SAP Asturias 23/2016, 1 de Febrero de 2016

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2016:78
Número de Recurso522/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2016
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00023/2016

RECURSO DE APELACION (LECN) 522/15

En OVIEDO, a uno de Febrero de dos mil dieciséis. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente, D. Jaime Riaza García y Dª Marta Mª Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 23/16

En el Rollo de apelación núm. 522/15, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 76/15 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lena, siendo apelante DON Felipe

, demandante en primera instancia, representado por el Procurador DON NICANOR ALVAREZ GARCIA y asistido por la Letrada DOÑA RAQUEL GONZALEZ SUAREZ; y como partes apeladas DOÑA Ofelia, demandada en primera instancia, representada por la Procuradora DOÑA CONSUELO ISART GARCIA y asistida por el Letrado DON JUAN JOSE CAMPORRO ALVAREZ Y DON Moises, demandado en primera instancia, representado por el Procurador DON JAVIER GONZALEZ GONZALEZ DE MESA y asistido por la Letrada DOÑA LAURA MORO RANGEL; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Presidente, Doña María Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lena dictó Sentencia en fecha 30 de Septiembre de 2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Nicanor Álvarez García en nombre y representación de Felipe contra Moises y en consecuencia condeno a Moises a abonar a Felipe la cantidad mensual de 60€ desde el día 25 de marzo de 2015. Se abonará entre los días 1 y 5 de cada mes, se actualizará conforme al IPC, a partir del 1 de abril de 2016.

De igual modo debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador D. Nicanor Álvarez García en nombre y representación de Felipe contra Ofelia, debiendo absolver a la misma de todos los pronunciamientos de condena deducidos frente a ella, con expresa condena en costas al demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27-1-2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimo parcialmente la pretensión de alimentos entre parientes ejercitada en la demanda rectora por el actor, de 19 años de edad, frente sus padres, en cuanto condenó al padre a abonarle en tal concepto la cantidad de 60€ mensuales, desestimando en su integridad la misma frente a la madre, al reputar concurría la causa de extinción prevista en el apartado 4º del art. 152 del CCivil, que contempla como tal la comisión por parte del alimentista de alguna de las causas que dan lugar a la desheredación, reputando como tal la condena que le fue impuesta al actor por el Juzgado de Menores en sentencia de fecha 2 de julio de 2013, por un delito de maltrato familiar habitual.

Recurre tal pronunciamiento exclusivamente el actor en cuyo escrito de interposición centra la impugnación en denunciar la existencia de un error en la valoración de la prueba y en la interpretación de la legislación y jurisprudencia aplicable, en cuanto estima indebida la aplicación a este caso de las causas de extinción de la obligación de alimentos previstas tanto en el apartado 4º como en el 5º del art. 152 del CCivil. La primera porque teniendo en cuenta el contexto de crisis familiar en que se produjeron los hechos que dieron lugar a la condena de conformidad al actor por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar,- (divorcio de su madre de quien consideraba su padre, y con quien en la actualidad convive, conocimiento del hecho de que su progenitor era otra persona, comienzo de la madre de una nueva relación con cambio de domicilio, etc.)- ha da valorarse que ello se debió a una reacción a ese grave conflicto familiar surgido con su progenitora y nueva pareja, al que estos no fueron ajenos y que no justificaría por ello la exoneración de la madre de la obligada contribución a sus necesidades de alimentación, que hoy vienen siendo sufragados, por quien fue su ex esposo, a quien creía su padre, y que ninguna obligación legal tiene de asumirlos al carecer de relación de parentesco y no estar por ello incluido entre los sujetos a que el art.143 del CCivil obliga a prestarlos.

En relación a la causa 4ª lo que se invoca es que esa perdida no de tres cursos, sino de dos, coincidente en el tiempo con el grave conflicto familiar vivido, no justifica tampoco la extinción, teniendo en cuenta que en la actualidad y tras ser acogido por el ex marido de su madre, su...

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