SAP Cáceres 28/2016, 25 de Enero de 2016

PonenteLUIS AURELIO SANZ ACOSTA
ECLIES:APCC:2016:46
Número de Recurso551/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2016
Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00028/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

MTG

N.I.G. 10109 41 1 2015 0000088

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000551 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LOGROSAN

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000085 /2015

Recurrente: EXPLOTACIONES GANADERAS TRUJILLANAS, S.L.U.

Procurador: MARIA DOLORES FERNANDEZ SANZ

Abogado: INMACULADA VACA CASTAÑON

Recurrido: Artemio

Procurador: RAFAEL MARTIN GONZALEZ

Abogado: CELESTINO GARCIA MATEOS

S E N T E N C I A NÚM.- 28/2016

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 551/2015 =

Autos núm.- 85/2015 = Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a veinticinco de Enero de dos mil dieciséis.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal de desahucio núm.- 85/2015, del Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán, siendo parte apelante, la demandada EXPLOTACIONES GANADERAS TRUJILLANAS, S.L.U., representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Leandro San Román, y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Sanz, defendida por la Letrada Sra. Vaca Castañon, y como parte apelada, el demandante, DON Artemio, representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín González, y defendido por el Letrado Sr. García Mateos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán, en los Autos núm.- 85/2015, con fecha 6 de

Julio de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Artemio frente a EXPLOTACIONES GANADERAS TRUJILLANAS, S.L., y en consecuencia:

  1. - Declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, así mismo declaro haber lugar al desahucio de la parte demandada sobre la superficie del registro ganadero 109(CC/0090 y 109/ CC/0182 de la FINCA000 " de Logrosán, por expiración del plazo legal. Se exceptúa de dicha superficie el recinto 1, parcela NUM000, polígono NUM001 .

  2. - Condeno a la parte demandada a que deja libre, vacío y expedito y a disposición de la parte actora la superficie del registro ganadero 109/CC/0090 y 109/CC/0182 de la FINCA000 " de Logrosán, excepto del recinto 1, parcela NUM000, polígono NUM001, bajo apercibimiento de ser lanzada si no se verifica en el plazo legal

  3. - No se realiza pronunciamiento en costas procesales..."

Con fecha 20 de Julio de 2015, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO.- SE COMPLETA la Sentencia dictada en el Procedimiento de Juicio Verbal de Desahucio nº 85/2015, en los términos precisados en el fundamento segundo de la presentes; en el sentido de que procede el desalojo inmediato desde la firmeza de la sentencia y en caso de incumplimiento se procederá al lanzamiento el 2 de octubre de 2015 a las 10.00 horas..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 22 de Enero de 2016, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió demanda de juicio

verbal de desahucio por expiración del plazo pactado; y se dictó sentencia, estimando parcialmente la demanda, en la que: 1º.-Se declara resuelto el contrato de arrendamiento litigioso y el desahucio de la parte demandada sobre la superficie del registro ganadero 109/CC/0090 y 109/CC/O182 de la FINCA000 " de Logrosan, por expiración del plazo legal. Se exceptúa de dicha superficie el recinto 1, parcela NUM000, polígono NUM001 .

  1. - Se condena a la parte demandada a que deje libre, vacío y expedito y a disposición de la actora la superficie antes referida, bajo apercibimiento de ser lanzada si no se verifica en el plazo legal.

Todo ello sin hacer pronunciamiento en materia de costas procesales.

La demandada, "EXPLOTACIONES GANADERAS TRUJILLANAS S.LU.", formula recurso de apelación alegando, en síntesis, error en la valoración probatoria al no haberse apreciado la existencia de la clara novación producida en el contrato en el año 2007 y haber computado erróneamente el plazo del contrato desde febrero de 1989, fecha en la que la demandada dio de alta su primer registro ganadero.

La apelada interesó la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Como viene diciendo esta Audiencia Provincial, debe ser respetada la valoración probatoria de los órganos judiciales en tanto no se demuestre que el juzgador incurrió en error de hecho, o que sus valoraciones resultan ilógicas, opuestas a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana crítica. Por tanto, debe respetarse el uso que haga el juzgador de primer grado de su facultad de libre apreciación o valoración en conciencia de las pruebas practicadas, al menos en principio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia, como tiene declarando el Tribunal Constitucional (sentencia 17 de diciembre de 1985, 13 de junio de 1986, 13 de mayo de 1987, 2 de julio de 1990 y 3 de octubre de 1994 ), salvo que aparezca claramente que, en primer lugar, exista una inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba o, en segundo lugar, que el propio relato fáctico sea oscuro, impreciso o dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio, porque prescindir de todo lo anterior es sencillamente pretender modificar el criterio del juzgador por...

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