SAP Burgos 48/2016, 1 de Febrero de 2016
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 48/2016 |
Emisor | Audiencia Provincial de Burgos, seccion 3 (civil) |
Fecha | 01 Febrero 2016 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00048/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Telf : 947259950
Fax : 947259952
Modelo : 001370
N.I.G.: 09018 41 1 2013 0100528
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000282 /2015
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARANDA DE DUERO
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 0000311 /2013
RECURRENTE: Candelaria
Procurador: JOSE CARLOS ARRANZ CABESTRERO
Abogado: ALDO DARÍO HERCHHOREN NAISAHTAT, D. JUAN MANUEL OLARIETA
RECURRIDO: Florencia
Procurador: JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTIN
Abogado: ANDRES DE LAS HERAS DE LA CAL
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados,
D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, D. FRANCISCO MARÍN IBÁÑEZ y
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES, ha dictado la siguiente,
S E N T E N C I A Nº 48.
En Burgos, a uno de febrero de dos mil dieciséis.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 282 de 2.015, dimanante del Juicio Verbal nº 311/13, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranda de Duero (Burgos), el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 12 de septiembre de 2.013, sobre suspensión de obra nueva, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, Dª Florencia
, representada por el Procurador D. José Luis Rodríguez Martín y defendida por el Letrado D. Andrés de las Heras de la Cal; y, como demandada-apelante, Dª Candelaria, representada por el Procurador D. José Carlos Arranz Cabestrero y defendida por los Letrados D. Aldo Darío Herchhoren Naisahtat y D. Juan Manuel Olarieta. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES, que expresa el parecer de la Sala.
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- Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Rodríguez Martínez, en nombre y representación de DOÑA Florencia contra DOÑA Candelaria, se acuerda mantener la suspensión de obra acordada por Orden judicial de fecha 19 de abril de 2013, y notificada el día 13 de mayo de 2013, así como se condena a la parte demandada al abono de las costas procesales".
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- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 14 de enero de 2.016, en que tuvo lugar.
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- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
La sentencia dictada en la instancia estima la demanda de tutela posesoria formulada por Florencia, frente a Candelaria, ratificando la suspensión de la obra acordada en fecha 19 de abril de 2013, al entender que las obras realizadas por la parte demandada vulneran los derechos posesorios de la actora, pudiendo afectar a sus derechos de luces y vistas sobre la finca litigiosa, existiendo otro proceso civil( nº 558/13) en el que se ha ejercitado por la parte actora una acción confesoria respecto de tales derechos.
Por la apelante se impugna la sentencia de instancia mostrando su disconformidad con la valoración de las pruebas, alegando que la ratificación de la Orden de paralización de las obras de fecha 19 de abril de 2013 resulta improcedente, por falta de motivación,es arbitraria, constituye una duplicidad del proceso nº 558/13 seguido ante e mismo Juzgado, y en todo caso la obra se encuentra concluida y ejecutada en la propiedad de la ahora apelante, por lo que postula la revocación de la sentencia de instancia.
Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, examinaremos los motivos alegados para impugnar la meritada sentencia.
En primer lugar por lo que respecta a la arbitrariedad de la Orden de paralización de la obra, ratificada por la sentencia de instancia, entendemos que no concurre la misma, puesto que su motivación se encuentra en la Providencia de fecha 19 de abril de 2013, (susceptible de ser recurrida en reposición) en la documentación presentada por la actora y en lo dispuesto en el artículo 441.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a la protección posesoria: Si la demanda pretendiere que se resuelva judicialmente, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva, el tribunal, antes incluso de que se dé traslado para la contestación a la demanda, dirigirá inmediata orden de suspensión al dueño o encargado de la obra, que podrá ofrecer caución para continuarla, así como la realización de las obras indispensables para conservar lo ya edificado. El tribunal podrá disponer que se lleve a cabo reconocimiento judicial, pericial o conjunto, antes de la vista.
En virtud de los razonamientos expuestos en la instancia, que hacemos nuestros, y la legislación de la Norma Rituaria, en los procesos sobre protección posesoria, entendemos que no se ha producido la arbitrariedad denunciada, y la existencia de un proceso sobre acción confesoria de luces y vistas, nada impide el ejercicio de otra acción prevista para la protección interina del derecho posesorio y que no tiene efecto de cosa juzgada sobre el fondo del asunto.
En consecuencia se desestima el recurso de apelación por el primero de los motivos.
En cuanto a la valoración de la prueba, con la cual se muestra disconforme el apelante, en cuanto a la terminación de la obra que se ha paralizado, y a su influencia sobre la posesión de la parte actora, debemos partir de la Doctrina al respecto y así el Tribunal Constitucional en su labor de intérprete del artículo 24 de la Constitución Española, ha construido la doctrina del error en la valoración de la prueba, destacando su relación con los aspectos fácticos del supuesto litigioso. Así, declaró - en las sentencias 55/2001, de 26 de febrero, 29/2005, de 14 de febrero, 118/2006, de 24 de abril, y 211/2009, de 26 de noviembre - que el error patente con relevancia constitucional está relacionado con "la determinación de los hechos objeto del juicio o [...] del material de hecho sobre el...
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