SAP Barcelona 32/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2016:62
Número de Recurso45/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución32/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 45/15

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 219/14

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VIC

ACUSADO: Geronimo

SENTENCIA Nº 32/2016

(Conformidad)

*Ilmos/a. Srs/a.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª MYRIAM LINAGE GÓMEZ

Barcelona, a 19 de enero de 2016

VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado nº 45/12-E, dimanante de las Diligencias Previas nº 219/14 del Juzgado de Instrucción nº 4 DE VIC, seguida por delitos contra la salud pública y contra la seguridad vial, contra el acusado Geronimo, con NIE NUM000, natural de Marruecos, domiciliado en Vic (Barcelona), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Dª María Teresa Yagüe Gómez-Reino, y defendido por el abogado D. Roger Parramón Bori, habiendo estado asistido de intérprete oficial.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilma. Sra. Dª Carmen Peirona.

Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado policial en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy con la asistencia de las partes y con el resultado (conformidad) que consta en la grabación de dicho acto en soporte informático.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral ( art. 786.2 L.E.Criminal ) calificó los hechos como constitutivos de: a) Un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud y sustancias que no causan grave daño, del art. 368, primer y segundo párrafo, del CP ; y b) Un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del CP .- Estimando responsable de ambos delitos en concepto de autor al acusado Geronimo .- Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.-Solicitando se le impusieran las siguientes penas: Por el delito a), la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 60 euros con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago; y por el delito

b), la pena de 3 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años, con la pérdida de vigencia de la autorización administrativa con arreglo al art. 47 del CP ; así como el pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa letrada y el propio acusado expresaron su conformidad con dicha calificación jurídica.

HECHOS PROBADOS

De conformidad con las partes se declara probado que sobre las 01:30 horas del día 12 de marzo de 2014, el acusado Geronimo, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en la presente causa, en situación irregular en territorio español, pero viviendo en el mismo con su mujer y sus tres hijos menores de edad nacidos en España, conducía el vehículo marca Audi, modelo A4, con matrícula ....-XNG, por la calle Francesc María Masferrer, nº 1, de Vic, bajo los efectos de bebidas alcohólicas, por lo que tenía mermadas sus facultades psíquicas con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones en la percepción, efectos que le limitaban su aptitud para el manejo del vehículo a motor. Como consecuencia de ello, fue requerido por agentes de la autoridad para la práctica de la prueba de detección de impregnación alcohólica, a lo que accedió voluntariamente, verificándose con etilómetro Drager modelo Alcotest 7110 MK-III número de serie ARZA-0017 debidamente validado y...

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