SAP Santa Cruz de Tenerife 4/2016, 13 de Enero de 2016
Ponente | FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES |
ECLI | ES:APTF:2016:12 |
Número de Recurso | 56/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 4/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª |
? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 84 92 00
Fax.: 922 20 89 06
Sección: FJM
Rollo: Procedimiento abreviado
Nº Rollo: 0000056/2015
NIG: 3802343220150002859
Resolución:Sentencia 000004/2016
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000864/2015-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 (Antiguo mixto Nº 5) de San Cristóbal de La Laguna
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Imputado Diego Eva Maria Ripolles Molowny Marta Maria Ripolles Molowny
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE.
Dº. Francisco Javier MULERO FLORES ( Ponente )
MAGISTRADOS:
Dº. José Félix MOTA BELLO
Dº Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS
En Santa Cruz de Tenerife a 13 de enero de 2016.
Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo 56/2015, correspondiente al Procedimiento Abreviado 89/2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Cristóbal de La Laguna, contra Diego, nacido en Nigeria el NUM000 /1997 con NIE NUM001
, cuyas demás circunstancias constan en la causa representado por la Procuradora Sra.Ripollés Molowny y defendido en el acto de la vista por la Letrada Dª Eva Ripollés Molowny, interviniendo como Acusación Pública el Ministerio Fiscal, a través de la Ilma. Sra. Dª María Fe Sánchez Herrera, en defensa del interés general y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº. Francisco Javier MULERO FLORES, quien expresa el parecer de la Sala.
Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincia el pasado 17 de julio de 2015, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día de hoy.
El Ministerio Fiscal modificando su inicial escrito de calificación formuló acusación por un delito contra la salud pública de los arts 368 C.P. Inciso segundo del Código Penal, por su menor entidad, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, concurriendo la atenuante de drogadicción de los arts 21.2 y agravante de reincidencia 22.8. C.P ., solicitando al amparo de lo dispuesto en el art. 66.7
C.P . pidiendo que se le impusiera la pena de DOS AÑOS Y UN DIA DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena Y MULTA de 850 euros con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día así como destrucción de la droga.
El acusado aceptó la calificación y prestó íntegra conformidad con las penas solicitadas.
Concluida la vista se anticipó " in voce " el fallo condenatorio, siendo declarado firme al afirmar las partes su intención de no recurrirlo.
Solicitada por la defensa la suspension de la pena al amparo del art 80.3 y 80.4 del CP, el Ministerio Fiscal manifiesta que no se opone a que se le suspenda la pena por 2 años y condicionada al cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad por 12 meses con un tiempo máximo de 4 horas diarias y se someta a participar en programas de deshabituación del consumo de drogas y a que no delinca en ese periodo. La letrada muestra su conformidad
Por el Tribunal, dada la lejanía en la comisión de los hechos de la anterior sentencia condenatoria año 2008) y no siendo reo habitual, estimando como estable el art. 80 ( según redacción dada por LO1/2015 ) que es razonable esperar que la ejecución de la pena no es necesaria para evitar la comisión futura de delitos puesto que que aquellos hechos cometidos hace más de seis años carecen de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de futuros delitos, se le concede la suspensión de la pena por dos años condicionada a que no delinca, a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad por 12 meses con una jornada máxima de 4 horas al día, que podrá acumular en fines de semana, y que se someta a tratamiento de deshabituación en Centro autorizado conforme lo dispuesto art. 83.7 º y 84.3º C.P .
El condenado muestra su consentimiento expreso para la realización de trabajos en beneficio de la...
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