SAP Barcelona 16/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2016:419
Número de Recurso519/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 519/2014- D

Procedimiento ordinario Nº 479/2013

Juzgado Primera Instancia 3 Terrassa (ant.CI-3)

S E N T E N C I A Nº 16/16

Ilmos. Srs. Magistrados

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

D. CARLES VILA I CRUELLS

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Terrassa (ant.CI-3), a instancia de D. Iván contra D. Martin ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Iván contra la sentencia dictada en los mismos el dia 9 de junio de 2014, por el Sr. Magistrado del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Don Iván contra Don Martin DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar al actor la cifra de dos mil quinientos treinta y nueve euros con veintiséis céntimos (2.539,26 euros)en concepto de legitima, mas el interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha de la presente resolución sin expresa condena en costas, cada parte deberá abonar las comunes por mitad y las ocasionadas a su causa.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante

D. Iván mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 23 de diciembre de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 9 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa, Barcelona, en los autos de juicio ordinario nº 479/2013, estimaba parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Iván frente Martin, condenando al demandado a abonar al actor la suma de 2.539,26 EUR en concepto de legitima, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de dicha suma desde la fecha de la resolución, sin hacer, en relación con las costas, especial pronunciamiento. Frente a la indicada resolución se interpone recurso de apelación por parte de Iván, en el que interesa la revocación de dicha resolución en el aspecto referido a los gastos que se entienden justificados, por importe de 14.223,95 EUR, reconociendo tan solo la suma de 610,06 EUR en dicho concepto y cuestionando la testifical en la que se funda aquella declaración. Evacuado el oportuno traslado, Martin se opuso en los términos que figuran en su escrito, interesando la inadmisión del recurso planteado.

SEGUNDO

La primera cuestión que debe ser considerada es la petición de inadmisión del recurso que plantea el demandado al resultar la cuantía controvertida en esta alzada inferior a 3.000 EUR. El art 455 LEC, en la redacción establecida por el art. 4.10 de Ley núm. 37/2011, de 10 de octubre, indica como las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros; no existe, en consecuencia, obstáculo procesal...

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