SAP A Coruña 43/2016, 11 de Febrero de 2016

PonentePABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
ECLIES:APC:2016:2
Número de Recurso347/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2016
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00043/2016

CORUÑA Nº 11

ROLLO 347/15

S E N T E N C I A

Nº 43/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a once de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000452 /2014, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000347 /2015, en los que aparece como parte demandante-apelante, Patricio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SUSANA SORIA PINO, asistido por el Letrado D. ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ, y como parte demandada-apelada, "BANCO SANTANDER, S.A.", representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SONIA RODRÍGUEZ ARROYO, asistido por el Letrado D. DAVID FERNANDEZ DE RETANA GOROSTIZA, sobre NULIDAD DE CONTRATO DE ADQUISICION DE VALORES SANTANDER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE A CORUÑA de fecha 30-4-15 . Su parte dispositiva literalmente dice: "desestimo la demanda formulada pro la procuradora de los tribunales DOÑA SUSANA SORIA PINO, actuando en nombre y representación de DON Patricio, contra BANCO SANTANDER S.A., absolviendo a la demandada de las pretensiones contra la misma ejercitadas, con expresa imposición al demandante de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución. TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº. 11 de A Coruña en fecha 30 de abril de 2015 desestimó la demanda promovida por don Patricio contra BANCO DE SANTANDER S.A. que tenía por objeto la declaración de nulidad del contrato de suscripción de nueve títulos denominados "Valores Santander" y la condena de la entidad demandada a reintegrar al actor el importe de la inversión -45.000,00 €- más los intereses legales devengados sobre dicha cantidad desde el 4 de octubre de 2007 hasta su restitución, debiendo por su parte el actor restituir a la demandada las acciones de Banco Santander S.A. recibidas en la operación de canje de los títulos y la totalidad de los rendimientos y dividendos netos percibidos desde la suscripción, con sus correspondientes intereses legales.

La sentencia del juzgado centra la pretensión de ineficacia del contrato de suscripción de los valores en la nulidad relativa, por vicio de consentimiento, excluyendo la posibilidad de considerarla como absoluta o radical. Y tal es, en verdad, el planteamiento de la demanda en la que se sostiene que el consentimiento del actor, en su propio nombre y derecho y en la representación de su madre de la que era por entonces apoderado, fue prestado por error excusable, provocado por la deficiente información facilitada por la entidad emisora acerca de la verdadera naturaleza de los títulos suscritos y el incumplimiento de las obligaciones que, en la contratación con clientes minoristas, incumben a la entidad financiera. El recurso de apelación no se aparta tampoco de este mismo planteamiento.

La desestimación de la demanda se basa, en síntesis, en la comprensibilidad del producto comercializado, en la experiencia inversora que el actor tenía al tiempo de la celebración del contrato litigioso, en la observancia en el caso concreto de los deberes de información que incumbían a la demandada y, en definitiva, en la consciente asunción del riesgo inherente a toda inversión finalmente concretada en acciones de una compañía mercantil.

El recurso de apelación critica la valoración probatoria de la sentencia apelada e insiste especialmente en que el contrato fue suscrito con anterioridad a la fecha en que la CNMV aprobó el folleto informativo de la emisión que no le pudo ser por ello entregado por el banco, que la comercialización de los "Valores Santander" se llevó a cabo sin informar a los clientes de los riesgos que entrañaban según ya ha sido apreciado por la CNMV en dos expedientes sancionadores, y que el Sr. Patricio, cuya formación y experiencia financiera es nula, creyó erróneamente que el banco le garantizaba la inversión de modo que pasados los cinco años previstos recuperaría el nominal invertido.

SEGUNDO

Aunque la sentencia apelada ya contiene una correcta y no cuestionada descripción de los valores litigiosos, conviene hacerla de nuevo para mayor claridad expositiva de esta sentencia.

Para financiar su participación en el precio de adquisición del banco holandés ABM AMRO, BANCO SANTANDER S.A. acordó la emisión de los llamados "Valores Santander" en los términos del folleto informativo registrado en la CNMV el 19 de septiembre de 2007, por un importe total de siete mil millones de euros distribuido en títulos de cinco mil euros de nominal. Con anterioridad a la admisión del folleto, y desde que se decidió la operación en julio de 2007, las oficinas del banco fueron recabando de sus clientes su disposición a suscribir los títulos en la cuantía que a cada uno pudiera interesar, mediante documentos titulados "Manifestación de interés valores convertibles". El folleto de la emisión contemplaba dos escenarios diferentes. Si la OPA sobre las acciones de ABM Amro no prosperaba, los valores se amortizarían el 4/10/2008, con reembolso de su valor nominal y una remuneración del 7,30% TAE; es decir, para esta hipótesis operaban como obligaciones amortizables con renta fija. En cambio, si la OPA finalmente prosperaba (antes de julio de 2008, como así sucedió), los valores se canjearían necesariamente por obligaciones convertibles en acciones de nueva emisión del Banco Santander S.A., es decir, operaban como títulos de deuda -con un interés del 7,30% el primer año y del 2,75% en los años sucesivos, pagadero trimestralmente-, hasta el momento de su conversión en acciones del banco, facultativa para el titular a fecha 4 de octubre de cada año y obligatoria transcurrido el plazo de cinco años, al precio de conversión inicialmente fijado. La ST de la AP de Pontevedra, sección primera, de 1 de julio de 2015, ilustra perfectamente el funcionamiento de los valores en esta segunda hipótesis:

"En efecto, era peculiaridad del producto, según se sigue de la información suministrada en el tríptico, la determinación de una prima de conversión fija de las acciones en el momento del canje: "para la conversión, la acción Santander se valorará al 116% de su cotización cuando se emitan las obligaciones convertibles, esto es, por encima de su cotización en ese momento". Finalmente, según se comunicó a los inversores, el precio quedó establecido en 16,04 euros por acción, fijándose en consecuencia 311,76 acciones por cada Valor Santander y hasta el momento de la conversión la inversión rentabilizaba a una TAE del 7,50% el primer año y Euribor a 3 meses más 2,75% el resto, como ha quedado indicado.

Por tanto, como señala el escrito de contestación, el riesgo de la inversión dependía del valor de las acciones en el momento de la conversión, pues el valor de referencia no era el de la cotización en el momento del canje, sino el precio previamente determinado por referencia al momento de la emisión. De este modo, si en el instante del canje la cotización de la acción fuera superior a la predeterminada de 16,04 €, los clientes adquirirían acciones por un...

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