocada por la sentencia que ahora se apela.

Un asunto similar al que se plantea en este procedimiento ya ha sido resuelto por esta Sala en sentencia de 3-11-2015 (ROJB 10907/2015 :ECLI:ES:APB:2015:10907) en sentido desestimatorio del recurso.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo ha resuelto y ha fijado Jurisprudencia sobre la resolución de la discrepancia existente entre la fecha de nacimiento que aparece en el certificado de nacimiento y/o pasaporte de la persona extranjera y la que se deriva de su apariencia física en los casos en los que la persona extranjera esta documentada.

La doctrina Jurisprudencia se recoge en sentencia de Pleno del 23 de septiembre de 2014 (ROJ: STS 3818/2014 - ECLI:ES:TS :2014:3818) y en sentencias posteriores que reiteran la doctrina anterior de 16-1-2015, del 23 de mayo de 2015 (ROJ: STS 2217/2015 - ECLI:ES: TS:2015:2217) y de 18 de junio de 2015 (ROJ: STS 2574/2015 - ECLI:ES:TS:2015:2574). En este sentido ha entendido que:

- "El pasaporte es un documento con validez internacional expedido por las autoridades del país de origen o procedencia de su titular, cuya finalidad primordial es la de facilitar la entrada y salida de un ciudadano en un estado que no sea el suyo propio. Como tal, vale o no vale, con o sin visado, conforme a los Convenios internacionales, al margen de la consideración que pueda tener en España como documento público o no".

- "La correcta interpretación de los artículos de la Ley y Reglamento de Extranjería permite mantener que el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte legalmente expedido por el país de origen cuya validez no ha sido cuestionada ni ha sido invalidado por ningún organismo competente".

- "Ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las pruebas médicas para la determinación de la edad, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad, con la precisión de que cualquier duda sobre la minoría de edad basada en la simple apariencia física de la persona deberá resolverse a favor del menor, habida cuenta el...

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